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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1562-2020

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Fecha: 04 de abril de 2020

Destinatario: DIRECTOR INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL GERENTES GENERALES MUTUALIDADES DE EMPLEADORES RECTOR PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE - ADMINISTRADOR DELEGADO GERENTES GENERALES DIVISIÓN CODELCO ANDINA - ADMINISTRADOR DELEGADO DIVISIÓN CODELCO CHUQUICAMATA - ADMINISTRADOR DELEGADO DIVISIÓN CODELCO EL TENIENTE - ADMINISTRADOR DELEGADO DIVISIÓN CODELCO SALVADOR - ADMINISTRADOR DELEGADO

Observación: Modifica y complementa en lo instruido en el Oficio N°1.222, de 30 de marzo de 2020, en relación a la posibilidad de prorrogar la vigencia de los exámenes de los protocolos de vigilancia por exposición a hipobaria e hiperbaria del Ministerio de Salud, y se precisan instrucciones en relación al ingreso de los centros de trabajo a los programas de vigilancia del ambiente y de la salud, durante los meses de marzo a junio de 2020.

Descriptores: Ley Nº 16.744; Enfermedad Profesional

Fuentes: Leyes N°s.16.395 y 16.744

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Oficios: Oficio N°1.222, de 30 de marzo de 2020, de esta Superintendencia.

1. Esta Superintendencia ha estimado necesario modificar y complementar lo señalado en el Oficio N°1.222, de 30 de marzo de 2020, considerando, por una parte, lo informado por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, de la Subsecretaría de Salud Pública, sobre la posibilidad de prorrogar la vigencia de los exámenes de los protocolos de vigilancia por exposición a hipobaria e hiperbaria del Ministerio de Salud - aspecto que fue abordado en el número 1 del citado oficio - y, por otra parte, la solicitud formulada por la Asociación Chilena de Seguridad para que se precise el alcance de las prórrogas que se autorizan en su número 2, en relación al ingreso de los centros de trabajo a los programas de vigilancia del ambiente y de la salud, durante los meses de marzo a junio de 2020; y a las actividades que los organismos administradores deben realizar durante el mismo período en el marco de dichos programas de vigilancia.

2. En primer término, cabe recordar que en el número 1 del Oficio N°1.222, se autorizó la prórroga por 3 meses de la vigencia de los exámenes previstos en los protocolos de vigilancia normados por el Ministerio de Salud, con excepción de aquellos exigidos en los protocolos de vigilancia por exposición a hipobaria e hiperbaria.

En relación a estos últimos, se solicitó a los organismos administradores la remisión de la nómina de los trabajadores con exámenes, cuya vigencia vencía durante los meses de marzo a junio de 2020, desagregado por mes y con precisión de sus edades.

Ahora bien, la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública, en base al análisis de la información proporcionada por los organismos administradores y, considerando, además, la situación sanitaria del país, recomendó prorrogar por 3 meses la vigencia de esos exámenes, a contar, en cada caso, de su mes de expiración.

Por lo tanto, se modifica en ese punto el Oficio N°1.222, autorizando la prórroga, por 3 meses, de la vigencia de los exámenes previstos en los protocolos de vigilancia por exposición a hipobaria e hiperbaria y cuya vigencia expire durante el período de marzo a junio de 2020.

3. Por otra parte, en respuesta a la solicitud de la Asociación Chilena de Seguridad, cabe precisar que la prórroga por tres meses que se autoriza en el número 2 del Oficio N°1.222, operará en forma secuencial a partir del mes de julio de 2020, por lo que el ingreso de las entidades empleadoras a los programas de vigilancia ambiental y de la salud, así como, las actividades de responsabilidad de los organismos administradores en esta materia, que debían realizarse en el mes de marzo de 2020, se postergarán hasta el mes de julio, las de abril hasta agosto, y así sucesivamente.

Por último, se reitera que conforme a la evolución en nuestro país de la emergencia sanitaria por COVID-19, se evaluará la necesidad de emitir nuevos oficios, flexibilizando el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Oficio N°1.222 u otras que se consideren pertinentes.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
20/01/2022Dictamen 285-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Evaluación de puestos de trabajoLeyes N°s 16.395 y 16.744.
15/01/2021Dictamen 192-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Accidentes graves y fatalesLeyes N°s.16.395 y 16.744
11/12/2020Dictamen 3919-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Prestaciones preventivasLeyes N°s.16.395 y 16.744
17/11/2020Dictamen 3624-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - SUSESO/ISTAS21Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
28/08/2020Dictamen 2753-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Prestaciones MédicasLeyes N°s 16.395 y 16.744.
09/07/2020Dictamen 2195-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Acciones de prevención - Enfermedad profesionalLeyes N°s. 16.395 y 16.744
06/07/2020Dictamen 2160-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Calificación - Financiamiento cotización adicional diferenciada días perdidosLeyes N°s 16.395 y 16.744.
30/03/2020Dictamen 1222-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Calificación - Enfermedad profesionalLey Nº 16.395 y 16.744
18/03/2020Dictamen 1161-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Ley Nº 16.395 y 16.744
11/03/2020Dictamen 1081-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Calificación enfermedad profesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
05/03/2020Dictamen 1013-2020Calificación de enfermedadCalificación enfermedad profesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744