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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3750-2019

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Fecha: 14 de mayo de 2019

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: GERENTE GENERAL ISAPRE

Observación: Las ISAPRES deben considerar, para determinar el monto del subsidio por incapacidad laboral que les corresponde pagar a los trabajadores independientes, la renta imponible declarada en el FUN respectivo. Si no se declaró en el FUN la renta imponible, y sólo se tiene las cotizaciones de salud, con un plan en UF, jurisprudencialmente, esta Superintendencia ha determinado que dado que lo aportado por el trabajador independiente en la ISAPRE (su plan en UF) no puede ser inferior al 7% de su renta, se puede determinar el monto de la renta imponible en base al monto aportado. Con este mismo procedimiento se puede determinar las rentas imponibles que sean necesarias.

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Base de cálculo; Subsidio común; Trabajadores independientes

Fuentes: D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Ley N° 20.894, de 26 de enero de 2016.

Departamento(s): CONTENCIOSO - INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES

Concordancia con Oficios: Resolución Exenta IBS N° 2369, de 4 de febrero de 2019, de esta Superintendencia;Oficio Circular IF N° 20, de 13 de noviembre de 2018, de la Superintendencia de Salud

1.- Mediante presentación de antecedentes, Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto de la base de cálculo que las Isapres deben considerar para realizar el pago efectivo del subsidio por incapacidad laboral a los trabajadores afiliados independientes. Teniendo en consideración las instrucciones recibidas de la Superintendencia de Salud en el Oficio Circular IF N° 20, de 13 de noviembre de 2018, en el cual manifiesta que no procede que las Isapres exijan a los trabajadores independientes la afiliación el pago de las cotizaciones en alguna AFP, para efecto de tener derecho a subsidio.

2.- Al respecto, esta Superintendencia informa que el articulo 3° de la Ley N° 20.894, publicado en el Diario Oficial de 26 de enero de 2016, modificó a contar de esa fecha, el articulo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, estableciendo como requisito para acceder al subsidio por incapacidad laboral en el caso de los trabajadores independientes, solamente afiliación y cotizaciones para salud.

Esta Superintendencia ha manifestado que para efectos de la base de cálculo que las Isapres deben considerar para determinar el monto del subsidio por incapacidad laboral corresponde pagar a estos trabajadores, se debe considerar la renta imponible declarada por el trabajador independiente en el FUN respectivo, como muchas veces se encuentra que el trabajador independiente no declaro en el FUN su renta imponible, y sólo tiene cotizaciones de salud, con un plan en UF, no teniendo rentas imponibles, jurisprudencialmente, esta Superintendencia ha determinado que dado que lo aportado por el trabajador independiente en la Isapre (su plan en UF) no puede ser inferior al 7% de su renta, se puede determinar el monto de la renta imponible en base al monto aportado, de este modo, por ejemplo en el mes de abril de 2017, un trabajador independiente pagó una cotización para salud de $62.260 (U.F. 2,344 X $26.561,42 ), si se divide dicho monto por 0,07 se obtiene que equivale a una renta imponible de $889.429. Con este mismo procedimiento se puede determinar las rentas imponibles que sean necesarias

3.- En relación a su consulta, es todo lo que esta Superintendencia puede informar.

TítuloDetalle
Artículo 3ley 20.894, artículo 3