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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2418-2021

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Fecha: 24 de junio de 2021

Destinatario: Particular

Observación: CCAF. Procedimiento de Afiliación de empresa. GOOGLE MEET

Descriptores: CCAF; Afiliación y desafiliación de empresa

Fuentes: Ley N° 16.395; Ley N° 18.833

Concordancia con Circulares: 2424; 3301; 3323; 3024

1. Mediante carta de Antecedentes, la agrupación gremial se ha dirigido a esta Superintendencia planteando su disconformidad con la decisión adoptada por el Servicio Local de Educación Pública, de resolver, en el mes octubre de 2020, la adhesión a la C.C.A.F. "A" mientras dicho Servicio contaba con tan solo 24 trabajadores, sin esperar que completara su dotación total de 3.500 trabajadores que se alcanzaría en el mes de enero de 2021, por lo que la mayoría alcanzada no reflejaría la real voluntad de todo el colectivo de trabajadores.

2. Por su parte, la C.C.A.F. "B" ha impugnado el proceso de afiliación de la entidad empleadora denominada Servicio Local de Educación , a la C.C.A.F. "A", toda vez que el proceso de votaciones se habría efectuado a través de la aplicación de Google Meet, oportunidad en la cual a mano alzada los trabajadores habrían manifestado su intención de voto.

3. Enseguida, cabe indicar que por medio de oficio Ordinario, esta Superintendencia solicitó un informe a la Dirección del Trabajo a fin de que emitiera una opinión acerca del proceso de votaciones efectuado por el SLEP , dentro de la esfera de competencias de esa entidad. A la fecha, el citado informe no ha sido evacuado, por lo que se evacuará la respuesta sin el informe solicitado.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°18.833, el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una C.C.A.F. será adoptado por mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asambleas especialmente convocadas al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores.

Continúa el artículo 11 indicando que, para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores, deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento. En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante.

Como puede observarse de las normas precedentemente citadas, corresponde a la entidad empleadora respectiva convocar o llamar a un proceso de votación para que sus trabajadores puedan resolver si se afilian a una C.C.A.F., debiendo alcanzarse el acuerdo en un sentido determinado, siempre que se cuente con el voto de la mayoría absoluta de los trabajadores habilitados para votar.

En el caso en análisis, se aprecia de los antecedentes aportados que, el día 30 de octubre de 2020, el SLEP efectuó una asamblea a efectos de realizar votaciones sobre su afiliación a una C.C.A.F., oportunidad en la cual el acuerdo para afiliarse a la C.C.A.F. "A" se obtuvo por 16 votos de un total de 24 trabajadores habilitados para votar, lo que esa votación tuvo por efecto alcanzar la mayoría absoluta que exige el artículo 11 de la Ley N°18.833.

En cuanto a lo alegado por la C.C.A.F. "B", en relación a que asamblea de votaciones se realizó bajo la aplicación Google Meet y que el acto mismo del voto se efectuó a mano alzada, debe indicarse que, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°18.833, corresponde a la Dirección del Trabajo autorizar procedimientos o mecanismos de votación distintos a asambleas presenciales, de modo de asegurar la participación de los trabajadores y la transparencia del proceso.

No obstante, lo anterior, y solicitado el respectivo informe respectivo a la Dirección del Trabajo, si bien este Servicio no lo ha evacuado a la fecha, de los antecedentes tenidos a la vista no puede concluirse que la utilización de mecanismos de votación distintos a una asamblea presencial con voto en urna no haya sido autorizada en oportunidad correspondiente, sobre todo, considerando la época en que dichas votaciones se realizaron.

A mayor abundamiento, es necesario señalar que las votaciones efectuadas en el mes de octubre de 2020, por el SLEP , se efectuaron en plena pandemia por Covid-19 y mientras se encontraba vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, mismo que permitió la restricción de una serie de garantías constitucionales como la libertad de desplazamiento y de asociarse, y en que se estimuló e implementaron medidas como el teletrabajo, por lo que la realización de asambleas de votaciones a través de medios electrónicos se volvió un mecanismo necesario para resolver la afiliación a una C.C.A.F. "A"., toda vez que se disminuyen las posibilidades de transmisión y contagio por dicha enfermedad.

Que, por lo analizado y razonado, cabe rechazar el reclamo de la C.C.A.F.."B"

Sin perjuicio de lo anterior, nada obsta a que el empleador, Servicio Local de Educación, en atención a que a la presente fecha tiene su dotación completa de trabajadores, convoque nuevamente a un proceso de votación de sus trabajadores que permita que éstos definan la C.C.A.F. a la cual desean permanecer afiliados y que represente la voluntad de todo el colectivo.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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06/10/2017Circular 3323Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS JERARQUIZADAS MODIFICA CIRCULAR N°3024Ley N° 16395; Ley N° 18833
03/07/2014Circular 3024Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS.Ley N° 18833
27/06/2013Circular 2937Asignación familiarSISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO QUE NO OPERAN ACTUALMENTE CON L FONDO UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, PARA QUE OPEREN CON ÉL.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo de Previsión Social; D.S. N 124, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10336; Ley N° 18833
18/06/2013Circular 2934Asignación familiarSISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO, RESPECTO DE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE LES TRASPASA EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
26/02/2009Circular 2511Asignación familiarSISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES ESTABLECIDO EN EL D.S. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO DE PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75. de 1974. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20328
19/12/2007Circular 2424Cajas de CompensaciónINCORPORACIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO A C.C.A.F. Y MODIFICACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN A DICHAS ENTIDADES. IMPARTE INSTRUCCIONES.Ley N° 18833; Ley N° 19070; Ley N° 20233; D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación
23/08/1999Circular 1740Asignación familiarFondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía. Fija nuevo Procedimiento de Traspaso y de Recursos del citado Fondo a las Entidades que operan con el a través de las Cuentas Corrientes N°.s. 901034-3 y 901721-6, del Banco del Estado de Chile.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10336; Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/02/2022Dictamen 628-2022 CCAF - AfiliaciónLeyes N°s.16.395 y 18.833
03/01/2022Dictamen 11-2022AfiliaciónCCAF - Afiliación entidad empleadora sector públicoLeyes N°s.16.395 y 18.833.
29/11/2021Dictamen 4441-2021Cajas de CompensaciónCCAF - Afiliación - DesafiliaciónLeyes N°s. 16.395 y 18.833. Decreto N°4 de 2020, del Ministerio de Salud, prorrogado por Decreto N°1 de 2021, del mismo Ministerio.
24/09/2021Dictamen 3523-2021AfiliaciónCCAF - Afiliación - DesafiliaciónLeyes N°s.16.395 y 18.833.
28/04/2020Dictamen 1506-2020AfiliaciónCCAF - AfiliaciónArtículo 23 de la Ley Nº 16.395; Artículos 11 y 15 de la Ley Nº 18.833
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25/04/2013Dictamen 26207-2013Cajas de CompensaciónDesafiliacion asamblea mayoría nueva asambleaLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
19/02/2013Dictamen 11407-2013Asignación familiarProcedimiento - Trabajadores dependientes sector públicoD.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
07/12/2012Dictamen 79056-2012Licencias médicasBeneficios - Sector públicoD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
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22/02/2012Dictamen 12988-2012Cajas de CompensaciónAfiliación - Por regiones - Sector públicoLeyes N°s. 16.395 , 18.833 y 20.233
22/12/2010Dictamen 80210-2010Cajas de CompensaciónAfiliación - Desafiliación - Educación - Salud - Sector municipal - Sector públicoLey N°18.833.
25/06/2010Dictamen 39228-2010Cajas de Compensación Ley N°. 16.395; Ley N°18.833.
10/07/2008Dictamen 46864-2008Cajas de CompensaciónCondonación multa prevista por artículo 22 a) Ley 17.322 - Prestaciones CCAF a Servicios de BienestarLeyes N°s. 18.833 y 20.233.
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 11Ley 18.833, artículo 11
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23