Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4574-2019

.

Fecha: 20 de junio de 2019

Destinatario: COMPIN

Observación: La notificación de la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica, puede efectuarse a través de correo electrónico para este efecto, cuando el afectado así lo haya solicitado, o bien en forma personal o por carta certificada.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Licencias Médicas; Resolución;Notificación;

Fuentes: Artículos 3°, 28 y 38 letra f) de la Ley N° 16.395; Artículo 4° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Artículo 46 y 47 de la Ley N°19.880

Departamento(s): Intendencia de Beneficios Sociales

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- El Contralor Regional de Los Ríos, de la Contraloría General de la República, ha remitido a esta Superintendencia el oficio del Ant., por el que requiere se le otorgue una respuesta, en relación a su consulta sobre la forma de notificación que debe implementar esa COMPIN para comunicar los pronunciamientos de licencias médicas.

Dicho ente de control señala, además, que por ser materia de competencia de esta Superintendencia, como autoridad técnica de control de las Instituciones de Previsión Social, de conformidad lo dispuesto en los artículos 3°, 28 y 38 letra f) de la Ley N° 16.395, le corresponde emitir el respectivo pronunciamiento.

2.- Al respecto esta Superintendencia, cumple con señalar que, el Artículo 4° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, regula la forma de notificación de la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica y permite pueda efectuarse a través de correo electrónico para este efecto, cuando el afectado así lo haya solicitado.

Además, de manera supletoria, deben aplicarse los artículo 46 y 47 de la Ley N°19.880 de 2003, que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, por lo que, para aquellos casos en que no sea posible la forma de notificación prevista por el ya citado artículo 4° del D.S.N°3, debe aplicarse la notificación personal o por carta certificada.

TítuloDetalle
Artículo 3Ley 16.395, artículo 3
Artículo 28Ley 16.395, artículo 28
Artículo 38Ley 16.395, artículo 38