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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 765557-2019

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Fecha: 26 de diciembre de 2019

Destinatario: CCAF

Observación: Subsidios por Incapacidad Laboral.Cotizaciones pagadas durante período de subsidios. Instruye reliquidación de base de cálculo para pagar cotizaciones, trabajadora part time.

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Part time;

Fuentes: Ley 16.395, artículo 24; DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud

VISTO:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del y Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; DFL N° 1, de 2005, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469 y la Resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

.Que, con fecha 20 de agosto de 2019 ha recurrido a esta Superintendencia, la interesada, reclamando en contra de la C.C.A.F., porque estuvo con subsidio por incapacidad laboral correspondientes a las licencias médicas maternales iniciada con su prenatal otorgado a contar del 16 de febrero de 2019, y la Caja le efectuó cotizaciones previsionales por ese período por una remuneración imponible muy superior a lo estipulado en su contrato de trabajo part-time.

Que, la C.C.A.F. informó a través de carta S/N° , del 04 de septiembre de 2019, que para el cálculo de las cotizaciones correspondientes a los subsidios por incapacidad laboral de las licencias médicas reclamadas, aplicó las normas generales establecidas, considerando la remuneración imponible del mes de enero de 2019, por un monto de $ 197.633, por 8 días trabajados, que le dio una remuneración base de cálculo diaria de $ 24.704,13 y $ 741.123,75 mensual, monto muy superior al ingreso habitual de la trabajadora.

Que, el inciso quinto del artículo 17 del D.L. N° 3.500, de 1980 dispone que: "Las cotizaciones establecidas en los incisos precedentes deberán efectuarse sobre la base de la última remuneración o renta imponible correspondiente al mes anterior en que se haya iniciado la licencia o en su defecto la estipulada en el respectivo contrato de trabajo, en su caso. Para este efecto, la referida remuneración o renta imponible se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajuste el subsidio respectivo.".

Que, la interesada conforme a los antecedentes, es trabajadora part-time, por lo que no se desempeña todos los días del mes, por lo que amplificar la remuneración percibida por algunos días a mes completo, aumenta artificialmente su remuneración mensual habitual.

Que, como las licencias reclamadas se otorgan por días corridos y no sólo por los que la interesada debía trabajar de acuerdo al contrato de trabajo, para efecto del pago de las cotizaciones por el periodo que estuvo con licencia médica, debe considerarse el monto de la remuneración imponible de $ 197.633, percibida por 8 días de enero de 2019, como que fuera por mes completo, por tanto, para determinar la base diaria de remuneración imponible, la remuneración percibida de $ 197.633 por los días que trabajó en el mes de enero de 2019, se deberá dividir por 30, dando una remuneración imponible diaria de $ 6.587,77. De este modo, se mantiene la remuneración imponible real percibida en el mes que sirve de base para el pago de las cotizaciones.

RESUELVO:

.Instruyese a la C.C.A.F. reliquidar la base de cálculo para pagar cotizaciones previsionales por el período de subsidio de las licencias médicas maternales prenatal y postnatal y descanso por permiso postnatal parental, cotizando en base a un monto diario de $ 6.587,77. Por otra parte, deberá solicitar a las entidades previsionales la devolución de los montos pagados en exceso para posteriormente, reintegrarlos al Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía (FUPFSC), y las cantidades que se recuperen de la Administradora del Fondo de Cesantía, a la interesada

TítuloDetalle
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24