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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

2021 / Abril

Trabajadores independientes ante la seguridad social: Subsidio por Incapacidad Laboral

En este número, revisaremos el Subsidio de Incapacidad Laboral que le corresponde a un trabajador Independiente que da boletas de honorarios, siempre que opta por gradualidad en la pertinente operación renta, esto es ha cotizado con renta imponible anual disminuida (para salud y pensiones), durante el periodo transitorio que va entre los años 2019 a 2027 y paga rentas complementarias. Análisis de Dictamen 51062-2021 y Dictamen 51265-2021.

Introducción

Fuentes: Ley Nº 21.133; Artículo 90 del D.L. Nº 3.500, de 1980; Circular 3514; circular 3425; Dictámenes 51265-2021 y 51062-2021; Oficio Circular Nº 30de 2019, de la Superintendencia de Salud.

Subsidio por Incapacidad Laboral de trabajadores independientes que cotizaron con gradualidad en la operación renta y pagan rentas complementarias. Dictamen 51062-2021 y Dictamen 51265-2021 de SUSESO

En este número, revisaremos los Dictamen 51062-2021 y Dictamen 51265-2021 respecto al Subsidio de Incapacidad Laboral que le corresponde a un trabajador Independiente que da boletas de honorarios, siempre que opta por gradualidad en la pertinente operación renta, esto es ha cotizado con renta imponible anual disminuida (para salud y pensiones), durante el periodo transitorio que va entre los años 2019 a 2027.

Cuando la cotización voluntaria corresponde a una cotización complementaria.

A ello cabe agregar que, como Superintendencia, en el ámbito de nuestra atribuciones, interpretamos que el inciso cuarto del artículo 90 del D.L. N° 3.500, se pueden incorporar a la renta anual imponible del SII, las cotizaciones efectuadas por el trabajador independiente obligado dentro del período de cobertura hasta el mes anterior al inicio de la licencia médica.Esta cotización, que se ha denominada como cotización complementario, no distingue si el trabajador optó por gradualidad, ni tampoco por la entidad previsional de salud ni por el tipo de licencia médica, como veremos más adelante, al exponer los supuestos de los dictamenes en análisis.

Y que dice el artículo 90, del D.L. Nº 3.500, de 1980 "También podrá cotizar excepcionalmente de esta forma, el trabajador independiente del artículo 89, durante los meses en que no estuviere cubierto, por no haber percibido rentas del artículo 42, N° 2°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta durante el año calendario inmediatamente anterior. Asimismo, el trabajador independiente del artículo 89, podrá cotizar de esta forma, si sus ingresos mensuales durante el año en que se encontrare cubierto fueren superiores a sus ingresos mensuales del año inmediatamente anterior y que sirvió de base para el pago de sus cotizaciones previsionales. En este caso, sólo podrá cotizar la suma que corresponda hasta el monto que no supere el máximo imponible del artículo 16, una vez sumados los ingresos del mes respectivo del año anterior y los ingresos del mes que está cotizando. Si el trabajador se encontrare en el caso del inciso segundo de este artículo, la cotización no podrá superar el mencionado monto máximo imponible, una vez sumados los ingresos del mes respectivo de ambos años y las remuneraciones correspondientes al mes que está cotizando."

Dicho lo anterior, cabe hacer notar que conforme lo establecido en el proyecto de Circular (minuta)que se encuentra en consulta pública, hay que considerar los siguientes supuestos que debe cumplir la cotización voluntaria, para que corresponda efectivamente a una cotización complementaria.

1. El trabajador debe acreditar que durante el periodo que se encuentra cubierto 01-07 al 30-06 percibe ingresos mensuales superiores a los percibidos durante el año base. Se acredita mediante la presentación del certificado anual de boletas de honorarios del periodo de cobertura y se compara con la Base imponible anual del año respectivo, registrada en el comprobante de pago de cotizaciones del S.I.I.
2. Debe acreditar que realizó cotizaciones complementarias de AFP y Salud (para subsidios comunes y maternales) y de la ley de accidentes y enfermedades profesionales (para subsidios de origen laboral). Se acredita con el certificado de cotizaciones de AFP y de salud.
3. Solo se considera como cotización complementaria mensual la diferencia entre el ingreso mayor acreditado y lo ya cotizado obtenido de dividir la base imponible anual por 12. Ejemplo: el trabajador percibe actualmente un ingreso de $1.000.000, realizó una cotización voluntaria por $800.000, no obstante en su declaración anual de impuesto ya había pagado cotizaciones por una renta mensual de $500.000 (Base imponible anual dividida por 12, $6.000.000/12=$500.000), por lo tanto, acredita un mayor ingreso de $300.000, mismo monto que se puede considerar como cotización complementaria.
4. Las cotizaciones complementarias incrementan la base imponible anual, dependiendo la fecha de licencia médica puede darse el caso que no se considere ningún mes (cuando se encuentra en el primer año de cobertura y la licencia médica inicia en julio) o hasta un máximo de 12 meses (cuando ya está en el segundo año de cobertura y realizó el pago de todas las cotizaciones mensuales).


gradualidad ejemplo renta

Supuesto General

Debemos recordar que la Ley Nº 21.133, de cobertura anual, entre el 1 de julio del año de la operación renta, hasta el 30 de junio del año siguiente, a los trabajadores independientes que dan boletas de honorarios.
Conforme a ello, si una trabajadora cotizó sólo por la renta imponible anual disminuida para salud y pensiones. Cualquier licencia médica que presente durante el periodo de cobertura, esto es entre 1º de julio del año que se realizó la retención de cotizaciones, en la operación renta, hasta el 30 de junio del año siguiente, se calculará con la renta imponible anual disminuida.
En amarillo, periodo de cobertura, lo que implica que cualquier licencia médica en ese periodo, considera renta de la operación renta, en el ejemplo, lo retenido en la operación renta en abril de 2019, cubre entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.

caso general

Situaciones contempladas en los dictámenes 51062-2021 y 51265-2021

Dictamen 51265-2021

Supuesto1:

Trabajadora que está en su primer año de cobertura, quien realizó el pago de cotizaciones en la declaración de impuesto a la renta por cobertura parcial y que realiza mensualmente el pago de cotizaciones complementarias de AFP y Salud.

Licencia Médica a contar del 18 de marzo de 2020:

Para el cálculo del SIL, se considera:

a) Rentas de operación renta 2019, que cubre entre julio de 2019 y junio de 2020
b) Renta pagadas como voluntaria en la ISAPRE, entre julio y diciembre de 2019 y enero y febrero de 2020, aplicando tope imponible.

En celeste cobertura del primer año y en amarillo cobertura de segundo año, en naranjo oscuro, pagos voluntarios complementarios, considerados.

ejemplo 3

Supuesto 2:

Trabajadora tiene más de un año de cobertura y paga, voluntariamente, cotizaciones mensuales para salud y pensión, se le reconoce lo cotizado voluntariamente. En la operación renta optó por cobertura total

Para el cálculo del SIL, se considera:

a) Rentas de operación renta, retenidas en abril de 2020, que cubre entre julio de 2020 y junio de 2021
b) Renta pagadas como voluntaria en la ISAPRE (rentas imponibles complementarias), entre julio 2019 a junio de 2020, aplicando tope imponible.

En celeste cobertura del primer año que se hizo con base disminuida y en amarillo cobertura de segundo año que se hizo con pago de base total, en naranjo más oscuro, pagos voluntarios complementarios considerados

ejemplo 2

Dictamen 51062-2021

Supuesto 3:

Trabajadora presta servicios los que se le pagan por periodos superiores a un mes y está en su primer año de cobertura.

Particularidades:

Sistema de trabajo de la interesada: informa un avance de sus labores cada tres meses ocasión en que se emite la boleta y meses, y se le pagan los honorarios del período.
En este caso, el informe de septiembre de 2020, comprende el periodo transcurrido entre julio y septiembre de 2020, por lo que procede prorratearlos ese periodo.
En celeste cobertura del primer año y en naranjo, pagos voluntarios complementarios, prorrateados en el periodo.

Qué se considera en el cálculo:

Licencia Médica de descanso prenatal contar del 11 de septiembre de 2020
Para el cálculo del SIL, se consideran
a) Rentas de operación renta 2020, que cubre entre julio de 2020 y junio de 2021
b) Renta pagadas como voluntaria en la ISAPRE (rentas imponibles complementarias), entre julio y agosto de 2020, aplicando tope imponible.


ejemplo 4

FechaTítuloMateriaDescargar
08/02/2021Circular 3578MODIFICA LA CIRCULAR 3.465, DE 29 DE OCTUBRE DE 2019, SOBRE EVALUACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO EN ENFERMEDAD MÚSCULO ESQUELÉTICA Y EN ENFERMEDAD DE SALUD MENTALCircular 3578
15/01/2021Circular 3571COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y RIESGO DE LA ENTIDAD EMPLEADORA O TRABAJADOR INDEPENDIENTE, REGULADA POR EL D.S. N° 110, DE 1968, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Circular 3571
15/01/2021Circular 3572MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE LOS TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN BAJO LA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO MODIFICA EL TÍTULO III. PERSONAS PROTEGIDAS O CUBIERTAS, DEL LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO Y EL TÍTULO II. CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO, DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, AMBOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Circular 3572
25/01/2021Circular 3575APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, AL D.S. N°3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 de 2019, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONESCIRCULAR 3575
29/03/2021Circular 3584AFILIACION Y DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICACircular 3584
11/02/2021Circular 3580COMPLEMENTA Y MODIFICA LA CIRCULAR N°3.550, DE 29 DE OCTUBRE DE 2020, SOBRE PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2021 IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744Circular 3580
04/01/2021Circular 3567FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS SOBRE EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, COMPLEMENTA DETERMINADAS INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA Circular 3567
14/01/2021Circular 3569INSTRUCCIONES SISTEMA DE REPORTE WEB DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICOCircular 3569
11/01/2021Circular 3568SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO MODIFICA CIRCULAR N° 3.268 RELATIVA A FORMATO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS F.U.P.E.F.Circular 3568
FechaTítuloTemaObservacionesFuentes legales
31/03/2021Dictamen 1163-2021-CCAF. Crédito Social. Las prestaciones adicionales consisten en prestaciones en dinero, en especie y en servicio. Las prestaciones en dinero corresponden a daciones periódicas y no sujetas a restitución.Leyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. 94 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/01/2021Dictamen 3306-2021-En los casos que el padre y la madre sean trabajadores con derecho a las prestaciones del Seguro y uno de ellos tenga el cuidado personal del hijo o hija otorgado por resolución judicial, este último tendrá derecho a la totalidad del período de permiso que corresponde a ambos padres, siempre que el padre y la madre tengan la calidad de trabajadores bajo la legislación chilena, es decir, que coticen como tales en nuestro territorio.-
05/01/2021Dictamen 31-2021-Asistencia técnica a las empresas en el marco del Programa de Asistencia al Cumplimiento, establecido en el artículo 506 ter del Código del Trabajo. Emite pronunciamiento sobre procedimiento y forma de contabilizar los plazos. Leyes N°s. 16.395 y 16.744. Código del Trabajo.
29/01/2021Dictamen 11420-2021-Un trabajador puede presentar, como enfermedad profesional, un cuadro de leucemia mieloide aguda, en la medida que se acredite la exposición prolongada a agentes químicos laborales, respecto de los que haya suficiente evidencia de su carcinogenicidad en humanos, sumado a la falta de medidas de control en ambiente laboral de la exposición a múltiples agentes; ausencia de un plan de controles de biomonitoreo a trabajadores expuestos, tanto en condiciones habituales laborales, como también por sobreexposición en relación a accidentes ambientales; la falta de implementos de protección (EPP) de acuerdo al riesgo; la ausencia de capacitaciones y comunicación del riesgo en ambiente laboral.Leyes N°s.16.395 y 16.744
23/02/2021Dictamen 678-2021-Subsidios por Incapacidad Laboral. Redistribución de la tasa de cotización de FONASA para trabajadores del sector privado afiliados a una C.C.A.FLeyes N°s.16.395, 18.833 y 21.289
06/01/2021Dictamen 47-2021-Los afiliados al sistema de pensiones de capitalización individual o, excepcionalmente, la ISAPRE correspondiente, pueden requerir a las respectivas comisiones médicas de la Superintendencia de Pensiones la aludida declaración de invalidez,en este último caso, sin dar origen a pensión de invalidez,Ley 16.395, artículo 27; DFL 29 de 2004 Minhda, artículo 150, 152; Ley 18.575, artículo 8; Ley 18.834, artículo 112; DL 3500 de 1980, del Mintrab, artículo 11
28/01/2021Dictamen 10806-2021-Si la fecha de inicio del descanso maternal, la trabajadora tiene una relación laboral vigente, las licencias médicas que se le otorguen a continuación, son por enfermedad a consecuencia del alumbramiento, que impida regresar al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal, el descanso puerperal será prolongado por el tiempo que fije, en su caso, el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa (inciso tercero del artículo 196, del Código del Trabajo), es decir, son de protección a la maternidad, aunque el subsidio respectivo se financia con cargo al seguro de salud común. Ley 16.395; Código del trabajo / Código del trabajo, artículo 196; DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo / DFL 44 de 1978 del ministerio del trabajo y previsión social;
17/01/2021Dictamen 5859-2021-Subsidio por Incapacidad laboral; Cotizaciones. El trámite de devolución de entero de cotizaciones erróneamente cursadas, de pensionado que vuelve a trabajar, no genera pago directo al trabajador, ya que dicho valor no fue descontado de su subsidio líquido para el pago de éstas, de manera que el cobro por entero indebido se realiza entre las entidades correspondientes.DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; DL 2763; Ley 16.395; Ley 18.469; Ley 18.933
01/03/2021Dictamen 736-2021-Emite pronunciamiento sobre algunos alcances de la Circular Nº 3567, que contiene el Régimen de Crédito Social administrado por las C.C.A.FLeyes N°s.16.395 y 18.833.
19/01/2021Dictamen 221-2021-Aportes para el año 2021, de las entidades empleadoras y de los afiliados a los Servicios de Bienestar.Ley 16.395, artículo 24; Ley 19.553; DL 2448, de 1978, del MINTRAB, Ley 15.386, artículos 24, 26, 27.386, artículo 24deleteLey 15.386 / Ley 15.386, artículo 26deleteLey 15.386 / ley 15.386, artículo 27
08/03/2021Dictamen 824-2021-Naturaleza Jurídica de licencias médicas que indica, para efectos de aplicación del Subsidio Protege. En la licencia médica por enfermedad grave del niño menor de un año como en la licencia médica SANNA, no existe una patología que afecte la salud del trabajador o trabajadora, sino que se genera un permiso para efectos del cuidado del hijo o de un menor, que por su naturaleza se asemeja al otorgado por la licencia maternal y más específicamente por el permiso postnatal. Ley N° 16.395 y D.S N°7, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
29/01/2021Dictamen 11417-2021-SI el proceder del trabajador se enmarca en el deber de auxilio y guarda relación con una actitud de cooperación con el prójimo, esto no constituye un impedimento para calificar el siniestro como accidente de trayecto.Leyes N°s. 16.395 y 16.744.
24/02/2021Dictamen 681-2021-Absuelve consulta sobre tramitación de licencias médicas en soporte papel, a contar del 1 de enero de 2021Ley N° 16.395; D.S. N°3, de 1984 y Decreto N°46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud.
11/02/2021Dictamen 556-2021-Asignación Familiar. Se autoriza a la C.C.A.F. que se individualiza, llevar a cabo el proceso de pago de las asignaciones familiares y maternales, en modalidad directa al beneficiario (prescindiendo del empleador). : Leyes N°16.395 y D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
06/03/2021Dictamen 26294-2021-CCAF. Todo empleador que se encuentra afiliado a una C.C.AF, tiene la obligación legal de deducir, retener y enterar en la C.C.A.F. acreedora o recaudadora, en su caso, las sumas que adeude el trabajador por concepto de crédito social, sin que sea necesario, para dicho efecto, contar con su autorización, razón por la cual el deudor no puede negarse a que se le efectúen los descuentos de que se trata, si correspondiere.Ley 19.880;Ley 18.833, artículo 1;Ley 18.833;Ley 18.010;Ley 16.395