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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 735-2021

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Fecha: 01 de marzo de 2021

Destinatario: ISAPRE

Observación: Subsidios por Incapacidad Laboral. La ISAPRE tiene un plazo de cinco días para cumplir lo instruido por esta Superintendencia, tratándose de subsidios por incapacidad laboral maternal de trabajadores dependientes afiliados a esas entidades, en lo que se refiere al acceso a dicho subsidio como su cálculo. Se comprenden las gestiones necesarias para poner a disposición de la interesada dicho pago, una vez determinado que le corresponde percibir dicho subsidio.

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Plazos; PAE

Fuentes: Leyes N°s.16.395, 18.833

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 3531

1. Mediante carta de Antecedentes, esa ISAPRE solicita aclaración de las instrucciones impartidas por medio de la Circular N°3.531 de 2020, de esta Superintendencia, citada en Fuentes, en el sentido de que cuando se establece que se aplicará un plazo de cinco días para que la ISAPRE cumpla lo instruido tratándose de subsidios por incapacidad maternal de trabajadores dependientes afiliados a esa entidades, en lo que se refiere a acceso y cálculo, se aplica sólo a los casos donde se solicita hacer un recálculo del subsidio o bien, al hacer referencia al "acceso", se incorpora también al pago del subsidio.

2. Sobre el particular, debe señalarse que en fecha 3 de septiembre de 2020, esta Superintendencia dictó la Circular N°3.531, la que estableció una serie de plazos para el cumplimiento de las resoluciones emitidas en el marco del procedimiento administrativo electrónico, PAE, así como modificó el Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley N°16.744.

En su letra a) del número 3, la referida Circular señaló que la ISAPRE tendrá un plazo de cinco días para cumplir lo instruido tratándose de subsidios por incapacidad laboral maternal de trabajadores dependientes afiliados a esas entidades, en lo que se refiere a acceso y cálculo.

En este sentido, al indicar la Circular que dentro de ese plazo se efectuará tanto el acceso a dicho subsidio como su cálculo, debe entenderse que ello implica efectuar las gestiones necesarias para poner a disposición de la interesada dicho pago, una vez determinado que le corresponde percibir dicho subsidio.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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03/09/2020Circular 3531VariosPLAZO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, PAE MODIFICA LA CIRCULAR N°3.394, DE 2018 Y EL TÍTULO V, DEL LIBRO IX, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N° 16.744, AMBOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALArtículos 2,3,23,24,27, 30,38 de la Ley Nº 16.395; Ley Nº 21.063; Artículo 30 de la Ley Nº 16.744
31/10/2018Circular 3394VariosIMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE LOS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL FISCALIZADOS, RESPECTO DE LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (PAE) Ley Nº 16.395; Ley Nº 19.799; Ley Nº 19.880; D.F.L.Nº1, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; Ley Nª 19.628; Decreto Supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción; Decreto Nº 83, de 2005, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; Decreto Nº 14, de 2014, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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30/05/2023Dictamen O-01-S-00154-2023VariosPAELeyes N°s 16.395
08/06/2022Dictamen 74725-2022Licencias médicas Subsidio por incapacidad laboral - Falta de vínculo laboralDFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; Ley 16.395; Ley 18.933; Ley 21.133
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03/12/2021Dictamen 165689-2021Licencias médicas - SIL maternalLey de Protección al Empleo - Base de cálculo subsidio maternalDFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; Ley 18.469; Ley 18.933; Ley 21.227; Ley 16.395, artículo 27
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TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27