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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2533-2021

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Fecha: 02 de julio de 2021

Destinatario: COMPIN

Observación: Licencias Médicas. Por motivo de la pandemia, las autoridades de Salud han permitido y regulado que los pacientes puedan ser atendidos por sus médicos tratantes en forma remota (telemedicina).En esa línea, se pueden efectuar peritajes en forma remota. En relación a este aspecto, se hace presente que las orientaciones y regulaciones en esta área son del Ministerio de Salud y no del Servicio Médico Legal, Organismo este último cuya competencia es en otros ámbitos legales judiciales.

Descriptores: Licencias Médicas; Reclamación

Fuentes: Ley Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Mediante la presentación de antecedentes, la Contraloría General de la República ha remitido a esta Superintendencia, para su respectivo informe y opinión, la presentación que efectuara ante ese Órgano Contralor el interesado.

En la señalada presentación, el interesado solicita que se requiera a esta Superintendencia, para que dentro del ámbito de su competencia fiscalice una serie de antecedentes que vulnerarían la reglamentación vigente en relación con su funcionamiento y pronunciamiento de licencias médicas y negarse a entregar antecedentes relevantes sobre los motivos de rechazo de las licencias médicas de las que ha hecho uso a contar del 23 de septiembre de 2020.

Además de lo anterior, solicita se fiscalice a la COMPIN, especialmente por haber omitido pronunciarse sobre reclamos y recursos interpuestos en relación con licencias médicas rechazadas por reposo injustificado.

2.- En forma previa a absolver las consultas del recurrente, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido en el D.F.L N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469, establece que corresponderá a la Superintendencia de Salud supervigilar y controlar a las instituciones de salud previsional, en los términos que señala el Libro III de esta Ley y las demás disposiciones legales que sean aplicables, y velar por el cumplimiento de las obligaciones que les imponga la ley en relación a las Garantías Explícitas en Salud, los contratos de salud, las leyes y los reglamentos que las rigen.

En consecuencia, cualquier reclamo del recurrente relacionado con el funcionamiento y atención por parte de la ISAPRE, no es de competencia de esta Superintendencia, debiendo ser dirigida a la Superintendencia de Salud.

3.- En relación con los temas señalados por el recurrente relacionados con las licencias médicas de la que ha hecho uso a contar del mes de septiembre de 2020, cabe señalar que, con fecha 16 de febrero de 2021, el interesado recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de las Resoluciones de la COMPIN, que confirmaron lo actuado por la ISAPRE, que le rechazó por reposo injustificado, una serie de licencias médicas que abarcan el período que va del 23 de septiembre de 2020 al 2 de febrero de 2021.

Con posterioridad el interesado ha complementado en varias ocasiones su presentación inicial aportando una serie de informes y exámenes médicos.

En dicha oportunidad, el interesado hizo presente que tanto la ISAPRE, como la COMPIN, no dieron cabal cumplimiento a la normativa contenida en la Circular N° 71 de la Superintendencia de Salud y 2067 de esta Superintendencia, que regula la forma en que se deben emitir las resoluciones que se emiten respecto de licencias médicas, particularmente aquella relativa a que cuando en la línea del respectivo formulario de licencia no es posible consignar completa la respectiva Resolución, se debe emitir un documento anexo, que la complementa y forma parte de la misma.

Que, también formuló reparos respecto del peritaje que se le realizó en forma remota el 16 de septiembre de 2020. Que en relación a este aspecto acompañó un documento del Servicio Médico Legal.

4.- Que, conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse justificadamente de su trabajo, en virtud de una indicación profesional, por jornada total o parcial, con la finalidad de que haga uso de reposo y recupere su salud, la que una vez autorizada por la COMPIN o ISAPRE, según corresponda, le permite obtener un subsidio por incapacidad laboral si cumple determinado período mínimo de afiliación y de cotización, o mantener la remuneración, durante el tiempo en que se encuentre en dicho estado de incapacidad laboral temporal.

Que, el artículo 21 del D.S. N° 3, señala que para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las medidas que la misma norma señala, entre ellas practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas.

ue, en ese sentido, los antecedentes del interesado fueron sometidos a un profesional médico psiquiatra de este Organismo, el que informó que del estudio de los mismos y con su mérito, el reposo prescrito en las licencias médicas N°s 30, 40, 26, 75, 70, 20, 62, 24, 06, emitidas a contar del 23 de septiembre de 2020 y hasta el 2 de febrero de 2021, se encuentra justificado, toda vez que los antecedentes disponibles permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal durante el periodo cubierto por dichas licencias médicas.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con los antecedentes médicos disponibles, se determinó que con lo anterior se completa un periodo de reposo suficiente para la resolución del cuadro clínico del interesado y se restablece la continuidad del reposo por la misma patología ya autorizada.

En relación al reclamo del interesado por el peritaje practicado, cabe señalar que, como medida adicional para mejor resolver, la ISAPRE dentro de las facultades que otorga el referido artículo 21 del D.S.3, le realizó un peritaje al interesado.

Que, como es de público conocimiento, por motivo de la pandemia, las autoridades de Salud han permitido y regulado que los pacientes puedan ser atendidos por sus médicos tratantes en forma remota (telemedicina).

Que, de acuerdo a ello, y dentro de dicha línea, las ISAPRES pueden efectuar peritajes en forma remota. Que en relación a este aspecto, se hace presente que las orientaciones y regulaciones en esta área son del Ministerio de Salud y no del Servicio Médico Legal, Organismo este último cuya competencia es en otros ámbitos legales judiciales.

Que, en cuanto a otra petición realizada por el interesado, se debe señalar que la Superintendencia de Salud es el Organismo Competente para controlar los aspectos procesales en la tramitación de las licencias médicas por parte de las ISAPRES.

Que, en la especie, lo que resulta fundamental y crucial en la situación planteada, es resolver si es procedente o improcedente el rechazo de las licencias médicas del recurrente por la causal "falta de justificación médica".

Que, en ese sentido, los antecedentes del interesado fueron sometidos a profesional médico psiquiatra de este Organismo, el que ha informado que del estudio de los mismos y con su mérito, se concluye que el reposo prescrito en las licencias médicas N°s 30, 40 , 26, 75, 70, 20, 62, 24, 06, emitidas a contar del 23 de septiembre de 2020 y hasta el 2 de febrero de 2021, se encuentra justificado, toda vez que los antecedentes disponibles permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal durante el periodo cubierto por dichas licencias médicas.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con los antecedentes médicos disponibles, con esto se completa un periodo de reposo suficiente para la resolución del cuadro clínico en comento y se restablece la continuidad del reposo por la misma patología ya autorizado.

En virtud del análisis de los antecedentes aportados por el interesado, mediante Resolución exenta de 24 de mayo de 2021, esta Superintendencia resolvió acoger la reclamación del interesado y se instruyó a la COMPIN dejar sin efectos sus Resoluciones anteriores y en su lugar ordenar a la ISAPRE la autorización de las licencias médicas N°s 30, 40, 26, 75, 70, 20, 62, 24 y06, emitidas a contar del 23 de septiembre de 2020 y hasta el 2 de febrero de 2021.

5.- Cabe señalar que ante el requerimiento de ese Órgano Contralor, se efectuó una fiscalización sobre el estado de autorización y pago de las Licencias Médicas señaladas en la Resolución exenta de mayo de 2021, cuyo resultado se expone a continuación:

La ISAPRE, informó que las Licencias Médicas N°s 30, 40, 75, 70, 20, 62, 24 y06 se encuentran autorizadas, de acuerdo a Resolución de COMPIN, y pagados los subsidios correspondientes, adjuntando los comprobantes de pago de dichos subsidios.

Por otra parte, informa la ISAPRE que, respecto de la Licencia Médica N° 326, esta se encuentra rechazada en espera de la resolución de la COMPIN.

Considerando lo señalado por la ISAPRE sobre la Licencia Médica N° 26, se realizó consulta, mediante correo electrónico de fecha 14 de junio de 2021, al Departamento COMPIN Nacional (DCN), por el cumplimiento de la Resolución Exenta de esta Servicio, en lo que respecta a la citada Licencia Médica, de lo cual se está a la espera de su respuesta.

Por tanto, es posible informar que de la fiscalización solicitada sólo falta que se resuelva el trámite de emisión de la Resolución de autorización de la Licencia Médica N° 26, por parte de la COMPIN, lo que implicaría que la ISAPRE podría autorizar, a su vez, dicha Licencia Médica y pagar el subsidio respectivo alinteresado, sin perjuicio de lo cual, se instruirá a la COMPIN dar cumplimiento íntegro de lo ordenado, de lo que deberá dar cuenta en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación electrónica de la resolución que así lo ordena.

TítuloDetalle
DFL 3 de 1984 del Ministerio de SaludDFL 3 de 1984 del ministerio de salud
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27