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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2283-2021

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Fecha: 15 de junio de 2021

Destinatario: Mutualidad

Observación: Ley Nº 16.744. Deuda por subsidios y pago de cotizaciones, por reposos laborales

Descriptores: Ley Nº 16.744; Subsidio por incapacidad laboral; Reembolso; Funcionario público; Funcionario municipal

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

1. Mediante el Oficios de Antecedentes, un Servicio Público, se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto de la deuda que esa Mutualidad mantiene con ellos por diferencias en el monto de los reembolsos de subsidios por incapacidad laboral de sus funcionarios, remitiendo los antecedentes de cada caso.

En síntesis la Dirección Regional, señala que esa mutualidad le adeuda la suma de $87.969, por diferencias en el reembolso de los subsidios pagados a 12 de sus funcionarios durante el período 2018, 2019 y 2020 y agrega que le han informado que éstas se originan por la utilización de una base de cálculo diferente, no obstante, que para determinar los montos a cobrar, utilizan una base de cálculo acorde a lo que establece la ley en la materia y visada por la Contraloría General de la República.

Por lo expuesto, solicitan a esta Superintendencia un pronunciamiento al respecto y que se instruya el pago de las diferencias adeudadas o, en caso de que éste se haya efectuado, se emita un informe detallado del mismo. Piden además, que esa mutualidad designe un contacto directo (correo electrónico y teléfono) que permita subsanar las diferencias existentes en el cálculo de los subsidios.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia informa que ha efectuado una revisión de los antecedentes remitidos por el Servicio Público, pudiendo comprobar que la base de cálculo utilizada por dicho Servicio en general es correcta y que las diferencias generadas se deben principalmente a que esa mutualidad no consideró en el cálculo de alguno de los subsidios la asignación de modernización, o no la consideró al determinar el monto de las cotizaciones.

Por otra parte, en los casos de trabajadores que cotizan para el Seguro de Cesantía se detectó error por parte de el Servicio Público en la determinación de la remuneración afecta a impuesto, la cual debe ser equivalente a la remuneración imponible con deducción de las cotizaciones de cargo del trabajador, incluida la cotización para el seguro de cesantía de cargo del trabajador. Lo anterior, dado que el artículo 53 de la Ley N°19.728 estableció que la cotización señalada en la letra a), del artículo 5º se comprenderá en las excepciones que prevé el N°1, del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Existen además diferencias entre la remuneración imponible que, de acuerdo con las liquidaciones de sueldo que se adjuntaron, percibió el funcionario en el mes anterior al inicio del reposo y la que consideró esa mutualidad para determinar el monto de las cotizaciones, que no han sido posible explicar.

Atendido lo señalado y lo solicitado por la el Servicio Público, se remiten a esa mutualidad los antecedentes en base a los cuales se establece la existencia de las diferencias reclamadas, con el fin de que se efectúen las reliquidaciones y los pagos que correspondan. Al mismo tiempo, se requiere que se atienda lo solicitado por el el Servicio Público en orden a designar un contacto directo (correo electrónico y teléfono) que permita subsanar las diferencias que se producen entre en el cálculo de los subsidios y sus respectivas cotizaciones que realiza la mutualidad y el que efectúael Servicio Público recurrente.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 53Ley 19.728, artículo 53
Ley 16.744Ley 16.744