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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1515-2020

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Fecha: 29 de abril de 2020

Destinatario: INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL GERENTES GENERALES ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO

Observación: Autoriza imputar a gastos de prevención de riesgos los gastos en prestaciones de salud, pagos de subsidios por incapacidad temporal y exámenes PCR, en los que se incurra por casos de contactos estrechos laborales.

Descriptores: Ley Nº 16.744; Enfermedad Profesional

Fuentes: Leyes N°s.16.395 y 16.744

1.- Mediante la Carta indicada en antecedentes, la mutualidad ha solicitado a esta Superintendencia, entre otros aspectos, permitir que los gastos derivados del COVID- 19, ya sea en prestaciones económicas por subsidios o de salud, puedan ser reclasificados como gastos de prevención de riesgos.

2.- Sobre el particular y teniendo en consideración el impacto financiero que podrían tener las Mutualidades de Empleadoras de la Ley N° 16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral, como consecuencia de la actual situación de contingencia sanitaria, esta Superintendencia resuelve que las prestaciones de salud, los pagos de subsidios por incapacidad temporal y los exámenes PCR, en los que se incurra por casos de contactos estrechos, las Mutualidades podrán imputarlos en el Estado de Resultados, en el ítem código 42050 "Prestaciones Preventivas de Riesgos", bajo el concepto "Otros (especificar)", denominándolo al efecto "Contacto Estrecho COVID-19", de manera que éstos puedan ser identificables explícitamente, facilitando su fiscalización así como una eventual auditoría.

De la misma forma, tratándose del Instituto de Seguridad Laboral, estos gastos se incluirán en el Informe Financiero Mensual que ese Instituto remite a esta Superintendencia en el ítem "Gastos en Prevención", bajo el concepto "Otros (detallar)" y ser imputados al ítem del Estado de Resultados de Prestaciones Preventivas.

En los casos confirmados de COVID 19, los gastos deberán ser imputados en los item prestaciones económicas y médicas, según correspondan.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N° 16.744, deberán propender a cumplir con los gastos mínimos de prevención, establecidos en el Decreto citado en Fuentes, ejerciendo los roles de asesoría de prevención que les corresponden y según lo establecido en Plan Anual de Prevención de Riesgos.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/05/2020Dictamen 1627-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Enfermedad profesionalLeyes N°s.16.395 y 16.744
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744