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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6464-2019

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Fecha: 15 de octubre de 2019

Destinatario: PRESIDENTE DE ASOCIACIÓN GREMIAL CAJAS DE CHILE

Observación: Mandato único electrónico para pago de subsidio por incapacidad laboral de trabajadores afiliados

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Pago; Poder

Departamento(s): Intendencia de Beneficios Sociales

Departamento(s): NORMATIVO

1.- Usted ha solicitado a esta Superintendencia la reconsideración del Oficio Ord. citado en concordancias, en lo relativo a la exigencia de firma notarial o firma electrónica avanzada para efectos de utilizar un mandato único para el pago electrónico a sus afiliados de subsidios por incapacidad laboral derivados de licencias médicas extendidas sin solución de continuidad.

Al respecto expone, en síntesis, que no existiría impedimento legal para permitir, en el caso del mandato precedentemente aludido, el uso de firma electrónica simple. Lo anterior, considerando que en caso que las C.C.A.F. utilicen el referido mandato único de transferencia electrónica, éstas cuentan con mecanismos de autentificación, tales como clave secreta, huella digital o número de serie de identidad. Además, señala que tratándose del pago de subsidios por incapacidad laboral de sus afiliados, éstos se depositarán siempre en la cuenta del respectivo trabajador y no de un tercero.

2.- Sobre el particular, hago presente a usted que el pronunciamiento emitido por esta Superintendencia a través del Of. Ord. N°4.594, de 20 de junio de 2019, se originó en una presentación efectuada por Cajas de Chile A.G., mediante Carta N°893, de 13 de mayo de 2019, a través de la cual solicitó a este Organismo la autorización para el uso de un mandato único para pago del subsidio por incapacidad laboral y el uso de un mandato multipropósito para otros beneficios, utilizando como mecanismo de autentificación la confirmación telefónica previa u otros procesos electrónicos simples.

A través del Of. Ord. antes citado, esta Superintendencia estableció que respecto del mandato único para pago de subsidio por incapacidad laboral no existía inconveniente en su obtención vía autorización notarial o firma electrónica avanzada para ser depositado en la cuenta del respectivo trabajador y no de un tercero. Por su parte, respecto del mandato multipropósito para otros beneficios se exigió igualmente que fuera suscrito ante notario o con firma electrónica avanzada.

Ahora bien, teniendo presente los argumentos contenidos en su solicitud de reconsideración y habida cuenta que en la misma se hace referencia específica a los procedimientos de autenticación que utilizarán las C.C.A.F. para obtener el mandato único de transferencia electrónica para el pago del subsidio por incapacidad laboral, a saber: clave secreta, huella digital y número de serie de la cédula de identidad, entre otros, este Organismo ha estimado pertinente acoger dicha solicitud en relación con el mandato único para el pago del subsidio por incapacidad laboral, en el sentido de poder ser éste obtenido a través de firma electrónica simple, utilizando mecanismos que permitan asegurar suficientemente la verificación del emisor del mandato (uso de claves secretas, verificación mediante huella digital, número de serie de la cédula de identidad, entre otros). Lo anterior, en la medida que exista una autorización expresa del afiliado y que la cuenta corriente o cuenta vista en que se efectúen los pagos de subsidio por incapacidad laboral sean efectivamente del trabajador afectado por la incapacidad laboral y en el entendido, además, que el mandato en cuestión debe renovarse en caso de cambio de afiliación a una nueva C.C.A.F.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia viene en reconsiderar su Of.Ord. N°4.594, de 20 de junio de 2019, en los términos precedentemente expuesto

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.833Ley 18.833
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab