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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2901-2020

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Fecha: 14 de enero de 2020

Destinatario: Isapre

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Base de cálculo

Fuentes: Artículo 67 y 71 del Código del Trabajo; DFL 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del y Trabajo y Previsión Social

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad de Cálculo

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del y Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; DFL N° 1, de 2005, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469 y la Resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 14 de octubre de 2019 ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando contra la ISAPRE porque no está de acuerdo con el monto de los subsidios pagados por las licencias médicas otorgadas a contar del 26 de noviembre de 2018.

Que, la interesada agrega que ella ganaba aproximadamente $700.000 mensuales y que la ISAPRE le ha ido bajando el monto del subsidio cada vez y que las remuneraciones consideradas en el cálculo también han bajado. En relación e esto último informa que su empleador en los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019, le pagó lo recibido por comisiones de ventas con boletas de honorarios, de otra empresa y sus remuneraciones imponibles fueron menores.

Que, requerida al respecto, la ISAPRE mediante carta de 06 de noviembre de 2019, ha remitido un completo informe sobre la situación de la interesada, señalando como determinó los distintos subsidios correspondientes a las licencias reclamadas, separando la información por grupos según los períodos a que corresponden dichas licencias.

Que, esta Superintendencia ha procedido a revisar el cálculo de los subsidios pudiendo determinar lo siguiente:

Que, el subsidio correspondiente a las licencias otorgadas entre el 26 de noviembre de 2018 y el 21 de diciembre de dicho año, que pertenecen al primer grupo informado por la ISAPRE, fue correctamente determinado en un monto diario de $25.034,53.

Que, el subsidio correspondiente a las licencias médicas del segundo grupo, que son las del período del 05 de marzo al 03 de abril de 2019, donde la base de cálculo considera los meses de diciembre de 2018, y enero y febrero de 2019, que fue re liquidado por la ISAPRE y cuyo monto se determinó en un valor diario de $14.295, 70, fue incorrectamente calculado. En efecto, se observó que, en el mes de febrero de 2019, no incluyó un bono por $ 648.298 y, por consiguiente, la remuneración imponible utilizada en la base de cálculo resultó incorrecta.

Que, el citado bono corresponde al "bono de vacaciones" que, analizado el contrato de trabajo de la interesada con la empresa, se puede señalar que su remuneración es una parte fija y otra variable que corresponde a comisiones.

Que, al respecto el artículo 67 del Código del Trabajo dispone que "Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento".

Que, el concepto de remuneración íntegra a que se refiere dicha norma está contenido en el artículo 71 del mismo Código, el que prescribe que "Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija".

Que, "En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los tres últimos meses por el trabajador".

Que, "se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes".

Que, por tanto, de acuerdo con lo indicado anteriormente, en la base de cálculo del subsidio de la interesada corresponde incluir el concepto "bono vacaciones" por $ 648.298, en el mes de febrero 2019, por no constituir una remuneración ocasional. Ahora bien, esta Superintendencia entiende que la ISAPRE se haya confundido porque no se señalaba expresamente que se trataba del bono de vacaciones.

Teniendo Presente:

Instruyese a la ISAPRE re liquidar los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a las licencias médicas del segundo grupo, que son las del período del 05 de marzo al 03 de abril de 2019, de la interesada, y también re calcular las licencias médicas posteriores que se vean afectadas por esta modificación de acuerdo a lo observado por esta Superintendencia.

En cuanto a lo planteado por la interesada, en relación con lo efectuado por su empleador en los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019, que le pagó lo recibido por comisiones de ventas con boletas de honorarios, de otra empresa, por lo tanto, no le pagó las cotizaciones correspondientes, por eso sus remuneraciones imponibles resultaron menores a lo que correspondía. Esta Superintendencia estima que esta situación altamente irregular, debe ser resuelta por la Dirección del Trabajo.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.933Ley 18.933
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 67Código del trabajo, artículo 67
Artículo 71Código del trabajo, artículo 71