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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5367-2019

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Fecha: 09 de agosto de 2019

Destinatario: PROSECRETARIO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Observación: Funcionamiento de la normativa vigente para el pago de licencias médicas al amparo de la Ley SANNA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley Sanna

Fuentes: Leyes N°s.16.395; Ley N° 16.744; Ley N° 17.322; Artículo 5, 6, 13, 14, 21, 22 de la Ley N° 21.063.

Departamento(s): Intendencia de Beneficios Sociales

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Por su intermedio, el H. Diputado de la República, en uso de la facultad que le confieren los artículos 9° de la Ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 308 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ha requerido a esta Superintendencia se le informe sobre el funcionamiento de la normativa vigente para el pago de licencias médicas al amparo de la Ley SANNA.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia previo a referirse a la materia consultada, ha estimado pertinente establecer algunas consideraciones en relación al Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA).

- Con fecha 28 de abril de 2017 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.010que creó el Fondo con cargo al cual se financian las prestaciones del SANNA. Las fuentes de financiamiento del mencionado Fondo son: cotización mensual (en régimen) de un 0.03% de las remuneraciones o rentas imponibles de los trabajadores dependientes e independientes, de cargo del empleador o de éstos últimos, según corresponda; cotización para este Seguro que proceda durante los períodos en que el trabajador o la trabajadora esté haciendo uso de él y por los períodos de incapacidad laboral temporal de origen común, maternal o de la Ley N°16.744, de cargo del empleador; producto de las multas, reajustes e intereses que se apliquen en conformidad a la Ley N°17.322, que establece las normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social y, las utilidades o rentas que produzca la inversión de los recursos anteriores. En el caso de la cotización de este Seguro, la recaudación la efectúan las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral, conjuntamente con las demás cotizaciones que recaudan para el financiamiento del seguro de la Ley N°16.744.

- Con fecha 30 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.063 que creó el SANNA, un seguro de carácter obligatorio que permite al padre, a la madre o al tercero a cuyo cargo se encuentra un menor, que tengan la calidad de trabajadores, ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, cuando estén afectados por una condición grave de salud durante el período de tratamiento o recuperación o en la fase final de una condición terminal. Durante este período el trabajador o trabajadora que cumple determinados requisitos de afiliación y cotización recibe un subsidio que reemplaza total o parcialmente su remuneración o renta mensual. El artículo 42 de la mencionada Ley establece que esta Superintendencia ejercerá las funciones y atribuciones de supervigilancia, control, regulación, fiscalización y sanción respecto del Seguro. Para estos efectos, este Organismo estará investida de las mismas facultades que su normativa legal le otorgue respecto de los organismos sometidos a su fiscalización.

- Otorgamiento de la licencia médica SANNA (artículo 13 de la Ley N°21.063). El formulario de licencia médica SANNA debe ser otorgado al trabajador o trabajadora por el médico tratante del niño o niña y en él se debe certificar la ocurrencia de alguna de las condiciones graves que establece la Ley, a saber, cáncer; trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos; estado o fase terminal de la vida y accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente. Dicha licencia se otorgará por períodos de hasta quince días, salvo cuando el mismo médico tratante prescriba que la atención, el acompañamiento o el cuidado personal del hijo o hija pueda efectuarse bajo la modalidad de media jornada, caso en el cual la duración podrá ser de hasta treinta días.

- Duración del permiso (incisos primero al cuarto del artículo 14 de la Ley N°21.063). El permiso para cada trabajador o trabajadora varía según la condición de salud protegida. En caso de cáncer, el permiso tendrá una duración de hasta noventa días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por hasta dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico. El permiso para cada trabajador o trabajadora en caso de trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos tendrá una duración de hasta noventa días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, respecto del mismo diagnóstico, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso para cada trabajador o trabajadora en los casos de fase o estado terminal de la vida durará hasta producido el deceso del hijo o hija. El permiso para cada trabajador o trabajadora por accidente grave tendrá una duración máxima de hasta cuarenta y cinco días, en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica.

- Uso del permiso (inciso quinto artículo 14 de la Ley N°21.063). Si el padre y la madre son trabajadores con derecho al Seguro podrán hacer uso del permiso conjunta o separadamente, según ellos lo determinen.

- Pronunciamiento de la licencia médica (artículo 21 de la Ley N°21.063). La calificación médica de la licencia SANNA corresponderá a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Será competente para conocer de la calificación de la licencia médica la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del lugar donde presta sus servicios el trabajador o la trabajadora o la del domicilio del trabajador o trabajadora independiente, en su caso. La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez consultará los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 5° y 6° de la Ley N°21.063 y el número de días autorizados al trabajador o trabajadora con cargo a este Seguro, de acuerdo al procedimiento y a los mecanismos de verificación que establezca la Superintendencia de Seguridad Social.

Para tal efecto, esta Superintendencia deberá contar con un sistema electrónico de consulta en línea. La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez dispondrá de un plazo de siete días hábiles para revisar la licencia médica y los demás antecedentes y pronunciarse sobre la procedencia del permiso. Este plazo será prorrogable por siete días hábiles más. De no ser observada dentro de estos plazos, la licencia médica se entenderá aprobada. La autorización o rechazo de la licencia médica será comunicada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez al trabajador o a la trabajadora y al empleador en forma electrónica. Las licencias médicas autorizadas deberán comunicarse también a la entidad pagadora y a la Superintendencia de Seguridad Social, en forma electrónica.

Precisado lo anterior y tratándose específicamente del pago del subsidio derivado de una licencia médica SANNA, (artículo 22 de la Ley N°21.063), cabe señalar que éste es realizado por las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), según corresponda. Este subsidio se pagará con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser, en caso alguno, superior a un mes. También se podrán efectuar los pagos a través de convenios con otras instituciones u organismos públicos o privados. Actualmente, amparadas en el antes citado artículo 22, cada una de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744, con fecha 2 de mayo de 2018, celebró un contrato con la C.C.A.F. Los Héroes conforme al cual tanto la Asociación Chilena de Seguridad, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y el Instituto de Seguridad del Trabajo, encomendaron a la aludida C.C.A.F. el servicio de pago de subsidios SANNA de trabajadores afiliados a éstas, en los demás casos, el pago lo realiza directamente el ISL.

3.- Finalmente, esta Superintendencia cumple con señalar que un trabajador o trabajadora podrá reclamar ante este Organismo por el rechazo o modificación de la licencia médica SANNA, en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de la COMPIN, que rechazó o modificó el permiso. Además, podrá reclamar por el monto del subsidio pagado, en el mismo plazo de 30 días, en este caso contados desde el cobro del respectivo subsidio.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 17.322Ley 17.322
Ley 16.744Ley 16.744