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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 65418-2013

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Fecha: 16 de octubre de 2013

Destinatario: ENTIDAD EMPLEADORA

Observación: Ley Nº 16.744. Aclara el alcance de la obligación de los organismos administradores del seguro de la Ley Nº 16.744, de otorgar asesoría a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas.

Descriptores: Ley N° 16.744; Prestaciones Preventivas

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 16.744

Departamento(s): JURÍDICO - MÉDICO

Concordancia con Oficios: 3088-2021 y 43611-2017

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


1.- La recurrente, en su calidad de Gerente y Representante Legal de esa Cooperativa se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo que administra dos plantas de tratamiento de aguas servidas ubicadas en su radio operacional, que están adheridos a una Mutualidad, la que les proporcionó a sus trabajadores las tres vacunas esenciales para protegerlos del Tétano, Tifus y Hepatitis, pero que actualmente se ha negado a darles servicio de vacunación.

Acompaña correos electrónicos en los que esa Mutualidad le señala que carecen de autorización para comprar la vacuna, pero que si el empleador lo hace puede prestarle el servicio de vacunación, ya sea en su Agencia Rancagua o en sus propias dependencias, para lo cual se le instruye su mantención refrigerada. Agrega que solo le han dado un buen servicio al evaluar la condición de salud de un trabajador, con la finalidad de descartar si sus padecimientos eran atribuibles a enfermedad profesional, solicitando se disponga el otorgamiento del servicio solicitado.

2.- Requerida la aludida mutualidad informó, en primer término, que su Agencia no cuenta con autorización sanitaria de vacunatorio para mantener en ellas las vacunas de que se trata. Sin perjuicio de lo anterior, se proporciona a las empresas afiliadas antecedentes de contacto de lugares donde pueden ser adquiridas directamente y, luego, se les apoya con personal capacitado para su administración y con los insumos requeridos para ello, no obstante que no se trata de una prestación que tenga cobertura en la Ley 16.744.

Agrega que a través del área de prevención de la citada Agencia, se le presta asesoría acerca de la necesidad de inocular determinada vacuna para evitar el riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas por el trabajo que realiza la empresa.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente a Ud. que son los empleadores quienes tienen la obligación de elaborar e implementar planes y programas de prevención al interior de sus empresas, en atención a los riesgos a los que éstos pueden estar o están expuestos, considerando lo establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, en cuanto prescribe que: "El empleador estará obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales."

Por su parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 del D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los empleadores tienen obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente, deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos. Asimismo, los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.

Ahora bien, para cumplir con tales obligaciones, los empleadores deben contar con los instrumentos de prevención que la Ley N° 16.744 y sus reglamentos han establecido, entre los que se encuentran: el Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuando tienen más de 25 trabajadores; el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, cuando se trata de empresas mineras, industriales o comerciales que tienen más de 100 trabajadores, y pueden solicitar la asistencia técnica de los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744, entre los que se encuentran las Mutualidades de Empleadores. Cabe hacer presente que estas últimas tienen, como requisito de existencia, el deber de realizar actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales respecto de sus empresas adherentes, según lo prescrito en la letra c) del artículo 12 de la ya referida ley. Tratándose de empleadores que no cuentan con Comités Paritarios o Departamentos de Prevención, éstos deben proporcionar la información correspondiente en la forma que estimen más conveniente y adecuada.

En armonía con lo anteriormente expuesto, el artículo 68 de la Ley Nº 16.744, prescribe que: "Las empresas o entidades deberán implementar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentran afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes." Cabe precisar que en la actualidad, de conformidad con la reforma introducida a la Autoridad Sanitaria por la Ley Nº 19.937, publicada el 24 de febrero de 2004, la referencia a Servicio Nacional de Salud debe entenderse hecha a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud - Seremis de Salud, entidades dependientes del Ministerio de Salud.

Con la finalidad de dar cumplimiento a esta norma, los organismos administradores, entre los que se cuentan las Mutualidades de Empleadores, deben realizar una serie de acciones, que se pueden enmarcar dentro de las actividades de prevención que programen las empresas, como por ejemplo, realizar visitas técnicas a las entidades empleadoras adherentes, conocer las condiciones de trabajo y los riesgos propios de ellas, evacuar informes técnicos, estableciendo las medidas necesarias y los plazos para controlar los riesgos que se detecten, realizar evaluaciones ambientales (muestreos y análisis de éstos) y realizar exámenes de control a los trabajadores, toma de muestras y análisis de laboratorio. Además, al momento de establecer en ella la presencia de factores de riesgo que así lo ameriten o de diagnosticar en los trabajadores alguna enfermedad profesional, deben incorporar a la entidad empleadora a sus programas de vigilancia epidemiológica.

Por tanto, corresponde que estos organismos elaboren e implementen programas de vigilancia de la salud para aquellas empresas en que existan trabajadores que se encuentren expuestos a determinados agentes de riesgos, como son tétano, hepatitis, entre otros.

De lo anteriormente reseñado se desprende que la labor de las Mutualidades de Empleadores es de asesorar a sus empresas adherentes para el cumplimiento de las obligaciones que tienen en materia de prevención de riesgos de sus trabajadores.

Sometido el caso al estudio de su Departamento Médico ha concluido que lo informado por la citada Mutualidad se ajusta a la normativa vigente, toda vez que, consultado el Programa Ampliado de Inmunización (PAI) de la SEREMI de Salud, ha señalado que el costo de la prevención de dicho riesgo es del empleador y la Mutualidad puede proporcionar asesoría acerca de la necesidad de inocular determinada vacuna.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/08/2021Dictamen 3088-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744
15/09/2017Dictamen 43611-2017Seguro laboral (Ley 16.744)Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744
TítuloDetalle
Decreto 40 de 1969 del Ministerio del TrabajoDS 40 de 1969 Mintrab
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744