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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 673-2020

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Fecha: 12 de febrero de 2020

Destinatario: PARTICULAR

Observación: En el caso que un trabajador independiente ejerza su derecho a renunciar a cotizar, no tendrá derecho a asignación familiar, porque no estará cumpliendo con los requisitos exigidos por la legislación especial referida al Sistema Único de Prestaciones Familiares.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Asignación familiar; Trabajador independiente

Fuentes: Ley N° 20.255; D.L. N° 824, de 1974 y D.L. N° 3.500, de 1980; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): CONTENCIOSO - INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES

1.- Usted ha reclamado a esta Superintendencia porque no ha recibido el pago de la asignación familiar, en su calidad de trabajadora independiente.

Indica que ha consultado en el Servicio de Impuestos Internos y en el Instituto de Previsión Social, siendo informada en esta última entidad que no tiene derecho al beneficio.

2.- Requerido el Instituto de Previsión Social, informó que el Servicio de Impuestos Internos ha informado que usted es una trabajadora independiente obligada a cotizar, en la actividad económica código 930990, correspondiente a rentas de segunda categoría.

Agregó que para el año 2016, el Servicio de Impuestos Internos informó que usted renunció a cotizar, opción ejercida en su declaración de impuesto a la renta, por lo que Ud. no tiene derecho a pago de asignación familiar.

Respecto al período 2017, indicó que, a la fecha del informe, aún no había recibido información de parte del Servicio de Impuestos Internos.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que revisó el sistema de información SIAGF, verificando que, actualmente, usted es beneficiaria de subsidio familiar en el Instituto de Previsión Social, desde el 1° de diciembre de 2018, de cuatro causantes. Con anterioridad, Ud. fue beneficiaria de asignación familiar desde el 1° de octubre de 2016 al 16 de octubre de 2018, con excepción de uno de los causantes, quien tuvo reconocimiento desde el 17 de noviembre de 2017.

Indicado lo anterior, se debe señalar que conforme a lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley N° 20.255, sobre Reforma Previsional, los trabajadores independientes señalados en el inciso primero del artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, correspondiente a los trabajadores independientes obligados a cotizar, cuyo es su caso, son beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en las mismas condiciones que establece el citado decreto con fuerza de ley y siempre que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones previsionales.

El pago del beneficio de asignación familiar que les corresponda a los trabajadores independientes obligados a cotizar, se realiza a través del proceso de declaración anual de impuesto a la renta del año siguiente, mediante la compensación con el saldo de las cotizaciones previsionales por cotizar y/o con el pago directo al trabajador del saldo que quedare luego de pagadas dichas cotizaciones, monto que es pagado a través de la Tesorería General de la República.

Ahora bien, conforme a la última parte del inciso primero del artículo 87 de la Ley N° 20.255, los trabajadores independientes obligados a cotizar, tienen derecho a ser beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del mencionado D.F.L. N° 150, "siempre que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones previsionales".

En su caso, el Instituto de Previsión Social ha informado que usted no cumple con el requisito de estar al día en el pago de sus cotizaciones previsionales, dado que renunció a cotizar por el año 2016, razón por la cual no le pagó la asignación familiar que usted reclama.

Cabe explicar que el legislador consagró el derecho a los trabajadores independientes obligados a cotizar, a renunciar a ello por determinados períodos tributarios, caso en el cual deben señalarlo expresamente. En el caso que un trabajador independiente ejerza su derecho a renunciar a cotizar, no tendrá derecho a asignación familiar, porque no estará cumpliendo con los requisitos exigidos por la legislación especial referida al Sistema Único de Prestaciones Familiares. En efecto, si el legislador hubiera considerado que el trabajador independiente obligado a cotizar tiene derecho a asignación familiar, aún cuando renunciara a ello, lo habría señalado expresamente.

Por lo anteriormente expuesto, usted no tiene derecho a asignación familiar por haber renunciado a cotizar por el año 2016.
En relación a los períodos 2017 y 2018, se instruye al Instituto de Previsión Social que le informe al respecto, mediante comunicación escrita dirigida a su domicilio.

TítuloDetalle
DFL 150 de 1982 del Ministerio del TrabajoDFL 150 de 1982 Mintrab
Artículo 87Ley 20.255, artículo 87
Artículo 89DL 3500, artículo 89