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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16373-2021

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Fecha: 11 de febrero de 2021

Destinatario: Particular

Observación: Licencias Médicas. El hecho de encontrarse en el extranjero, puede producir un atraso en la emisión de la licencia médica correspondiente, circunstancia que de suyo debe ponderarse como constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito para efectos de justificar el atraso en la tramitación del formulario de licencia médica respectivo.

Descriptores: Licencia Médica; Fuera de plazo; Fuera del país

Fuentes: Ley Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 184, del Ministerio de Salud

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: 3424

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 24 de diciembre de 2020, la interesada, se dirigió ante esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que salió del país con fecha 5 de febrero del mismo año, al que debía ingresar el 23 de abril, por término de su postnatal, no pudiendo hacerlo, por el cierre de la frontera, hasta el 12 de octubre que pudo ingresar con su hija, situación que requiere sea regularizada, en lo que se refiere al pago de su postnatal.

Que, este Servicio, cumple con hacer presente que atendido lo expuesto en la presentación de la citada trabajadora, que en términos generales de acuerdo a lo requerido, conforme a la normativa vigente en nuestro país, para justificar ausencia laboral y obtener el pago del subsidio por incapacidad laboral respectivo, se debe presentar y tramitar una licencia médica de acuerdo con los formatos (en papel o electrónico) válidos en Chile. Misma situación ocurre cuando un trabajador- o trabajadora- afiliado al sistema previsional chileno, se ve afectado por una enfermedad, accidente o bien requiere de reposo prenatal o postnatal estando en el extranjero, como ocurre en la especie, razón por la cual el formulario de la licencia médica postnatal debe ser obtenido en Chile.

Que, conforme lo anterior, la licencia médica podrá ser emitida en nuestro país por el profesional competente, según la normativa vigente, esto es, médico cirujano, cirujano dentista o matrona o en su caso, por la COMPIN o la ISAPRE, según sea su sistema previsional de salud.

Que, asimismo, se hace presente que en el caso de la licencia médica de descanso postnatal, debe adjuntarse el certificado de nacimiento emitido en el país extranjero, debidamente legalizado o apostillado ante las autoridades locales de dicho país y en el Consulado de Chile, sin que tenga que obtenerse la cédula de identidad o nacionalidad chilena del recién nacido. En nuestro país, a su vez, dicho certificado de nacimiento, debe ingresar ya apostillado.

Que, ahora bien cuanto al procedimiento a seguir, se debe señalar que un médico de la COMPIN o la ISAPRE, según corresponda, en ejercicio de la facultad del artículo 21, letra e), del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, ante una situación de fuerza mayor, como en este caso, puede emitir una licencia médica sobre la base de informes médicos debidamente legalizados y traducidos, otorgados por profesionales competentes en el extranjero, autorizados por las autoridades locales de ese país, los cuales deben ingresar a Chile apostillados.

Que, en último término, resulta evidente que el hecho de encontrarse en el extranjero, obviamente producirá un atraso en la emisión de la licencia médica correspondiente, circunstancia que de suyo debe ponderarse como constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito para efectos de justificar el atraso en la tramitación del formulario respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud o bien de acuerdo al artículo 45 del Código Civil, que define el caso fortuito o fuerza mayor como aquel imprevisto al que no es posible resistir, principio de general aplicación en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud del cual nadie puede estar obligado a lo imposible.

Teniendo Presente:

En mérito lo antes indicado, se estima atendida la presentación formulada por la recurrente.

Sin perjuicio de lo anterior, en conformidad a la documentación acompañada, singularizada como Listado Maestro Pago de Subsidios - FONASA- de fecha 9 de diciembre de 2020, se advierte que a la recurrente se le ha pagado el correspondiente subsidio por incapacidad laboral desde el 26 de septiembre de 2019 al 23 de abril de 2020, dentro de los cuales se incluye el postnatal que ahora se ha reclamado.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
25/01/2021Circular 3575Licencias médicasAPLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, AL D.S. N°3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 de 2019, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONESLey N° 16.395. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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11/01/2010Dictamen 16373-2010Varios Ley Nº 20.326; Ley Nº 20.360; Ley Nº 18.020
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TítuloDetalle
DFL 3 de 1984 del Ministerio de SaludDFL 3 de 1984 del ministerio de salud
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27
Artículo 54dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 54