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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 08200-2019

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Fecha: 08 de mayo de 2019

Destinatario: CCAF

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Plazo de prescripción para el cobro; Fallecimiento; Herencia;

Fuentes: Ley N° 16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia; Ley N° 4.808; Ley N° 17.344; Ley N° 16.618;Ley N° 14.908;Ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones; Artículo 195, 197 bis, 201, del Código del Trabajo

Departamento(s): Intendencia de Beneficios Sociales - Departamento de Licencias Médicas

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES

Visto:

La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil; la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil; la Ley N° 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos; la Ley N° 16.618, de Menores; la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias; la Ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y, la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de fecha 12/12/2018, ha recurrido ante esta Superintendencia por el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas por descanso maternal y postnatal parental N° 79-6, por 42 días de reposo entre el 11/10/2018 y el 21/11/2018 y N° 1-37273113, por 84 días de reposo, entre el 18/10/2018 y el 09/01/2019, del postnatal parental, además de aquellas por patología del embarazo, emitidas a la interesada, cuyo pago se encontrara pendiente al momento de su fallecimiento ocurrido con fecha 27/11/2018.

Que, se tuvo a la vista, el certificado de defunción de la interesada, en el cual consta que falleció el 27/11/2018. Que, asimismo, se tuvo a la vista el certificado de nacimiento del menor, por lo que consta que su nacimiento ocurrió el 18/10/2018.

Que, el inciso tercero del artículo 195 del Código del Trabajo, incorporado por el número 1 del artículo 1° de la Ley N° 20.545, establece que, "Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198."

Que, por su parte, el artículo 197 bis del Código del Trabajo, incorporado por el número 3 del artículo 1° de la Ley N° 20.545, establece que las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.

Que, a este respecto, cabe señalar que, el padre no tiene derecho al pago del subsidio por el postnatal parental por haber fallecido la madre, sin perjuicio de tener presente que si el padre es trabajador, pudo presentar licencia por los días que restaban del postnatal y hacer uso del postnatal parental.

Que, en relación a lo anterior, cabe precisar que el subsidio por incapacidad laboral no cobrado en vida por la interesada (Q.E.P.D.), se incorporó a su patrimonio hereditario, por lo que debe ser pagado a sus herederos.

Que, en tal sentido, el artículo 26 de la Ley N°16.271, cuyo texto refundido fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, exime de la obligación de haber inscrito la resolución que concede la posesión efectiva de la herencia -previo a disponer de los bienes de la misma- al cónyuge, los padres e hijos, cuando deban percibir de las Cajas de Previsión sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales.

Que, sin embargo, dado que el menor nació con fecha 18/10/2018, deberá reducirse el permiso prenatal en 35 días, para que abarque el período comprendido entre el 11/10/2018 y el 17/10/2018 y con ello evitar duplicidad en el pago del subsidio. Asimismo, se debe reducir .

Que, en la especie, consta que 7 días de subsidio derivado del permiso prenatal y 10 días del subsidio derivado del postnatal, no fueron pagados en vida a la interesada (Q.E.P.D.), por cuanto falleció con fecha 27/10/2018, por lo que pueden ser cobrados por sus herederos y para el caso que éstos sean menores de edad, deberán concurrir a través de su representante legal, calidad que tiene el padre de los mismos, salvo que, mediante resolución judicial se haya entregado el cuidado personal de los hijos a otra persona, lo que deberá acreditarse.

Que, por otra parte, de existir sumas de dinero no cobradas por la interesada, referidas a subsidio por incapacidad laboral derivado de licencias médicas extendidas por patología del embarazo, éstas deben ser pagadas también sus herederos, y en el caso que estos sean menores de edad, deberán concurrir a través de su representante legal, calidad que tiene el padre de los mismos, salvo que mediante resolución judicial se haya entregado el cuidado personal de los hijos a otra persona, lo que deberá acreditarse.

Teniendo Presente:

Instrúyese a la COMPIN Región Metropolitana reducir la licencia médica prenatal N° 79-6, para que abarque el período comprendido entre el 11/10/2018 y el 17/10/2018 y reducir la licencia postnatal, para que abarque el período comprendido entre el 18/10/2018 y el 27/11/2018. Instruyese a la COMPIN Región Metropolitana rechazar el permiso postnatal parental, por cuanto la madre falleció con fecha 27/11/2018.

Instrúyese a la C.C.A.F. pagar el subsidio derivado de las licencias prenatal (7 días adeudados), postnatal (por 10 días) y por patología del embarazo no cobrado por la interesada (Q.E.P.D.), a quien(es) acredite(n) la calidad de heredero(s) y en el caso que este(os) sean menores de edad, deberá(n) concurrir a través de su representante legal, calidad que tiene el padre de los mismos, salvo que, mediante resolución judicial se haya entregado el cuidado personal de los hijos a otra persona, lo que deberá acreditarse.

TítuloDetalle
Ley 14.908Ley 14.908
Ley 18.933Ley 18.933
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.469Ley 18.469
Artículo 1Ley 20.545, artículo 1
Artículo 26Ley 16.271, artículo 26