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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 47772-2017

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Fecha: 12 de octubre de 2017

Materia: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Licencias Médicas; Beneficiarios; Trabajador dependiente; Sector público; Sector privado; Sector municipal

Fuentes: .F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 17.995 que crea la Corporación de Asistencia Judicial; Decreto Ley N° 3529 de 1980.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - LICENCIAS MÉDICAS

Concordancia con Oficios: Dictamen N° 45045, de 2004, de la Contraloría General de la República.

1.- A través de presentación de fecha 28/08/2017 usted ha solicitado a esta entidad declarar la calidad de servicio público a la Corporación de Asistencia Judicial para los efectos de que sus trabajadores puedan gozar de remuneración durante el período de licencias médicas.

2.- Al respecto esta Superintendencia cumple en manifestar que la Corporación de Asistencia Judicial, fue creada por la Ley N°17.995 y recibe recursos fiscales del Ministerio de Hacienda a través de la Ley de Presupuesto, dicha Corporación es un órgano público descentralizado, como reiteradamente lo ha sostenido la Contraloría General de la República, por ejemplo, mediante el Dictamen N° 45045, de 2004.

3.- No obstante lo anterior, los trabajadores de la Corporación de Asistencia Judicial se rigen por las normas del Código del Trabajo y para efectos del subsidio por incapacidad laboral no se rigen por las normas del Estatuto Administrativo, por lo que los trabajadores de esa Corporación durante los períodos en que se les autorizan licencias médicas, tienen derecho a un subsidio por incapacidad laboral, bajo los requisitos de acceso y la forma de cálculo establecida en el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que rige al sector privado.

Sin perjuicio de lo anterior a dichos trabajadores, se les aplica el artículo 18 del decreto ley Nº 3.529, de 1980, conforme al cual los funcionarios estatales regidos por el Código del Trabajo, que se acojan a subsidio de licencia maternal o por enfermedad común, tienen derecho a percibir las remuneraciones no imponibles que les correspondan, las que deben ser pagadas por el respectivo empleador quien asume su financiamiento.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/03/2019Dictamen 2622-2019Licencias médicasLicencias Médicas - Trabajador dependiente - Beneficiarios - Sector públicoLeyes N° 16.395; 18.833; 17.995 (que crea la Corporación de Asistencia Judicial); 19.263 (fija normas aplicables al personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial); 20.027 (que crea la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores); DFL 29 de 2005, del Ministerio de Hacienda (que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo) y artículo 18 del D.L. N°3.529, de 1980.
TítuloDetalle
Código del trabajoCódigo del trabajo
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Ley 17.995ley 17.995