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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 192-2021

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Fecha: 15 de enero de 2021

Destinatario: DIRECTOR INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL; GERENTES GENERALES MUTUALIDADES DE EMPLEADORES

Observación: Pronunciamiento sobre procedimiento de emisión del edoc 147, respecto de las empresas que no se ha podido realizar la verificación del cumplimiento de las medidas que les decretó, por cuanto éstas, producto de la pandemia, han finalizado operaciones

Descriptores: Ley Nº 16.744; accidentes graves y fatales

Fuentes: Leyes N°s.16.395 y 16.744

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Oficios: 1222-2020

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744

1.- La Mutualidad ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto si procede o no emitir el edoc 147, respecto de las empresas que no se ha podido realizar la verificación del cumplimiento de las medidas que les decretó, por cuanto éstas, producto de la pandemia, han finalizado operaciones.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el Número 3, de la Letra C, del Título I, del Libro IX del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, señala que en el caso de accidentes fatales y graves y de aquellos no categorizados previamente como graves que produzcan el fallecimiento del trabajador dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del accidente, los organismos administradores deberán remitir al SISESAT los eDocs 141, 142, 143, 144, 145, 146 y 147.

Por su parte, el Oficio N°1222, de Concordancias, señala en su punto 3 que "respecto de los eDoc [143] RALF-Investigación, eDoc [144] RALF-Causas; eDoc [145] RALF-Prescripción; eDoc [146] RALF-Verificación y el eDoc [147] RALF- Notificación, se deberá procurar su remisión dentro de los plazos instruidos en dicho Compendio y cuando no fuere posible, dentro del plazo máximo de 10 días contado desde el vencimiento de esos plazos".

Ahora bien, cuando una entidad empleadora finalice sus operaciones de manera definitiva, y por ello, el organismo administrador no pueda verificar el cumplimiento de las medidas prescritas, no será necesaria emisión del eDoc [147], referido a la notificación a la autoridad del incumplimiento de dichas medidas. En estos casos, se deberá consignar la situación que motivó dicha imposibilidad en el eDoc [146] RALF-Verificación, en el campo de observaciones, pudiendo registrar para tal efecto la glosa "No se pudo verificar la prescripción de medidas por el cierre definitivo de la empresa".

3.- En consecuencia, se instruye a los organismos administradores a obrar conforme a lo indicado en el número 2 precedente.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
20/01/2022Dictamen 285-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Evaluación de puestos de trabajoLeyes N°s 16.395 y 16.744.
11/12/2020Dictamen 3919-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Prestaciones preventivasLeyes N°s.16.395 y 16.744
17/11/2020Dictamen 3624-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - SUSESO/ISTAS21Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
28/08/2020Dictamen 2753-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Prestaciones MédicasLeyes N°s 16.395 y 16.744.
09/07/2020Dictamen 2195-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Acciones de prevención - Enfermedad profesionalLeyes N°s. 16.395 y 16.744
06/07/2020Dictamen 2160-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Calificación - Financiamiento cotización adicional diferenciada días perdidosLeyes N°s 16.395 y 16.744.
04/04/2020Dictamen 1562-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Enfermedad profesionalLeyes N°s.16.395 y 16.744
30/03/2020Dictamen 1222-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Calificación - Enfermedad profesionalLey Nº 16.395 y 16.744
18/03/2020Dictamen 1161-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Ley Nº 16.395 y 16.744
11/03/2020Dictamen 1081-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Calificación enfermedad profesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
05/03/2020Dictamen 1013-2020Calificación de enfermedadCalificación enfermedad profesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30