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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14875-2021

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Fecha: 06 de febrero de 2021

Destinatario: Particular

Observación: LMPP. La extensión de la o las licencias médicas preventivas parental que se emitan, está supeditada a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública declarado mediante el ya citado D.S. N° 104 prorrogado por el D.S. N°269 y de sus eventuales prórrogas, y en caso de hacer uso de una hasta el término de aquel, el formulario vigente en esa época se reducirá automáticamente hasta esa fech

Descriptores: Licencia Médica Preventiva Parental

Fuentes: Ley 21.247;Ley 16.395

Departamento(s): Departamento de Asistencia y Servicios al Usuario - Unidad de Atención Regional

Concordancia con Oficios: 12191-2021; 13779-2021; 13776-2021

Concordancia con Circulares: 3524; 3527

Mediante presentación citada en antecedentes, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia señalado que en su licencia médica preventiva parental existen días no cubiertos y/o, una superposición de los períodos de reposo entre su permiso postnatal parental y/o su licencia médica tipo 4 o de origen común.

Al respecto, esta Superintendencia cumple con manifestar que en situaciones como la consultada en su presentación procede lo siguiente:

​​​​Si se encontrare haciendo uso de otra licencia, la respectiva Contraloría Médica, de la COMPIN o ISAPRE, según sea su afiliación de salud, deberá esperar que termine el reposo ya concedido y posteriormente se iniciará la licencia médica preventiva parental, autorizando por toda su extensión, salvo que proceda la extinción del derecho.

A su vez, de existir una licencia médica preventiva parental vigente, la siguiente deberá ser autorizada de manera continua y en caso de que existieren días descubiertos o superpuestos, las Contralorías Médicas de las ISAPRES o COMPIN, deberán ajustar su inicio en la "zona B" del formulario de licencia médica, utilizándolo por 30 días corridos a contar del día siguiente del término de la última licencia médica preventiva parental de la trabajadora o del trabajador.

Por otra parre, si al recepcionar la primera licencia médica preventiva parental, las citadas Contralorías Médicas detectan que a la fecha de inicio del reposo, el trabajador o trabajadora, se encontraba haciendo uso de otra licencia médica, sea ésta de origen común o maternal, debe ajustar su inicio en la "zona B" el día siguiente al término de la licencia médica que se encuentra transcurriendo, autorizándola por 30 días.

Todas las actuaciones de las referidas Contralorías Médicas deberán ser de oficio, sin esperar reclamo o requerimiento del trabajador o de la trabajadora. Lo anterior, con el objeto de evitar días de reposo superpuestos o días de reposo no cubiertos.

Por tanto, en consideración a lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia estima como atendida su consulta.

Finalmente, se le hace presente que la extensión de la o las licencias médicas preventivas parental que se le emitan, está supeditada a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública declarado mediante el ya citado D.S. N° 104 prorrogado por el D.S. N°269 y de sus eventuales prórrogas, y en caso de hacer uso de una hasta el término de aquel, el formulario vigente en esa época se reducirá automáticamente hasta esa fecha. Asimismo, se advierte que la utilización de este beneficio también está supeditado a la muerte del menor causante de la licencia médica o al término de la vigencia de la Ley N° 21.247.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
15/06/2021Circular 3601Trabajadores independientes - VariosEMITE INSTRUCCIONES SOBRE EL BONO AL QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 21.351.Ley Nº 21.351
10/08/2020Circular 3527Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA MÉDICA PREVENTIVA PARENTAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 3524 DE 27 DE JULIO DEL 2020 DE ESTA SUPERINTENDENCIAArtículo 3 de la Ley Nº 21.247; Artículos 194, 197 bis, 201 del Código del Trabajo; D.S. Nº104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública prorrogado por el D.S. N°269 y sus eventuales prórrogas; Artículos 19, 24, de la Ley Nº 19.620; Ley Nº 18.834; Artículos 147, 148 de la Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378; Artículo 12 de la Ley Nº 18.196; Artículo único de la Ley Nº 19.117; Artículo 14 , D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud
27/07/2020Circular 3524Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA MÉDICA PREVENTIVA PARENTAL. REGULA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL.Artículo 3 de la Ley Nº 21.247; Artículos 194, 197 bis, 201 del Código del Trabajo; D.S. Nº104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública prorrogado por el D.S. N°269 y sus eventuales prórrogas; Artículos 19, 24, de la Ley Nº 19.620; Ley Nº 18.834; Artículos 147, 148 de la Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378; Artículo 12 de la Ley Nº 18.196; Artículo único de la Ley Nº 19.117; Artículo 14 , D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
20/09/2021Dictamen 3455-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLeyes N°s 16.395 y 21.247; Decreto N°153, de 2021, del Ministerio de interior y Seguridad Pública.
13/08/2021Dictamen 3026-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLeyes N°s 16.395 y 21.247
04/08/2021Dictamen 2888-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLeyes N°s 16.395 y 21.247
30/06/2021Dictamen 2469-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLeyes N°s.16.395 y 21.247
20/05/2021Dictamen 1931-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLey N° 21.247;
22/04/2021Dictamen 48561-2021Licencias médicasLicencia Médica - Licencia médica continuadaLey N° 16.395 y D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
14/04/2021Dictamen 1409-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLeyes N°s 16.395, 18.418, 18.196, 19.117, 19.738. El D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud.
07/04/2021Dictamen 1298-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLey N° 21.247
15/03/2021Dictamen 911-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLeyes N°s.16.395 y 21.247
04/03/2021Dictamen 794-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLey Nº 16.395; Ley Nª 21.247
17/02/2021Dictamen 19042-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLey 21.247;Ley 16.395; Ley 20.233
05/02/2021Dictamen 14424-2021Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Licencia médica preventiva parentalLey 21.247;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
03/02/2021Dictamen 13779-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parental 
03/02/2021Dictamen 13776-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parental Ley 21.247;Ley 16.395
31/01/2021Dictamen 12191-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLey 21.247;Ley 16.395
28/10/2020Dictamen 3387-2020Licencias médicasCotizante Isapre - Licencia Médica - Organismo competenteArtículo 27, Ley 16.395; Artículo 197, Artículo 201, DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud; Artículo 3, Ley 21.247
16/03/2011Dictamen 14875-2011Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°16.395.
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395