Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1823-2020

.

Fecha: 01 de junio de 2020

Destinatario: SEÑOR LUIS ROJAS GALLARDO PROSECRETARIO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Observación: Emite informe en relación al "Protocolo de Prevención Covid-19 para funcionarios públicos y espacios de atención ciudadana" y a las medidas adoptadas respecto a la denuncia

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley Nº 16.744; Prestaciones Preventivas

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

1. El Honorable Diputado don Amaro Labra Sepúlveda solicitó a esta Superintendencia un informe en relación a las medidas que se adoptarán para que el Instituto de Previsión Social (IPS), de cumplimiento al "Protocolo de Prevención Covid-19 para funcionarios públicos y espacios de atención ciudadana" de este origen, y subsane las situaciones denunciadas por la Asociación Nacional de Trabajadores del Instituto de Previsión Social (ANTRINP) de la Región de Los Ríos, en relación a la entrega a sus funcionarios de elementos de protección personal inadecuados e insuficientes para prevenir sus contagios por Coronavirus COVID- 19.

Paralelamente, el Honorable Diputado don Ricardo Celis Araya, en su calidad de Presidente de la Comisión de Salud de esa cámara, solicitó a este servicio un informe sobre la misma denuncia.

2. Sobre el particular, cabe hacer presente que en el contexto de la emergencia sanitaria por coronavirus COVID-19 que afecta nuestro país, se dictó el Oficio Circular N°18, de 17 de abril de 2020, conjunto de los Ministerios de Interior y Seguridad Pública, y de Hacienda, donde se instruye a los jefes superiores de los servicios públicos establecer, mediante una resolución fundada, un plan de retorno gradual al trabajo presencial de sus funcionarios, como una medida que permita gestionar la correcta entrega de servicios por parte de la Administración del Estado y dar cumplimiento a los principios deeficiencia, eficacia, control jerárquico y continuidad de la función pública, que las autoridades y funcionarios públicos deben observar por mandato de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado.

Basada en las directrices contenidas en las "Recomendaciones de Actuación en los Lugares de Trabajo en el contexto COVID-19 (Excluye Establecimientos de Salud), Fase 4", del Ministerio de Salud, esta Superintendencia estimó entonces oportuno elaborar, en conjunto con el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), el "Protocolo de Prevención Covid-19 para funcionarios públicos y espacios de atención ciudadana", instrumento que ha sido puesto a disposición de los servicios públicos, a través de nuestro sitio web www.suseso.cl..

En todo caso, es menester enfatizar que la implementación - con las adecuaciones que demande la realidad particular de cada servicio -, de las medidas preventivas que en dicho protocolo se establecen con el objetivo de disminuir el riesgo de contagio de los servidores públicos, especialmente, de aquellos que se desempeñan en puestos de atención de público, constituyen solo recomendaciones o sugerencias - tal como se explicita en su introducción -, toda vez que esta Superintendencia carece de facultades legales para impartir instrucciones, en materias de seguridad y salud en el trabajo, a las entidades empleadoras de los sectores tanto público como privado.

Sin perjuicio de lo anterior y considerando lo expresado por la ANTRINP en su carta, se ha estimado pertinente remitir copia de esa presentación al ISL - organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 donde cotiza el IPS -, instruyéndole que lo asesore técnicamente sobre las condiciones de seguridad y salud de los puestos de trabajo de los funcionarios de la Región de Los Ríos, y que le prescriba y verifique el cumplimiento de las medidas preventivas que considere necesarias y/o adecuadas para precaver o disminuir su riesgo de contagio por Coronavirus COVID-19.

De lo obrado al respecto, ese Instituto deberá informar a esta Superintendencia dentro de un plazo de 20 días hábiles, contado desde la notificación del respectivo oficio.

3. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia espera haber dado respuesta satisfactoria el requerimiento de los Honorables Diputados, don Amaro Labra Sepúlveda y don Ricardo Celis Araya, este último en su carácter de Presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 16.744Ley 16.744