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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4452-2019

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Fecha: 13 de junio de 2019

Tema: CCAF

Destinatario: SUPERINTENDENTE DE PENSIONES

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: CCAF; Crédito social

Fuentes: Ley N° 16.395; Ley N°18.833; artículo 2472, del Código Civil

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 2052

Junto con saludar, para su conocimiento, adjunto, remito a usted, copia del dictamen N° 14.951, de 2019, de la Contraloría General de la República, mediante el cual se complementa el dictamen anterior N° 2.031 de 2019, en el sentido que los créditos sociales en favor de las Cajas de Compensación gozan de la preferencia del artículo 2.472, N°6 -actual N°5-, del Código Civil, procediendo que los descuentos que se efectúen para su pago se ajusten a las reglas de los créditos de primera clase.Junto con saludar, para su conocimiento, adjunto, remito a usted, copia del dictamen N° 14.951, de 2019, de la Contraloría General de la República, mediante el cual se complementa el dictamen anterior N° 2.031 de 2019, en el sentido que los créditos sociales en favor de las Cajas de Compensación gozan de la preferencia del artículo 2.472, N°6 -actual N°5-, del Código Civil, procediendo que los descuentos que se efectúen para su pago se ajusten a las reglas de los créditos de primera clase.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
12/04/2019Dictamen 1672-2019Créditos socialesCCAF - Crédito socialLey N°. 16.395, artículo 95, de la Ley N° 18.833
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 2472 (DEL ART. 2)DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2472 (del art. 2)