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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5053-2019

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Fecha: 22 de julio de 2019

Destinatario: Instituto de Seguridad Laboral

Observación: Aplicación de los criterios de caso fortuito o fuerza mayor a la tramitación de una licencia médica tipo 5 o 6.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley N° 16.744; Prestaciones Económicas; Incapacidad Temporal; Tramitación de licencias;

Fuentes: Artículo 10 de la Ley N° 16.744; Artículo 11, 13, 54 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Departamento(s): Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: 3424; número 2, Letra A, Título VI, del Libro V, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744

1.- Mediante el correo electrónico individualizado en Antecedentes, ese Instituto se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando que se aclare el alcance de la Circular N° 3.424, de 2019, que estableció que corresponde a la COMPIN ponderar los criterios de caso fortuito o fuerza mayor, en la tramitación de una licencia médica. Indica que en el caso de las licencias médicas tipo 5 y 6, éstas son presentadas ante ese Instituto y no ante la COMPIN, razón por la cual, a su juicio, la referida facultad, tratándose de dichas licencias, corresponde a ese organismo administrador.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar, en primer término, que conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 16.744, ese Instituto administrará el seguro contenido en dicho cuerpo normativo, respecto de sus entidades empleadoras afiliadas, los trabajadores de dichas entidades empleadoras y de los trabajadores independientes que corresponda.

Por otra parte, el artículo 54 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que la presentación de la licencia por el trabajador, fuera de los plazos a que se refieren los artículos 11 y 13 de dicho Decreto, habilitará a la COMPIN o a la ISAPRE para rechazarla. Sin embargo, podrán admitirse a tramitación aquellas licencias médicas presentadas fuera de los plazos señalados, siempre que se encuentren dentro del período de duración de la licencia y que se acredite ante la COMPIN o la ISAPRE que la inobservancia del plazo de presentación se debió a caso fortuito o fuerza mayor.

Ahora bien, el número 2, Letra A, Título VI, del Libro V, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, dispone que a partir del 1° de enero de 2019, las licencias médicas tipo 5 y 6 deben ser tramitadas ante ese Instituto, quien a su vez, las remitirá a la COMPIN, sólo para efectos de que esta última entidad se pronuncie sobre la pertinencia del reposo.

De lo anterior se desprende que respecto de las licencias médicas tipo 5 y 6, corresponde a ese Instituto la aplicación de la sanción contenida en el artículo 54 del citado D.S. N°3 -toda vez que la facultad de la COMPIN, tratándose de dichas licencias médicas, se limita únicamente al pronunciamiento sobre la pertinencia del reposo- para lo cual ese organismo administrador debe tener en consideración los criterios expresados en la Circular N° 3.424.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
25/01/2021Circular 3575Licencias médicasAPLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, AL D.S. N°3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 de 2019, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONESLey N° 16.395. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/08/2021Dictamen 102970-2021Licencias médicasLicencia Médica - Incumplimiento del reposoley Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
11/02/2021Dictamen 16373-2021Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Licencia Médica - Fuera del país - Fuera de plazoLey Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 184, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Artículo 10Ley 16.744, artículo 10