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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3854-2019

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Fecha: 17 de mayo de 2019

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CONTRALOR GENERAL, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Base de cálculo; Subsidio común; funcionario pública; funcionario municipal; regimenes especiales

Fuentes: Leyes N°s 19.070, 18.883, 20.233 y 18.833.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: Dictamen N° 24.794, de 13 de octubre de 2018, de la Contraloría General de la República

Concordancia con Circulares: Circular N°2.424, de 2007, de esta Superintendencia

1.- Mediante las cartas citadas en ANT., la C.C.A.F. ha solicitado a esta Superintendencia, que requiera a usted la aclaración del Dictamen N° 24.794, de 13 de octubre de 2018, mediante el cual la Contraloría General de la República a propósito de una presentación efectuada por una I. Municipalidad, en contra de la C.C.A.F., dispuso que, en razón que el citado Municipio mantuvo la remuneración íntegra de sus funcionarios durante el período en que estos hicieron uso de licencia médica, la citada Caja debía reembolsar el monto correspondiente al subsidio por incapacidad laboral de los trabajadores del referido Municipio, incluyendo aquellos funcionarios regidos por el estatuto de la Ley Nº 18.883, esto es, funcionarios municipales propiamente tales. Lo anterior, a pesar que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, no tienen la administración del régimen de subsidios por incapacidad laboral respecto de dichos trabajadores.

En efecto, señala la Caja que los empleados públicos y los funcionarios municipales, regidos respectivamente por las Leyes N°s 18.834 y 18.883, tienen derecho al pago de la totalidad de su remuneración durante la vigencia de las licencias médicas de que hagan uso, motivo por el cual, en estos casos, las C.C.A.F. no perciben la cotización del 0,6% vinculada con la administración del régimen de subsidios por incapacidad laboral, no resultando procedente, por tanto, que se les exija el reembolso de los pagos efectuados por las respectivas entidades empleadoras durante los períodos de licencia médica. De este modo señala que, en la especie, para que la I. Municipalidad recupere esos montos derivados de los subsidios por incapacidad laboral de este tipo de trabajadores debe solicitar el reembolso en cuestión en la ISAPRE correspondiente, o FONASA o COMPIN según sea el caso.

Finalmente, precisa que una cuestión distinta es la que ocurre con los empleados municipales regidos por el Código del Trabajo, en donde pueden celebrarse convenios de pago con los municipios en su calidad de entidades empleadoras con el objeto que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 18.833, el empleador, sin perjuicio de mantener la remuneración del trabajador, pueda luego exigir el reembolso del correspondiente subsidio por incapacidad laboral.

2.- Al respecto, esta Superintendencia cumple con señalar que el artículo 40 de la Ley N°20.233, modificó la Ley N°18.833, autorizando a las entidades empleadoras del sector público para afiliarse a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

En relación con lo anterior, esta Superintendencia mediante su Circular N°2.424, de 2007, precisó, para los efectos previstos en la norma antes citada, el alcance de la expresión entidades empleadoras del sector público, comprendiendo dentro de ella a las Municipalidades.

Junto con lo anterior, en la citada Circular se estableció que la afiliación de una entidad empleadora del sector público y sus funcionarios a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), es sólo para los efectos de acceder a las prestaciones de bienestar social que dichas entidades otorgan, esto es: crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias, no contemplándose, por tanto, la administración de regímenes legales, cuyo es el caso del régimen de subsidios por incapacidad laboral.

A mayor abundamiento, de acuerdo con lo establecido, en el artículo 19 N°2, de la Ley N°18.833 corresponde a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar: "Administrar, los regímenes de prestaciones familiares, de subsidios de cesantía y de subsidios por incapacidad laboral respecto de los trabajadores afiliados afectos al Código del Trabajo del sector privado, de las empresas autónomas del Estado y de aquéllas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria y de los regidos por la ley N°19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, y por la ley N° 19.378".

En el citado texto, no figuran los funcionarios municipales regidos por la Ley N°18.883, por lo que respecto de éstos las C.C.A.F. no administran el régimen de subsidios por incapacidad laboral.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia solicita a la Contraloría General de la República aclarar su Dictamen N° 24.794, de 3 de octubre de 2018, precisando que el reembolso de los montos correspondientes a subsidios por incapacidad laboral de funcionarios municipales afectos a la Ley N° 18.883 deben ser requeridos a FONASA, por cuanto las C.C.A.F. no administran a su respecto dicho régimen legal.

Para mayor claridad, se remite copia de la Circular N° 2.424, de 19 de diciembre de 2007, emanada de esta Superintendencia.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
27/09/2022Circular 3695Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICALey N°16.395 en sus artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23 y 38; artículos 1°, 3°, 11, 13 a 18 de la Ley N°18.833,
27/06/2013Circular 2937Asignación familiarSISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO QUE NO OPERAN ACTUALMENTE CON L FONDO UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, PARA QUE OPEREN CON ÉL.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo de Previsión Social; D.S. N 124, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10336; Ley N° 18833
18/06/2013Circular 2934Asignación familiarSISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO, RESPECTO DE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE LES TRASPASA EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
26/02/2009Circular 2511Asignación familiarSISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES ESTABLECIDO EN EL D.S. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO DE PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75. de 1974. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20328
19/12/2007Circular 2424Cajas de CompensaciónINCORPORACIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO A C.C.A.F. Y MODIFICACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN A DICHAS ENTIDADES. IMPARTE INSTRUCCIONES.Ley N° 18833; Ley N° 19070; Ley N° 20233; D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación
23/08/1999Circular 1740Asignación familiarFondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía. Fija nuevo Procedimiento de Traspaso y de Recursos del citado Fondo a las Entidades que operan con el a través de las Cuentas Corrientes N°.s. 901034-3 y 901721-6, del Banco del Estado de Chile.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10336; Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/01/2022Dictamen 11-2022AfiliaciónCCAF - Afiliación entidad empleadora sector públicoLeyes N°s.16.395 y 18.833.
24/06/2021Dictamen 2418-2021 CCAF - Afiliación y desafiliación de empresaLey N° 16.395; Ley N° 18.833
25/01/2016Dictamen 4599-2016Cajas de Compensación - Servicios de BienestarAfiliación entidad empleadora sector públicoLeyes N°s. 18.833 y 20.233.
25/04/2013Dictamen 26207-2013Cajas de CompensaciónDesafiliacion asamblea mayoría nueva asambleaLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
19/02/2013Dictamen 11407-2013Asignación familiarProcedimiento - Trabajadores dependientes sector públicoD.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
07/12/2012Dictamen 79056-2012Licencias médicasBeneficios - Sector públicoD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
26/04/2012Dictamen 26918-2012Cajas de CompensaciónAfiliación - Desafiliación - Funcionario públicoLeyes 16.395, 18.833, 18.918 artículo 40 a) y 20.233, artículo 40 letra a).
22/02/2012Dictamen 12988-2012Cajas de CompensaciónAfiliación - Por regiones - Sector públicoLeyes N°s. 16.395 , 18.833 y 20.233
22/12/2010Dictamen 80210-2010Cajas de CompensaciónAfiliación - Desafiliación - Educación - Salud - Sector municipal - Sector públicoLey N°18.833.
25/06/2010Dictamen 39228-2010Cajas de Compensación Ley N°. 16.395; Ley N°18.833.
10/07/2008Dictamen 46864-2008Cajas de CompensaciónCondonación multa prevista por artículo 22 a) Ley 17.322 - Prestaciones CCAF a Servicios de BienestarLeyes N°s. 18.833 y 20.233.
TítuloDetalle
Código del trabajoCódigo del trabajo
Ley 19.070Ley 19.070
Ley 19.378Ley 19.378
Artículo 19Ley 18.833, artículo 19
Artículo 24Ley 18.833, artículo 24
Artículo 40Ley 20.233, artículo 40