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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 794-2021

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Fecha: 04 de marzo de 2021

Destinatario: DEPARTAMENTO COMPIN NACIONAL

Observación: El oficio 1298-2021, dejó sin efecto el numeral 3 letra c) de este Oficio./ Absuelve consultas sobre problemas evidenciados en la tramitación y flujo de la Licencia Médica Preventiva Parental.

Descriptores: Licencia Médica Preventiva Parental

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nª 21.247

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 1298-2021

Concordancia con Circulares: 3524; 3527

1.- En el Diario Oficial de 27 de julio de 2020, se publicó la Ley N°21.247 norma que, entre otros beneficios, establece el derecho a licencia médica preventiva parental, en las condiciones que ella indica para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, con motivo de la pandemia originada por la enfermedad denominada COVID-19.

Al respecto, esta Superintendencia en uso de sus atribuciones y de las facultades otorgadas en el artículo 3º de la Ley Nº21.247, impartió instrucciones mediante las Circulares N°s 3524 y 3527.

2.- Al respecto, mediante correo electrónico de antecedentes, el Departamento COMPIN Nacional planteó a esta Superintendencia una serie de inquietudes relacionadas con la aplicación de la normativa en cuanto a la tramitación y flujo de este tipo de licencias médicas.

Las consultas planteadas dicen relación con los siguientes temas:

  • Situación en relación con la continuidad entre el permiso postnatal parental y la primera licencia médica preventiva parental.
  • Situación que se produce cuando al término del permiso postnatal parental la persona hace uso de Licencia tipo 1 ó 4, y si en ese caso las licencias médicas preventivas parentales se deben autorizar al término de éstas.
  • Situación que se produce cuando la persona comienza a hacer uso de su primera licencia médica preventiva parental y luego presenta licencia tipo 1 ó 4, como segunda o tercera licencia por ejemplo, y si en este caso éstas se deben rechazar y autorizar licencia médica preventiva parental.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia contestará las consultas indicadas en el mismo orden en las que fueron formuladas por el Departamento COMPIN Nacional.

a) En relación con la continuidad entre el permiso postnatal parental y la primera licencia médica preventiva parental, se debe tener presente que en estos casos se dará continuidad en aquellas situaciones en que se hubiere ingresado un reclamo por dicho motivo a esta Superintendencia y siempre que la solicitud de la licencia médica preventiva parental se haya presentado en una fecha cercana al término del permiso postnatal parental, lo que se determinará caso a caso. Es decir, no se emitirán respecto de este tema pronunciamientos de oficio de parte de este organismo.

En estos casos, una vez recibido el reclamo del particular, esta Superintendencia se pronunciará instruyendo a la contraloría médica respectiva dar continuidad entre el término del permiso postnatal parental y el inicio de la primera licencia médica preventiva parental, debiéndose instruir, además, el ajuste de período respectivo de reposo.

b) En relación con la situación que se produce cuando al término del permiso postnatal parental la persona hace uso de Licencia tipo 1 ó 4, y si en ese caso las licencias médicas preventivas parentales se deben autorizar al término de éstas.

Al respecto, en estos casos lo que corresponde es que sólo al término del período de reposo prescrito en alguna de esas licencias tipo 1 ó 4, se deberá autorizar la primera licencia médica preventiva parental.

c) En relación con la situación que se produce cuando la persona comienza a hacer uso de su primera licencia médica preventiva parental y luego presenta licencia tipo 1 ó 4, como segunda o tercera licencia por ejemplo, y si en este caso éstas se deben rechazar y autorizar licencia médica preventiva parental.

Al respecto, cabe señalar que en estas situaciones corresponde rechazar la licencia médica tipo 1 ó 4 y a continuación corresponderá emitir la segunda o tercera licencia médica preventiva parental a contar del día inmediatamente siguiente del término de la anterior.

4.- Con lo señalado precedentemente, esta Superintendencia estima debidamente atendidas las dudas respecto de la tramitación y flujo de la licencia médica preventiva parental, planteadas en el correo electrónico de antecedentes.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
15/06/2021Circular 3601Trabajadores independientes - VariosEMITE INSTRUCCIONES SOBRE EL BONO AL QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 21.351.Ley Nº 21.351
10/08/2020Circular 3527Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA MÉDICA PREVENTIVA PARENTAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 3524 DE 27 DE JULIO DEL 2020 DE ESTA SUPERINTENDENCIAArtículo 3 de la Ley Nº 21.247; Artículos 194, 197 bis, 201 del Código del Trabajo; D.S. Nº104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública prorrogado por el D.S. N°269 y sus eventuales prórrogas; Artículos 19, 24, de la Ley Nº 19.620; Ley Nº 18.834; Artículos 147, 148 de la Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378; Artículo 12 de la Ley Nº 18.196; Artículo único de la Ley Nº 19.117; Artículo 14 , D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud
27/07/2020Circular 3524Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA MÉDICA PREVENTIVA PARENTAL. REGULA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL.Artículo 3 de la Ley Nº 21.247; Artículos 194, 197 bis, 201 del Código del Trabajo; D.S. Nº104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública prorrogado por el D.S. N°269 y sus eventuales prórrogas; Artículos 19, 24, de la Ley Nº 19.620; Ley Nº 18.834; Artículos 147, 148 de la Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378; Artículo 12 de la Ley Nº 18.196; Artículo único de la Ley Nº 19.117; Artículo 14 , D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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13/08/2021Dictamen 3026-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLeyes N°s 16.395 y 21.247
04/08/2021Dictamen 2888-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLeyes N°s 16.395 y 21.247
30/06/2021Dictamen 2469-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLeyes N°s.16.395 y 21.247
20/05/2021Dictamen 1931-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLey N° 21.247;
22/04/2021Dictamen 48561-2021Licencias médicasLicencia Médica - Licencia médica continuadaLey N° 16.395 y D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
14/04/2021Dictamen 1409-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLeyes N°s 16.395, 18.418, 18.196, 19.117, 19.738. El D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud.
07/04/2021Dictamen 1298-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLey N° 21.247
15/03/2021Dictamen 911-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLeyes N°s.16.395 y 21.247
17/02/2021Dictamen 19042-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLey 21.247;Ley 16.395; Ley 20.233
06/02/2021Dictamen 14875-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLey 21.247;Ley 16.395
05/02/2021Dictamen 14424-2021Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Licencia médica preventiva parentalLey 21.247;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
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03/02/2021Dictamen 13776-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parental Ley 21.247;Ley 16.395
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TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395