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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2198-2020

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Fecha: 09 de julio de 2020

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Afiliado con sanción permanente no puede ser miembro del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Servicios de Bienestar; Administración, Sanción

Fuentes: Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: Oficio N° 2139, de 02-07-2020, de esta Superintendencia

1.- Por el Oficio de antecedentes, la Contraloría General de la República remitió a esta Superintendencia, por ser de su competencia, la presentación del interesado, por medio de la cual reclama contra el Consejo Administrativo del Servicio de calidad de consejero suplente nombrado por FENATS del Hospital Base que indica.

2.- Requerido el mencionado Servicio de Bienestar informó, en lo esencial, que la negativa se funda en que el interesadoa fue sancionado en septiembre de 2016, con suspensión permanente del uso de los beneficios del Servicio de Bienestar por conducta indebida en un recinto de veraneo, consistente en violencia intrafamiliar que motivó la concurrencia de Carabineros, según consta en Oficio N° 507, de 28-07-2020, por el que comunican al interesado las sanciones de que fue objeto, cuya copia fue acompañada.

3.- Al respecto, el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece en su artículo 20° los requisitos para ser elegido representante de los afiliados, disponiendo en su letra c) "No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a la elección.".

En la especie, la sanción de que es objeto el interesado es "suspensión permanente del uso de los beneficios del Servicio de Bienestar", sanción que es de tracto sucesivo y permanente, está vigente produciendo efectos jurídicos a cada instante. Por lo que permanentemente el interesado es objeto de dicha medida disciplinaria. Además, es una buena práctica de Gobierno Corporativo la idoneidad de los integrantes del Consejo de Administrativo del Servicio de Bienestar.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395