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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3855-2020

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Fecha: 03 de diciembre de 2020

Destinatario: Administrador delegado de la Ley N° 16.744

Observación: Trabajo a distancia o teletrabajo. Informa sobre posibilidad de acogerse al procedimiento alternativo que señala y solicita comunicar la decisión que al respecto se adopte.

Descriptores: Ley Nº 16.744; Trabajo a distancia; Teletrabajo;Trabajo Remoto;

Fuentes: Leyes N°s.16.395 y 16.744

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Oficios: 1160-2020; 3856-2020; 125759-2020

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

1. A través del Oficio N°3.265, de 2020, esta Superintendencia instruyó a los organismos administradores y a las empresas con administración delegada remitir, dentro de los 15 días siguientes a su recepción, un plan de trabajo que permita tener operativo, a más tardar el 1° de enero de 2021, el sistema de traspaso de información que esa Dirección del Trabajo (DT) utilizará para comunicarles el registro de un nuevo pacto de trabajo a distancia o teletrabajo, por parte de sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas.

2. En respuesta a dicho requerimiento, Codelco Casa Matriz, actuando a nombre de las Divisiones que detentan la calidad de administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744 (Andina, Chuquicamata, Salvador y El Teniente), solicitó a esta Superintendencia evaluar la factibilidad de eximirles de la instrucción impartida en la letra a), número 3, Letra D, del Título III, del Libro I, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, complementada por el aludido Oficio N°3.265, sobre la habilitación de un web service para la recepción de la información que la Dirección del Trabajo debe enviarles respecto del registro de un nuevo pacto de trabajo a distancia o teletrabajo.

Como fundamento, apeló a la posibilidad de implementar en su reemplazo un procedimiento interno de comunicación que permita a la unidad encargada de la administración delegada, conocer directamente de la propia empresa y previo a su registro en la Dirección del Trabajo, la información relativa a los nuevos pactos de trabajo a distancia o teletrabajo.

3. Ahora bien, considerando las ventajas que la opción planteada representa en términos del ahorro de recursos y de la posibilidad de anticipar la asistencia y acciones que los administradores delegados deben realizar de conformidad con el D.S. N°18, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y las instrucciones impartidas en el citado número 3, Letra D, Título III, del Libro I, del Compendio, esta Superintendencia ha resuelto acceder a lo solicitado, bajo las siguientes condiciones:

a) Solo se eximirá de la exigencia establecida en la letra a) del referido número 3, a los administradores delegados que implementen un procedimiento interno de comunicación que permita hacer fluir directamente desde la empresa a la unidad encargada de esa administración, la información de un nuevo pacto, sin esperar que éste se envíe a la DT para su registro.

b) Dicha exención solo regirá en la medida que ese procedimiento interno de comunicación se mantenga vigente, de modo que si por cualquier causa éste deja de operar, además de informar a esta Superintendencia sobre dicha circunstancia, se deberá habilitar un web service.

c) El plazo de 5 días que se establece en la letra b) del número 3, Letra D, Título III, del Libro I, del mencionado Compendio, para prescribir la medida que allí se indica, correrá desde la fecha en que la unidad a cargo de la administración delegada tome conocimiento de la existencia de un nuevo pacto a través de ese procedimiento interno de comunicación, fecha que no podrá ser posterior a la de su remisión a la DT.

En virtud de que la implementación de ese procedimiento interno será de carácter facultativa, esas empresas con administración delegada deberán informar a esta Superintendencia, antes del 15 de diciembre próximo, si optarán por habilitar ese canal interno de comunicación o por implementar un web services que les permita recibir de la DT la información de los nuevos pactos que han sido registrados en esa repartición.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/12/2020Dictamen 3856-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Trabajo Remoto - Ley N° 16.744 - trabajo a distancia - TeletrabajoLeyes N°s.16.395 y 16.744
03/12/2020Dictamen 125759-2020Calificación de accidenteLey N° 16.744 - trabajo a distancia - Teletrabajo - Trabajo RemotoLeyes N°s.16.395 y 16.744
18/03/2020Dictamen 1161-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Ley Nº 16.395 y 16.744
16/03/2020Dictamen 1124-2020Calificación de enfermedadCalificación enfermedad profesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
11/03/2020Dictamen 1081-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Calificación enfermedad profesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
05/03/2020Dictamen 1013-2020Calificación de enfermedadCalificación enfermedad profesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
13/02/2020Dictamen 693-2020Seguro laboral (Ley 16.744)trabajo a distancia - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 30Ley 16.744, artículo 30