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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 707-2021

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Fecha: 26 de febrero de 2021

Destinatario: CCAF

Descriptores: CCAF; Prestaciones Adicionales

Fuentes: Leyes N°s.16.395 y 18.833.

Concordancia con Oficios: 1219-2020

1. Mediante carta de Antecedentes, usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento sobre la celebración de un contrato de arriendo de vehículos, correspondientes a 16 oficinas móviles, las que, si bien tienen por objeto facilitar el acceso a la atención presencial de los afiliados, desde el año pasado y con ocasión de la pandemia del Covid-19, se dejaron de utilizar, prefiriéndose la atención por canales remotos, situación que estima también se producirá durante el año 2021.

Agrega esa Caja que puede colaborar en la situación de emergencia sanitaria, colocando a disposición 16 de sus vehículos donde operaban sus agencias móviles, de modo que ellas sean usadas para apoyar la campaña de vacunación, acercando de esta manera a la comunidad los centros que cuenten con la implementación necesaria, mediante vehículos que serán operados por personal debidamente autorizado por la autoridad sanitaria.

2. Sobre el particular es necesario señalar que esta Superintendencia mediante Oficio Ord. N°1.219 de 2020 instó a las C.C.A.F. poner a disposición de la Autoridad Sanitaria los centros vacacionales de que disponen, con el fin de colaborar en la superación de la emergencia provocada por la pandemia por Covid-19.

Además, esta Superintendencia, considerando las restricciones de desplazamiento de la población decretadas con el objetivo de evitar los riesgos de contagio por la pandemia, reguló diversos aspectos operacionales de las C.C.A.F., de modo que la tramitación y entrega de beneficios de seguridad social que entregan las C.C.A.F. se pudiera efectuar en forma remota o a distancia.

Teniendo presente lo anterior, así como lo expuesto por esa Caja, en el sentido que ha dejado de utilizar 16 de sus agencias móviles y que hoy puede destinarlas a apoyar la campaña de vacunación que comenzó a ejecutar la Autoridad Sanitaria en diciembre de 2020, esta Superintendencia hace presente que no tiene reparos en el arriendo de tales vehículos para los citados fines y bajo las condiciones específicas que se contienen en su presentación de antecedentes.

Sin perjuicio de lo anterior, deberá esa Caja velar porque el contrato de arriendo de los referidos vehículos contemple disposiciones tendientes a establecer las obligaciones de las partes en caso de cualquier daño o deterioro que pudieran sufrir tales bienes, de modo de resguardar el Fondo Social.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/04/2020Dictamen 1270-2020Cajas de CompensaciónCCAF - Prestaciones adicionalesLey Nº 16.395; Ley Nº 18.833
27/03/2020Dictamen 1219-2020Cajas de CompensaciónCCAF - Prestaciones adicionalesLeyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta Sanitaria y D.S. N° 104 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.
25/03/2020Dictamen 1210-2020Créditos socialesCCAF - Crédito socialLeyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23