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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen3043-2019

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Fecha: 09 de abril de 2019

Destinatario: PRESIDENTE COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD;

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley N° 16.744; Instrumento de Prevención; Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Del sector público;

Fuentes: Ley N° 16.744; artículo 1 del D.S. N° 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19.345;

Departamento(s): Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Oficios: Ord. N° 60.161, de 2010, esta Superintendencia

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744,

1.- Esa Superintendencia se ha dirigido a este Servicio, indicando que cuenta con alrededor de 200 empleados distribuidos en dos instalaciones en Santiago y una oficina en cada capital regional, señala que históricamente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad se ha entendido como institucional, ocupándose de los temas atingentes a todos los trabajadores, sin importar la instalación en que laboran. Sin embargo, señala que el año 2016, un profesional de la mutualidad, les indicó que los Comités Paritarios, debían constituirse en cada recinto en que trabajen más de 25 personas, y que en consecuencia, lo asumieron de esa manera. No obstante, consulta si esa es la interpretación correcta del artículo 1° del D.S. N° 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar el artículo 66 de la Ley N° 16.744, para establecer la exigencia de constituir Comités Paritarios en las entidades empleadoras, se refiere a toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas, lo que el artículo 6 de la Ley N° 19.345 hizo extensivo a los servicios públicos.

Por su parte, el artículo 1° del citado D.S. 54, dispone en su primer inciso que "en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley N° 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.". A su vez, el inciso segundo del artículo mencionado preceptúa que "Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.".

De acuerdo con lo anterior, mediante Oficio Ord. N° 60.161, de 2010, esta Superintendencia señaló que se debe constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas y que, para determinar los establecimientos o "centros de trabajo" en los cuales se debe constituir y mantener en funcionamiento un Comité Paritario, se debe establecer si en cada uno ellos, individualmente, se cuente con 25 o más trabajadores, debiéndose considerar que cada "centro de trabajo" es asimilable a los conceptos de sucursal o agencia.

Se hizo presente en el aludido pronunciamiento, que el sentido de la exigencia en comento "...radica en que en cada establecimiento situado en distinto lugar de la dirección de la cual depende, se presentarán riesgos propios no necesariamente relacionados sólo con la actividad desarrollada, la que puede ser compartida por los diferentes "centros de trabajo", sino que también por las particularidades propias del sitio en el cual aquéllas se llevan a cabo, por lo que resulta además, del todo aconsejable que en cada uno de ellos exista un Comité Paritario que pueda detectarlos, contribuyendo así efectivamente a la prevención de accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales.".

3.- En consecuencia, de acuerdo al mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia cumple con manifestar que corresponde constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las dependencias a que se alude en la consulta de que se trata, considerando que en ellas, trabajarían más de 25 personas.

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TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 19.345Ley 19.345
Artículo 1DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 1
Ley 16.744Ley 16.744