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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2187-2021

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Fecha: 07 de junio de 2021

Destinatario: SERVICIO DE BIENESTAR FISCALIZADO POR ESTA SUPERINTENDENCIA

Observación: Servicios de Bienestar del Sector Público. a) Los Consejeros Administrativo sólo deben rendir caución por el período durante el cual integran el Consejo. b) El Voucher acompañado de un presupuesto dental detallado, que acredite suficientemente el valor del tratamiento dental efectuado y su pago, sirve de respaldo suficiente para la procedencia de otorgar la prestación dental.Ello pues conforme a la Resolución N° 176, del 31 de diciembre de 2020, del SII, el comprobante o recibo de pago electrónico (Voucher) tiene validez como boleta de ventas y servicios electrónica. 

Descriptores: Servicios de Bienestar; Consejo Administrativo; Reembolso

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 1205

1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio de Bienestar ha efectuado las siguientes consultas:

a) La fianza que deben rendir los consejeros suplentes, en los Consejos Administrativos de los Servicios de Bienestar, es sólo por el mes en el que participa dicho consejero, o permanente a partir de la primera semana de inicio de las suplencias.

b) Procedencia de otorgar bonificación dental, a afiliados que presenten un Voucher de respaldo más presupuesto dental y no una boleta de honorarios o factura.

2.- Al respecto, cabe señalar:

a) Por Circular N° 1205, de 1991, esta Superintendencia instruyó a los Servicios de Bienestar el período por el cual deben rendir caución los miembros suplentes de sus Consejos Administrativos, precisando que sólo deberían rendir caución por el período durante el cual integran el Consejo, ya que sólo en esos lapsos desarrollan labores de dirección y de administración y no durante el resto del tiempo en que teniendo la calidad suplentes no les corresponde actuar en reemplazo de los titulares.

Esto significa, que los suplentes solamente deben rendir caución por el mes en que asistan a reunión de Consejo Administrativo, y no en forma permanente.

b) El Voucher acompañado de un presupuesto dental detallado, que acrediten suficientemente el valor del tratamiento dental efectuado y su pago, sirve de respaldo suficiente para la procedencia de otorgar la prestación dental.

Cabe señalar que, desde el 1 de enero de 2021, según la Resolución N° 176, del 31 de diciembre de 2020, del SII, el comprobante o recibo de pago electrónico (Voucher) tiene validez como boleta de ventas y servicios electrónica. Por ende, si el pago de una compra se realiza con tarjeta de crédito o débito, el comprobante o Voucher reemplaza la emisión de la boleta de venta de bienes y servicios electrónica. En cambio, si un consumidor paga una compra en efectivo, se deberá emitir una boleta de ventas y servicios.

Por lo tanto, conforme a lo señalado, corresponde que el Servicio de Bienestar bonifique la atención dental.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
03/04/1991Circular 1205Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR, PERIODOS POR EL CUAL DEBEN RENDIR CAUCION LOS MIEMBROS SUPLENTES DE SUS CONSEJOS O CUERPOS COLEGIADOS. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1179D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Púnlica y Previsión Social.
27/08/1990Circular 1179Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR ESTA SUPERINTENDENCIA. LOS MIEMBROS DE SUS CONSEJOS O CUERPOS COLEGIADOS DEBEN RENDIR CAUCIÓN. (COMPLEMENTA CIRCULAR Nº 1162).D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.L. N° 49, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/10/2023Dictamen O-01-S-01169-2023Servicios de BienestarServicio de BienestarLey N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
24/05/2019Dictamen 3977-2019Servicios de BienestarAdministración Servicios Dependientes - Servicios de BienestarLey N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
30/09/2005Dictamen 47348-2005Servicios de Bienestar Ley Nº 16.395; D.S. Nºs 28, de 1994, y 179, de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/08/1998Dictamen 16142-1998Servicios de Bienestar Ley Nº 10.336; D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
25/08/1992Dictamen 8579-1992Servicios de Bienestar D.S. Nº 722, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social.; D.S. Nº 52, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.; Ley 11.764
28/06/1991Dictamen 4969-1991Servicios de Bienestar D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Publica y Previsión Social; Ley Nº 16.395; Ley Nº 11.764
TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24