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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 41-2021

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Fecha: 06 de enero de 2021

Destinatario: Servicio Público

Observación: Revisión o reevaluación de incapacidad permanente de origen profesional. Precisa COMPIN competente según se trate de trabajadores activos o de ex trabajadores.

Descriptores: Ley Nº 16.744; Evaluación de incapacidad de ganancia

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Oficios: 12823-2007

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744


1.- Esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez ha requerido a esta Superintendencia un pronunciamiento sobre la COMPIN a la que compete revisar o reevaluar las incapacidades permanentes de ex trabajadores de la empresa administradora delegada Codelco División El Salvador, que residen actualmente en otras regiones, esto es, si la de su lugar de residencia o a la del domicilio de esa empresa.

2.- Sobre el particular, cabe informar que de acuerdo con la jurisprudencia de este Servicio expresada, por ejemplo, en el Oficio N°12.823, de 2007, la COMPIN llamada a pronunciarse sobre la declaración, revisión o reevaluación de las incapacidades presumiblemente permanentes derivadas de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, es la correspondiente a su lugar de trabajo, en el caso de los trabajadores activos y aquélla en cuyo ámbito jurisdiccional residen, tratándose de ex trabajadores.

TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30