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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5063-2019

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Fecha: 22 de julio de 2019

Destinatario: Mutualidad de empleadores Ley N°16.744

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley N° 16.744; Organismos Administradores; Privados; Mutuales; Adhesión a Mutualidad;

Fuentes: Ley N° 16.744; Artículo 7° del D.S. N° 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;

Departamento(s): Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744

1.- Esa mutualidad "A" se ha dirigido a esta Superintendencia, indicando que con fecha 14 de marzo de 2019, la empresa. manifestó su voluntad de renunciar a la adhesión a ese organismo administrador. Posteriormente, por intermedio de carta fechada y recepcionada durante el mes de marzo del mismo año, la aludida empresa habría manifestado su voluntad de desistirse de la renuncia a esa mutualidad "A", solicitando que se dejara sin efecto la carta de renuncia de fecha 14 de marzo de 2019. Agrega que, mediante Certificado de Adhesión de fecha 11 de junio de 2019, la Mutualidad "A" certificó que la empresa señalada se encuentra adherida en dicha mutualidad de empleadores, desde el 1° de mayo de 2019.

Expone que, a su juicio, la adhesión de la empresa a la Mutualidad "B", se encontraba condicionada a que no se mantuviese vigente su calidad de adherente a ese Organismo administrador, circunstancia que no se habría configurado, puesto que la empresa aludida se habría desistido de su intención de renunciar a esa entidad, razón por la cual estima que la adhesión a la Mutualidad "B"no se concretó válidamente.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con hacer presente, en primer término, que esa mutualidad "A"no ha acompañado a su presentación los antecedentes relacionados con el caso por el cual consulta.

Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario precisar que el artículo 7° del D.S. N° 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que la renuncia de una entidad empleadora a su calidad de adherente de una mutualidad, sólo surtirá efecto a partir del último día del mes calendario siguiente a su formulación.

A su vez, el número 1, Letra A, Título I, del Libro II, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, establece que la solicitud de adhesión de una entidad empleadora a una mutualidad, debe ser acompañada, entre otros antecedentes, de la carta renuncia a la mutualidad de origen. Dicho antecedente tiene por finalidad acreditar ante la mutualidad en la que se solicita la adhesión, que se ha cumplido con la exigencia de presentar la renuncia a la adhesión ante el organismo administrador anterior, a fin de, entre otros aspectos, evitar una doble adhesión. Asimismo, el referido Compendio de Normas indica que aprobada la solicitud de adhesión por el directorio, ésta surtirá efecto a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se hace efectiva la renuncia.

Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de que una entidad empleadora se desista de la renuncia presentada ante una mutualidad, cabe hacer presente que si bien no existe regulación específica al respecto, esta Superintendencia estima que dicha gestión es perfectamente posible, en la medida que se realice antes de la entrada en vigencia de la nueva adhesión, y que se ponga en conocimiento de la mutualidad ante la que se ha presentado la solicitud de adhesión. En efecto, de no comunicarse el desistimiento de la renuncia a la mutualidad a la que se ha solicitado la adhesión, dicho desistimiento sería inoponible a esta última entidad, puesto que, frente al desconocimiento del referido desistimiento, el segundo organismo administrador, obrando de buena fe, continuará con el procedimiento de adhesión, entendiéndose, por tanto, que la entidad empleadora se encuentra adherida a esta última entidad, y no a la mutualidad de origen.

De esta manera, en caso que no se hubiere comunicado a la Mutualidad "B" el desistimiento a la renuncia presentada por la empresa, dicho desistimiento no sería oponible a la referida mutualidad, debiendo entenderse, por tanto, que la empresa aludida se adhirió válidamente a la Mutualidad "B". Por consiguiente, si la empresa ha manifestado su intención de adherirse a la mutualidad "A", deberá hacerlo cumpliendo con los requisitos generales establecidos para ello.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744