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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2676-2020

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Fecha: 20 de agosto de 2020

Destinatario: RED DE BIENESTARES PÚBLICOS

Observación: Otorgamiento de beneficios a afiliados de los Servicios de Bienestar, con motivo del Covid-19, plazos información de préstamos y descuen

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Descriptores: Servicios de Bienestar; Beneficio de bienestar social

Fuentes: Ley Nº 16.395; Artículo 14, del D.S. Nº28,de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;D.S. Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 104, de 18 de marzo de 2020 y D.S. N° 269, de 12 de junio de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Departamento(s): FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN - INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 3295; 3422; 3423

1.- Por el Oficio de antecedentes, en el contexto de la pandemia Coronavirus-19, se plantea a esta Superintendencia que, al revisar los Reglamentos de distintos Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia, se estima que estos no pueden brindar una ayuda especial para enfrentar los efectos de la pandemia, afectando la economía familiar de los afiliados y afiliadas, así también como aspectos de salud y de protección social; puesto que, si bien es cierto que algunos Servicios de Bienestar tienen ayuda por catástrofe en sus Reglamentos, también es cierto que otros tantos no la tienen o bien ese ítem no les permite concurrir con ayudas especiales relacionadas con la pandemia.

Señala que se hace necesario definir una medida para que los Servicios de Bienestar puedan concurrir en forma oportuna con el otorgamiento de beneficios y ayudas a sus afiliados sin la necesidad de cumplir con lo señalado en el artículo 14° del D.S. N° 28 de 1994, instrucción que sea emanada del ente fiscalizador y posteriormente ratificada por cada Consejo Administrativo de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria que cuente cada Servicio.

2.- Al respecto, el inciso segundo del artículo 14° del D.S. N° 28, citado en Fuentes, establece que "Los Servicios de Bienestar no podrán otorgar nuevos beneficios ni establecer modalidad especial en los mismos sin previa modificación de sus respectivos Reglamentos.".

Sin embargo, en esta situación excepcional de pandemia del COVID-19 en el país, no puede dejar de considerarse que se declaró emergencia sanitaria en todo el territorio de la República (D.S. Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud) y, además, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional por 90 días prorrogado por otros 90 días (D.S. Nº 104, de 18 de marzo de 2020 y D.S. N° 269, de 12 de junio de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública).

En este contexto, excepcionalmente y sólo en esta oportunidad, los Servicios de Bienestar podrán otorgar de inmediato ayuda por catástrofe y ayudas asociadas, a sus afiliados a fin de paliar las repercusiones físicas, sicológicas y económicas, provocadas por el COVID-19, debiendo enviar posteriormente en el plazo máximo de 60 días, contados desde la fecha del presente Oficio, los proyectos de decreto supremo que modifiquen sus respectivos Reglamentos.

Los Servicios de Bienestar que actualmente tengan contemplado en sus Reglamentos ayuda por catástrofe y otras asociadas a ella, aunque no se exprese especialmente el caso de pandemias, no necesitarán efectuar modificaciones a sus Reglamentos. Ello porque el concepto de catástrofe debe siempre interpretarse en forma amplia.

En concordancia con lo expuesto, en forma excepcional, y siempre que sus disponibilidades presupuestarias lo permitan, para el presupuesto del año 2020, los Servicios de Bienestar podrán otorgar inmediatamente las ayudas del título 21 Gastos de Transferencias, ítem 215 Subsidios, asignaciones 14 Catástrofes y/o incendio, 07 Ayuda social y 08 Ayuda médica, y los préstamos contemplados en el título 23 Inversión Financiera, ítem 231 Préstamos Médicos y Dentales, ítem 232 Préstamos generales, asignaciones 01 Auxilio y 05 Emergencia, del clasificador presupuestario, debiendo enviar posteriormente, dentro del año calendario, las modificaciones presupuestarias correspondientes, siguiendo las instrucciones de las Circulares N°s 3.422 y 3.423 de esta Superintendencia.

3.- Ante la solicitud de extensión del plazo para el envío de la información solicitada por Circular N° 3.295, de esta Superintendencia, cabe hacer presente que mientras el país se encuentre en estado de emergencia sanitaria por COVID - 19, las solicitudes de prórroga referidas a esta materia, podrán realizarse mediante correo electrónico a la casilla infobienestares@suseso.cl, las cuales serán autorizadas por ese mismo medio.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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19/10/2022Circular 3700Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2023 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIASArtículo 2 , letra b), de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010; Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514 y 2515, del Código Civil
26/09/2022Circular 3694Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. PROCEDIMIENTOS A APLICAR SI SE DESTINAN RECURSOS A LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES O EQUIPAMIENTOS DE LOS MISMOS DESTINADOS AL USO DE LOS AFILIADOS.artículos 2°, letra b), y 24° de la Ley N°16.395; Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
18/10/2021Circular 3625Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2022 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIASArtículo 2 , letra b), de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010; Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514 y 2515, del Código Civil
07/04/2021Circular 3586Servicios de Bienestar - VariosSERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. INSTRUCCIONES SISTEMA DE REPORTE WEB DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR CIRCULAR N° 3.295. 16.395; DS 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
31/03/2021Circular 3585Servicios de Bienestar - VariosSERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO MODIFICA CIRCULAR N° 3.295 RELATIVA A GESTIÓN DE RIESGOS DE CRÉDITO Y LIQUIDEZ.Ley N° 16.395 y Decreto Supremo N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
23/09/2020Circular 3535Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2021 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIASArtículo 2 , letra b), de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010; Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514 y 2515, del Código Civil
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04/06/2019Circular 3422Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MATERIAS PRESUPUESTARIAS QUE INDICA. REEMPLAZA CIRCULAR N° 3.279, DE 2017Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
19/05/2017Circular 3295Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. GESTION DE RIESGOS DE CRÉDITO Y LIQUIDEZLey N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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24/08/2021Dictamen 3147-2021Servicios de BienestarPrestaciones - Servicios de BienestarLey N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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24/05/2019Dictamen 3977-2019Servicios de BienestarAdministración Servicios Dependientes - Servicios de BienestarLey N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social