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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1144-2022

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Fecha: 29 de marzo de 2022

Destinatario: Municipalidad

Observación: Ley N° 16.744. Conformación de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad del Sector Público.

Descriptores: Ley N° 16.744; Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Fuentes: Leyes N°s 16.395, 16.744 y 19.345; D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

1.- Mediante el correo individualizado en Antecedentes, ese Coordinador se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto si corresponde de constituir dos Comité Paritario de Higiene y Seguridad, cuando en un mismo recinto existen dos reparticiones -CESFAM y Centro Comunitario- dependientes de distintos departamentos de la I. Municipalidad.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 1° de la Ley N°19.345 establece que los trabajadores de las Municipalidades se encuentran sujetos al seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N°16.744.

A su vez, el artículo 6° de la Ley N°19.345 dispone que la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las entidades empleadoras señaladas en el inciso primero del artículo 1° -entre ellas las Municipalidades- se encuentra regulada mediante el D.S. N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Asimismo, el artículo 8° de dicha ley establece que, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República, corresponderá exclusivamente a esta Superintendencia la interpretación de la Ley N°19.345, impartir las instrucciones necesarias para su aplicación y fiscalizar la observancia de sus disposiciones.

En atención a lo señalado, resulta necesario aclarar que, tratándose de servicios públicos, el control del cumplimiento de las normas contenidas en el citado D.S. N°54, respecto de la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, corresponde a esta Superintendencia y no a la Dirección del Trabajo.

Además, cabe hacer presente que de lo señalado en el artículo 2° del D.S. N°54, se puede concluir que en toda dependencia de un Servicio Público en la que trabajen más de 25 personas, se organizará un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, compuesto por representantes del Servicio y representantes de los funcionarios.

Ahora bien, si el Servicio Público tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Para estos efectos, esta Superintendencia ha interpretado que, en el caso de los Servicios Públicos, existen diferentes faenas cuando los funcionarios de la Entidad se encuentran distribuidos en 2 o más instalaciones o dependencias, las que no tienen comunicación física entre sí. Así, por ejemplo, tratándose de una Municipalidad, si ésta tiene algún departamento que funciona en una dependencia distinta al edificio principal, sin que ambos inmuebles se encuentren físicamente conectados, deberá constituir un Comité Paritario en cada una de las dependencias, en que trabajen más de 25 trabajadores. Por el contrario, en aquellas dependencias o establecimientos en los que se desempeñan 25 o menos funcionarios, aun cuando correspondan a inmuebles distintos al edificio principal, no será necesario constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Al respecto, en atención a que el CESFAM y el centro comunitario, ambos dependientes de distintos departamentos de la I. Municipalidad, comparten una misma dependencia, es decir, se encuentran dentro de un mismo recinto o edificación, se debe constituir sólo un Comité Paritario, si en conjunto suman más de 25 funcionarios.

3.- Lo anterior, es cuanto este Servicio puede indicar sobre la situación planteada.

TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744