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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 63829-2019

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Fecha: 26 de noviembre de 2019

Destinatario: Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ACCIDENTES; Con ocasión del trabajo; Agresión; Riña

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - JURÍDICO

Concordancia con Circulares: Número 4, capítulo III, letra A, del Título II, del Libro III, del Compendio Normativo de la Ley N° 16.744

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 17/10/2019, ha recurrido a esta Superintendencia, el interesado , reclamando en contra de la MUTUALIDAD, que calificó como de origen común y no del trabajo, el siniestro que sufrió el 28/09/2019, a las 13:00 horas, aproximadamente, cuando se encontraba en su lugar de trabajo, y fue apuñalado por un compañero.

Que, agrega el trabajador afectado, había tenido una "discusión verbal" con el aludido compañero, alrededor de las 11:00 horas, cuando éste lo insultó, después de lo que siguieron trabajando normalmente, hasta la hora de la agresión, que ocurrió cuando el afectado fue al baño, siendo seguido por el agresor. Señala que, al salir del baño, el compañero le preguntó "¿en qué va a quedar esto?", luego de lo que lo apuñaló 3 veces con un cuchillo.

Que, requerida al efecto, la citada Mutualidad remitió los antecedentes pertinentes e informó, en síntesis, que si bien los hechos presentan una vinculación, a lo menos, indirecta con el trabajo del interesado, no puede sostenerse que éste haya sido víctima de una agresión en dicho contexto, por cuanto tuvo una conducta confrontacional con su agresor, asumiendo un rol provocador que le hizo perder su calidad de sujeto pasivo en ese conflicto.

Que, de los antecedentes acompañados, especialmente Investigación de la Mutualidad y la empresa empleadora, y declaraciones del trabajador afectado, del Supervisor de Obra y de dos trabajadores, se desprende que, si bien los implicados habían discutido inicialmente, alrededor de las 11:00 u 11:30 horas (según los trabajadores el compañero agresor le "habría sacado la madre" al interesado, generando la discusión inicial), el incidente se dio por superado, luego que el Supervisor de Obra los calmara y siguieron trabajando normalmente por el resto de la jornada. Incluso se conversaban, precisa uno de los testigos.

Que, luego del incidente indicado, el trabajador se dirigió al baño a las 13:30 aproximadamente, siendo seguido por el agresor y, al salir, éste le preguntó "¿en qué va a quedar ésto?", a lo que el afectado respondió, "¿en nada, ya pasó!". Acto seguido, el interesado se dio vuelta para seguir su camino, y el compañero lo atacó, apuñalándolo.

Que, de acuerdo con el número 4, capítulo III, letra A, del Título II, del Libro III, del Compendio Normativo de la Ley N° 16.744, tratándose de lesiones producidas por agresiones, para que proceda otorgar la cobertura de la Ley N°16.744, es necesario que éstas hayan tenido un motivo laboral y que el afectado no haya sido el provocador o quien haya dado inicio a la agresión, es decir, la víctima debe haber tenido un rol pasivo. En la especie, de lo antes expuesto fluye que el interesado no tuvo un rol activo ni provocador, siendo agredido por el compañero sin que conste ninguna acción del afectado que originara el ataque.

Teniendo Presente:

Acógese el reclamo interpuesto porel interesado, por lo que en la especie procede otorgar la cobertura del Seguro Social de Ley N° 16.744.

Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indica en el artículo 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 25Ley 19.880, artículo 25
Artículo 59Ley 19.880, artículo 59
Ley 16.744Ley 16.744