Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3539-2019

.

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio Incapacidad Laboral; Trabajadores extranjeros; Técnicos extranjeros

Fuentes: D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18.156; Ley N° 16.744; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud

Departamento(s): CONTENCIOSO - INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES

1.- Mediante presentación de antecedente, Ud. recurrió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a la situación de uno de sus trabajadores, de nacionalidad venezolana, que habría manifestado su intención de solicitar la devolución de los fondos previsionales cotizados, acogido a la exención de la Ley N°18.156. Agrega que el trabajador desea volver a cotizar en la A.F.P., manteniendo su contrato de salud con su ISAPRE, por lo que consulta si tendría derecho a subsidio por incapacidad laboral, en el supuesto que vuelva a cotizar en la A.F.P.

2.- Sobre el particular, cabe manifestar previamente que la Ley N° 18.156, exime a los técnicos extranjeros de la obligación de cotizar para pensión y salud en Chile, manteniendo el empleador la obligación de cotizarles para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que regula la Ley N° 16.744. Asimismo, la Superintendencia de Pensiones ha señalado que en este caso, también se deben efectuar las cotizaciones que procedan para el seguro de cesantía. Se entiende por "técnico" a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Además de la condición de ser "técnico", la Ley N° 18.156 exige que el trabajador extranjero se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de Seguridad Social fuera de Chile que le otorgue prestaciones a lo menos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte y que en el Contrato de Trabajo respectivo, el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.

Lo anterior no se contrapone con el hecho de que, voluntariamente el trabajador haya celebrado un contrato de salud con una ISAPRE, situación que está permitida para chilenos y extranjeros en el artículo 193 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud que dispone que las Instituciones de Salud Previsional, podrán celebrar contratos de salud con personas que no se encuentren cotizando en un régimen previsional o sistema de pensiones. Se debe señalar que tales contratos dan derecho a las prestaciones médicas, pero no dan derecho al pago de subsidio por incapacidad laboral, porque la persona no efectúa cotizaciones para pensión en Chile, no cumpliendo, por ende, los requisitos para obtener subsidio, de acuerdo a la normativa del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

3.- Ahora bien, respecto a la consulta referida a si el trabajador acogido a la exención ya señalada, desea volver a cotizar en una A.F.P., en el supuesto que cotice, tiene o no derecho a subsidio por incapacidad laboral.

Bajo tal hipótesis, y tal como se manifestó en la respuesta a su consulta web ingresada el 13/03/2019, para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, según establece el artículo 4° del D.F.L. N°44, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones, dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente, requisito este último que equivale a tener 90 días de cotizaciones, continuos o discontinuos, dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.

A su vez, cabe tener en consideración que a pesar de haberse acogido temporalmente a la exención de cotizar, ello no necesariamente implicaría que haya perdido su afiliación al sistema de pensiones chileno (A.F.P.).

Por tanto, el trabajador que vuelve a cotizar en una A.F.P., tendrá derecho a subsidio por incapacidad laboral, siempre que cumpla con los requisitos del artículo 4° del D.F.L. N°44 ya citado.

TítuloDetalle
Ley 18.156Ley 18.156
Artículo 4DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 4
Ley 16.744Ley 16.744