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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13776-2021

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Fecha: 03 de febrero de 2021

Destinatario: Particular

Observación: LMPP. Procedimiento ante días no cubiertos y/o, una superposición de los períodos de reposo entre su permiso postnatal parental y/o su licencia médica tipo 4 o de origen común.

Descriptores: Licencia Médica Preventiva Parental

Fuentes: Ley 21.247;Ley 16.395

Departamento(s): Departamento de Asistencia y Servicios al Usuario - Unidad de Atención Regional

Concordancia con Oficios: 12191-2021; 13779-2021

Concordancia con Circulares: 3524; 3527

Mediante presentación citada en antecedentes, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia señalado que en su licencia médica preventiva parental existen días no cubiertos y/o, una superposición de los períodos de reposo entre su permiso postnatal parental y/o su licencia médica tipo 4 o de origen común.

Al respecto, esta Superintendencia cumple con manifestar que en situaciones como la consultada en su presentación procede lo siguiente:

​​​​Si se encontrare haciendo uso de otra licencia, la respectiva Contraloría Médica, de la COMPIN o ISAPRE, según sea su afiliación de salud, deberá esperar que termine el reposo ya concedido y posteriormente se iniciará la licencia médica preventiva parental, autorizando por toda su extensión, salvo que proceda la extinción del derecho.

A su vez, de existir una licencia médica preventiva parental vigente, la siguiente deberá ser autorizada de manera continua y en caso de que existieren días descubiertos o superpuestos, las Contralorías Médicas de las ISAPRES o COMPIN, deberán ajustar su inicio en la "zona B" del formulario de licencia médica, utilizándolo por 30 días corridos a contar del día siguiente del término de la última licencia médica preventiva parental de la trabajadora o del trabajador.

Por otra parre, si al recepcionar la primera licencia médica preventiva parental, las citadas Contralorías Médicas detectan que a la fecha de inicio del reposo, el trabajador o trabajadora, se encontraba haciendo uso de otra licencia médica, sea ésta de origen común o maternal, debe ajustar su inicio en la "zona B" el día siguiente al término de la licencia médica que se encuentra transcurriendo, autorizándola por 30 días.

Todas las actuaciones de las referidas Contralorías Médicas deberán ser de oficio, sin esperar reclamo o requerimiento del trabajador o de la trabajadora. Lo anterior, con el objeto de evitar días de reposo superpuestos o días de reposo no cubiertos.

Por tanto, en consideración a lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia estima como atendida su consulta.

Finalmente, se le hace presente que la extensión de la o las licencias médicas preventivas parental que se le emitan, está supeditada a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública declarado mediante el ya citado D.S. N° 104 prorrogado por el D.S. N°269 y de sus eventuales prórrogas, y en caso de hacer uso de una hasta el término de aquel, el formulario vigente en esa época se reducirá automáticamente hasta esa fecha. Asimismo, se advierte que la utilización de este beneficio también está supeditado a la muerte del menor causante de la licencia médica o al término de la vigencia de la Ley N° 21.247.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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04/08/2021Dictamen 2888-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLeyes N°s 16.395 y 21.247
30/06/2021Dictamen 2469-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLeyes N°s.16.395 y 21.247
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07/04/2021Dictamen 1298-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLey N° 21.247
15/03/2021Dictamen 911-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLeyes N°s.16.395 y 21.247
04/03/2021Dictamen 794-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLey Nº 16.395; Ley Nª 21.247
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