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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 712-2021

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Fecha: 26 de febrero de 2021

Destinatario: Contralor, Contraloría General de la República

Observación: Ley Nº 16.744. Alcance del Oficio Nº1629, de 11 de mayo de 2020, que imparte instrucciones relativas a la cobertura del seguro escolar respecto de los estudiantes del área de la salud que se encuentren realizando su práctica profesional u otras actividades académicas en centros de atención médica.

Descriptores: Ley N° 16.744 - Seguro Escolar - D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. Nº313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Oficios: 1629-2020; 1958-2020

1.- Mediante Oficio N°E76607/2021, de Antecedentes, esa Contraloría General solicitó la elaboración de un informe respecto de la situación planteada por el Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos, Región que indica, referida a la interpretación de este Servicio en el sentido de otorgar la cobertura del Seguro Escolar a los estudiantes del área de la salud que se encuentren realizando su práctica profesional u otras actividades académicas en centros de atención médica.

El referido Colegio de Expertos señala que la interpretación realizada por este Servicio sería discriminatoria frente a los otros estudiantes, considerando el plan retorno a clases presenciales promovido por el Ministerio de Educación.

2.- De forma previa, es dable indicar que, en relación con la cobertura del seguro escolar, el artículo 3° de la Ley N° 16.744 indica que "estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza".

Por su parte, el D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 2° refiere que "gozarán de los beneficios del seguro escolar de accidentes los estudiantes a que se refiere el artículo anterior, desde el instante en que se matriculen en alguno de los establecimientos mencionados en dicho precepto". Ahora bien, en el artículo 3° del citado cuerpo legal se indica que "para los efectos de este decreto se entenderá por accidente toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte".

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que las instrucciones contenidas en los Oficios Nº1629 y 1958, de Concordancias, referidas a la cobertura del seguro escolar respecto de los estudiantes del área de la salud y estudiantes de especialidades médicas que se encuentren realizando su práctica profesional u otras actividades académicas en centros de atención médica, y que resulten contagiados por COVID-19, fueron impartidas en atención a que estos estudiantes se encuentran expuestos a un alto nivel de riesgo de contagio de COVID-19 en dichos lugares, debido a las labores que desempeñan y a las condiciones actuales de desarrollo de la pandemia, lo que permite establecer que el mayor riesgo de contagio al que se expone un estudiante del área de la salud, se encuentra presente en el lugar en el que realiza su práctica profesional u otras actividades académicas, y es inherente a las labores que realiza.

Por lo anterior, el criterio señalado se aplicó a los estudiantes del área de la salud y estudiantes de especialidades médicas, en atención a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 en nuestro país, que ha tenido como efecto, entre otros aspectos, que los referidos estudiantes, en el ejercicio de sus estudios o actividades académicas en algún centro de atención médica, se encuentran expuestos a un mayor riesgo, debido a la alta probabilidad de contagio existente en dichos centros, la que es asimilable a aquella que actualmente afecta a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de salud. Para ello, conforme a lo indicado en el citado Oficio N°1629, los Servicios de Salud deberán calificar dicho contagio como un accidente, otorgando la cobertura en los términos establecidos en el D.S. Nº313. Lo anterior, a menos que se demuestre que el contagio no fue a causa de la realización de la práctica profesional u otras actividades académicas, lo que debe ser debidamente fundamentado por el respectivo Servicio de Salud.

4.- Lo anterior, es cuanto este Servicio puede informar respecto de la situación planteada

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/06/2021Dictamen 2154-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Seguro Escolar - D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
06/10/2020Dictamen 3094-2020Seguro escolarD.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - Seguro Escolar - Ley N° 16.744: Leyes N°s 15.076, 16.395 y 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.S. Nº 507, de 1990, del Ministerio de Salud
28/09/2020Dictamen 2990-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Seguro Escolar - Ley N° 16.744 - D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión SocialLeyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
10/06/2020Dictamen 1958-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Seguro Escolar - D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión SocialLeyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
11/05/2020Dictamen 1629-2020Seguro laboral (Ley 16.744)D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - Seguro Escolar - Ley N° 16.744Ley Nº 16.395; Artículo 3, de la Ley Nº 16.744 Articulo 89, de la Ley Nº 20.255; D.S. Nª 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
05/05/2020Dictamen 1568-2020Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientesLey N° 16.744 - Trabajadores independientesArtículo 30 de la Ley Nº 16.395; Artículos 88 y 89 de la Ley Nº 20.255; Ley Nº 16.744; Artículo 3 del D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículos 42 Nº 2, 74, 84, 88, 89, del D.L. Nº 824 (Ley de la Renta)
TítuloDetalle
Ley 18.962ley 18.962
Ley 16.395Ley 16.395
Decreto 313 de 1972 del Ministerio del TrabajoDecreto 313 de 1972 del ministerio del trabajo
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 3Ley 16.744, artículo 3