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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

2021

Guía de Enfermedad Grave de niño/a menor de un año

El derecho a cuidar, a un/a menor de un año, con una condición de salud grave, es un derecho absolutamente internalizado por los trabajadores/as, en el ejercicio de la cada vez más apreciada corresponsabilidad parental, tiene más de medio siglo de vigencia en nuestro país.

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27/12/2022Circular 3721LICENCIAS MÉDICAS TIPO 4 OTORGADAS POR ALERGIA A LA PROTEÍNA DE LECHE DE VACA. ACTUALIZA INSTRUCCIONES PARA SU RESOLUCIÓN. SE DEJA SIN EFECTO CIRCULAR 3190.Circular 3721
18/10/2011Circular 2777Subsidios maternales. Imparte instrucciones para la aplicación de la Ley N° 20.545 a los organismos administradores del Régimen de subsidios por incapacidad laboral.Circular 2777
21/12/2015Circular 3188Licencias médicas tipo 4, otorgadas por síndrome bronquial obstructivo. imparte instrucciones para su resolución.Circ 3188
29/03/2011Circular 2727Licencias médicas tipo 4, otorgadas por reflujo gastroesofágico. imparte instrucciones para su resolución.CIR 2727
04/04/2012Circular 2822Licencias médicas tipo 4, otorgadas en relacion a niños prematuros.2822
25/01/2021Circular 3575APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, AL D.S. N°3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 de 2019, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONESCIRCULAR 3575
09/09/2011Circular 2768Complementa circular n° 2727, de 29 de marzo de 2011, licencias médicas tipo 4, otorgadas por reflujo gastroesofagico.Circ 2768
22/12/2015Circular 3190Licencias médicas tipo 4, otorgadas por alergia a la proteína de leche de vaca. imparte instrucciones para su resolución.Circ 3190
FechaTítuloTemaObservacionesFuentes legales
14/01/2020Dictamen 3087-2020-El padre tiene derecho a que se le emitan licencias médicas por enfermedad grave de su hijo, debido a que dicho beneficio opera en virtud de una delegación que la madre trabajadora efectúa al momento en que el médico tratante, va a emitir la licencia médica.Ley N°16.395; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Artículo 199 del Código del Trabajo
11/03/2003Dictamen 6785-2003-"Extensión del concepto de hogar a centros hospitalarios o de salud cuando niño de edad inferior a un año por la gravedad del cuadro debe ser internado."Articulo 199 del Código del Trabajo; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
26/08/2013Dictamen 54155-2013LICENCIAS MÉDICASCuando la salud de un niño menor de un año requiera atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, la madre trabajadora tendrá derecho a licencia y subsidio por incapacidad laboral. Estas licencias sólo proceden hasta el día antes en que el menor cumpla un año de edad, sin excepción.D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo.
15/11/2013Dictamen 71974-2013LICENCIAS MÉDICASLa licencia por enfermedad grave de niño menor de un año, siempre es por reposo total. La única excepción está dada si cuidador/a de menor está haciendo uso de permiso postnatal parental, en media jornada.D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
31/08/2015Dictamen 54727-2015VARIOSSe explica los beneficios sociales comprendidos dentro del ámbito de competencia de esta Superintendencia, que son actualmente aplicables al matrimonio o a las familias, pueden extenderse a quienes contraigan la unión civil.D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Leyes N°s. 18.020, 20.506, 20.610, 20.743 y 20.830. Código del Trabajo.
03/01/2024Dictamen 1039-2024-Enfermead Grave de niño/a menor de una año.el reposo posterior a los primeros treinta días corridos no está limitado y el profesional puede otorgar licencia por la enfermedad grave del hijo menor de un año, por el período que estime indispensable, sin que ello quede condicionado a que no exista solución de continuidad con los primeros 30 primeros días corridos. Ley N° 16.395; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
27/08/2019Dictamen 5660-2019-Las licencias médicas por enfermedad grave de niño menor de un año, a diferencia de aquellas emitidas por una patología psiquiátrica, que permiten deambular para propender al más pronto restablecimiento de la salud de la persona, son otorgadas a la madre o al padre con autorización de la madre, para que el reposo sea cumplido en el o los domicilios que indique el médico emisor y sólo en casos excepcionales, esta Superintendencia ha estimado que por razones de fuerza mayor o caso fortuito, la madre o padre que está al cuidado de su hijo afectado por una patología que amerite este tipo de reposo, puede ausentarse del domicilio, siempre en compañía del niño o niña que motiva la licencia médica (como por ejemplo, la compra de alimentos si carece de una red de apoyo familiar).Artículo 21 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; artículo 199 del Código del Trabajo