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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 99847-2021

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Fecha: 03 de agosto de 2021

Destinatario: COMPIN

Observación: Subsidio por Incapacidad Laboral. funcionario público. Protección a la maternidad. Cambio de su condición laboral de Contrata a Honorarios antes de salir con pre natal,

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Trabajador independiente; Protección de la maternidad

Fuentes: Ley 19.378, artículo 19; Ley 18.933; Ley 18.196, artículo 12, DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; Ley 16.395, artículo 27.

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: 3531

Visto:

La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469 y las Resoluciones Nos 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 25/02/2021, se dirigió a esta Superintendencia, la interesada, reclamando en contra de la COMPIN, por el reembolso del subsidio por incapacidad laboral derivado de sus licencias médicas maternales, N°s 81-0, extendida por 42 días, a contar del 29/12/2020 y 62-1, extendida por 84 días, a contar del 01/02/2021, pese a que fueron autorizadas desde el punto de vista de reposo médico.

Que, agrega la trabajadora afectada, se desempeñaba para la Subsecretaría de Previsión Social, como trabajadora dependiente a contrata reemplazo, desde noviembre de 2019, y hasta octubre de 2020. Sin embargo, precisa, debido a las reiteradas renovaciones contractuales, que de mensuales pasaron a quincenales, en octubre de 2020 desconocía su condición contractual, y en diciembre de 2020, se le informó que los dos meses cursados, y aquel que se encontraba cursando, serían en modalidad honorarios, lo que generó que se le pagaran los honorarios de noviembre y diciembre a fines de diciembre, provocando que sus cotizaciones de salud y AFP no se enteraran a tiempo. Solicita orientación con respecto al modo para corregir su condición laboral, pues ingresó sus licencias médicas singularizadas como dependiente, por desconocimiento. Acompaña, entre otros antecedentes, certificado de cotizaciones, comunicaciones vía email, con la COMPIN y Resolución Exenta, de 20/04/2021, emitida por la Contraloría General de la República, ante su reclamo contra la Subsecretaria de Previsión Social, por cambio de su condición laboral de Contrata a Honorarios dos meses antes de salir con pre natal, en la cual el Organismo Fiscalizador indica que tenia fuero maternal y el empleador debía mantener el mismo Grado y condición Jurídica de Contrata.

Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta la Resolución Exenta , de la Contraloría General de la República que, ante el reclamo de la interesada, en contra de la Subsecretaría de Previsión Social, por cambio de su condición jurídica de contrata (como ingresó en noviembre de 2019) a Honorarios (en octubre de 2020), dicho Organismo Fiscalizador resolvió que acoge el reclamo, ya que el derecho a fuero maternal le garantiza a la interesada que se le mantenga el mismo sueldo del grado y condición jurídica, que percibía en virtud de su desempeño a través de una contrata de reemplazo, durante toda la época que abarca dicha protección. Asimismo, ordena que se regularice en las condiciones precedentemente anotadas, la contratación de la interesada, por todo el lapso que dispone el anotado artículo 201 del Código del Trabajo.

Que, no obstante lo anterior, debe tenerse presente que el artículo 111 del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que contiene el Texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo, establece que el trabajador del sector público continuará gozando del total de sus remuneraciones durante sus períodos de incapacidad laboral, por lo que se entiende que la interesada debería mantener su remuneración por el período que se encontró con licencia médica. Como contrapartida, los empleadores públicos regidos tienen el derecho a recuperar al menos una parte de lo que deben pagar en ese período por remuneraciones, de acuerdo al artículo 12 de la Ley N° 18.196, relativo a los trabajadores regidos por el Estatuto Administrativo; al artículo único de la Ley N° 19.117, sobre funcionarios municipales y profesionales de la educación, y al artículo 19 de la ley N° 19.378, relativo al personal de salud primaria municipal.

Teniendo Presente:

Instrúyese a la COMPIN el reembolso del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas singularizadas, en virtud de las consideraciones expuestas.

La Entidad deberá dar cumplimiento a lo instruido mediante esta Resolución dentro del plazo establecido al efecto por la Circular N°3531 de 3 de septiembre de 2020, de este Servicio.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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03/09/2020Circular 3531VariosPLAZO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, PAE MODIFICA LA CIRCULAR N°3.394, DE 2018 Y EL TÍTULO V, DEL LIBRO IX, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N° 16.744, AMBOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALArtículos 2,3,23,24,27, 30,38 de la Ley Nº 16.395; Ley Nº 21.063; Artículo 30 de la Ley Nº 16.744
31/10/2018Circular 3394VariosIMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE LOS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL FISCALIZADOS, RESPECTO DE LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (PAE) Ley Nº 16.395; Ley Nº 19.799; Ley Nº 19.880; D.F.L.Nº1, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; Ley Nª 19.628; Decreto Supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción; Decreto Nº 83, de 2005, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; Decreto Nº 14, de 2014, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.
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TítuloDetalle
Ley 18.933Ley 18.933
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 12Ley 18.196, artículo 12
Artículo 19Ley 19.378, artículo 19
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27