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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2119-2021

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Fecha: 01 de junio de 2021

Destinatario: DIRECTORA DEL TRABAJO

Observación: Ley Nº 16.744. Ley No 21.342, que establece el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID-19. Derivación de reclamos de competencia de las SEREMI de Salud.

Descriptores: Ley Nº 16.744

Fuentes: Leyes N°s.16.395, 16.744 y 21.342.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744

1. Esta Superintendencia, considerando la Ley No 21.342, publicada el día 1o de junio de 2021, que establece el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID-19, ha revisado el proceso para dar respuesta a los reclamos que se presenten en respecto de dicha materia y en este contexto, ha estimado oportuno informar y solicitar a esa Dirección lo que se precisa a continuación.

2. En primer término, resulta necesario precisar que el artículo 2o de la ley establece que las empresas deben contar con el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, para reiniciar o continuar realizando sus labores de manera presencial, y que los reclamos sobre su contenido, deben ser resueltos por esta Superintendencia. A su vez, el artículo 7o dispone que la fiscalización de la existencia y aplicación del referido protocolo, corresponde a la Dirección del Trabajo y a la Autoridad Sanitaria, dentro del ámbito de sus atribuciones. Por esta razón, esta Superintendencia ha determinado que, tratándose de las reclamaciones que se presenten ante esta Superintendencia, corresponde derivar a esa Dirección todas aquellas que digan relación con materias de competencia de esa Entidad, tales como, por ejemplo, la no elaboración del citado protocolo o aspectos referidos a su implementación en los lugares de trabajo.

Atendido lo señalado, se le solicita que nos informe la dirección de correo electrónico que habilitará para estos efectos.

Por otra parte, en atención a que para la adecuada resolución de las reclamaciones que se interpongan ante esta Superintendencia, resulta indispensable contar con el respectivo Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 sobre el cual se reclama, solicitamos a esa Dirección que, si lo estima pertinente, instruya a las entidades empleadoras que el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 debe ser proporcionado a los trabajadores, en el marco de su obligación de informar los riesgos laborales y las medidas preventivas adoptadas, con la finalidad de que conozcan su contenido y puedan acompañarlo a los reclamos que se formulen ante esta Superintendencia.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/06/2021Dictamen 2232-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Prestaciones PreventivasLeyes Nos.19.880 y Ley Nº21.342.
08/06/2021Dictamen 2203-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley Nº 16.744 - Prestaciones PreventivasLey N° 16.395; Ley Nº 16.744; Ley Nº 21.342.
TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744