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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3591-2021

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Fecha: 29 de septiembre de 2021

Destinatario: SERVICIO PÚBLICO

Observación: Responde consultas sobre prestaciones del Servicio de Bienestar.

Descriptores: Servicios de Bienestar; Reembolsos

Fuentes: Ley Nº 16.395, artículo 24° y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio POúblico formula las siguientes consultas:

a) Posibilidad de reembolsar beneficios escolares de jardines infantiles solo con empadronamiento JUNJI. Ello por cuanto en la resolución de beneficios año 2021, respecto de beneficios de escolaridad subsidio de educación básica se establecen para optar a este beneficio los siguientes requisitos: certificado de alumno regular, establecimiento reconocido por el Ministerio de Educación y su respectivo rol base de datos. Sin embargo, se ha presentado un certificado de alumno regular de jardín infantil vitamina el cual cuenta con Rol de JUNJI, pero no de dicho Ministerio.

b) Posibilidad de reembolsar vitaminas y suplementos alimentarios indicados por pediatras para niños y niñas sin la indicación de tratamiento recuperación de la salud.

c) Procedencia de reembolsar y en qué ítem el kit de protocolo dental covid-19, lo cual ocurre en las clínicas dentales.

d) Procedencia de reembolsar por ayuda técnica alzador de baño, y en qué ítem de beneficios debe asignarse.

2.- Al respecto, esta Superintendencia emite el siguiente pronunciamiento, en el mismo orden en que fueron formuladas las consultas:

a) La ley N° 20.382, que crea la Autorización de Funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia, establece en su artículo 1°: "Para efectos de esta ley, y en el marco del pleno respeto de los derechos del niño y la niña en su primera infancia, establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en otros pactos internacionales suscritos por Chile, se entenderá que son establecimientos de educación parvularia aquellos que, contando con autorización para funcionar o con reconocimiento oficial, según corresponda, les imparten atención integral entre su nacimiento y la edad de ingreso a la educación básica, favoreciendo de manera sistemática, oportuna y pertinente su desarrollo integral, aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes.".

A su vez, su artículo 2° dispone: "Todos los establecimientos de educación parvularia a que se refiere el artículo anterior deberán contar, a lo menos, con una autorización del Ministerio de Educación para funcionar como tales, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ley.".

Agrega su artículo 7°: "Los establecimientos que no cuenten con la autorización a que se refiere esta ley, o con el reconocimiento oficial, según corresponda, no podrán funcionar ni publicitarse como tales o con denominaciones análogas, como salas cunas o jardines infantiles, ya sea a través de carteles, avisos, ilustraciones o propaganda en prensa o cualquier otro medio.".

Ahora bien, el Reglamento particular de ese Servicio de Bienestar del Servicio de ese Servicio público, en su artículo 13° letra g) establece la Ayuda de Educación en los siguientes términos "Se concederá una asignación de escolaridad dentro del año calendario, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, a los afiliados y cargas familiares que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles pre-básico, básico, medio, técnico o de Educación Superior en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste.",

Por lo tanto, conforme a las normas legales y reglamentaria transcritas, para otorgar la Ayuda de Educación, el Jardín infantil debe contar, a lo menos, con autorización del Ministerio de Educación para funcionar.

b) Para reembolsar vitaminas y suplementos alimentarios, éstos deben haber sido prescritos por el médico tratante en su receta, sin necesidad de explicar en qué consiste el tratamiento.

c) El kit de protocolo dental covid-19, es un insumo del protocolo COVID-19 y como tal no está contemplado en el Reglamento del Servicio de Bienestar en la letra o) de su artículo 12°, como insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b), d), g), h), i), j), m) precedentes. Por ende, como la atención dental está en la letra e) no procede su reembolso.

d) Ayuda técnica alzador de baño, considerando que éste es un aparato ortopédico y la ortopedia, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es el arte de corregir o de evitar las deformidades del cuerpo humano, por medio de ciertos aparatos o de ejercicios corporales, se concluye que procede su reembolso y debe asignarse en el ítem correspondiente a los aparatos ortopédicos.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24