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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2416-2019

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Fecha: 14 de marzo de 2019

Materia: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: bono marzo

Fuentes: Leyes N°s. 19.728 y 20.743 y D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficios Ord. N°s. 29.949, del 8 de junio; 39179, del 2 de agosto y 46.799, del 20 de septiembre, todos de 2018, de esta Superintendencia

1.- Por presentación de antecedentes, Ud. reclamó por el aporte familiar permanente de marzo 2014, el que a la fecha no se le ha pagado.
Adjuntó, copia del Certificado de Beneficios Percibidos de la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., con fecha de emisión el 28 de enero de 2015.

2.- Requerido informe, la C.C.A.F. manifestó que Ud. estuvo afiliada desde el 1° de noviembre de 2009 hasta el 19 de diciembre de 2013, con reconocimiento de una causante.
También, requerido informe, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. informó que Ud. con fecha 20 de diciembre de 2013, efectuó la suscripción del seguro de cesantía, siendo la fecha de pago del primer giro el 30 de enero de 2014.
Por otra parte, requerido informe, la Superintendencia de Pensiones comunicó que de acuerdo al artículo 29 de la Ley N°19.728, la prestación se devenga y debe pagarse a partir del mes siguiente de producirse la cesantía.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N°20.743, el aporte familiar permanente de marzo de 2014, se otorga a quienes al 31 de diciembre de 2013, eran beneficiarios del subsidio familiar de la Ley Nº 18.020; y a quienes, a dicha fecha, eran beneficiarios de asignación familiar o asignación maternal establecidas en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siempre que hubieren percibido dichas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 18.987.
Esta Superintendencia efectuó una revisión de su caso, y de acuerdo al sistema de información SIAGF, su causante, tuvo reconocimiento desde el 1° de noviembre de 2009 hasta el 19 de diciembre de 2013, por la empresa Super 10 S.A., afiliada a la C.C.A.F. Con posterioridad, dicho causante tuvo reconocimiento desde el 1° de enero de 2014 al 31 de mayo del mismo año, en la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A.
Ahora bien, consta en el Certificado de Beneficios Percibidos de fecha 28 de enero de 2015 de la A.F.C., la fecha de presentación de la solicitud del subsidio de cesantía, fué el 20 de diciembre de 2013.
La Sociedad Administradora informó a través de las dos Cartas, de antecedentes, en síntesis, que con fecha 20 de diciembre de 2013, usted efectuó la suscripción del seguro de cesantía, con opción al Fondo de Cesantía Solidario, siendo la fecha de pago del primer giro el 30 de enero de 2014 y la fecha de cierre del proceso de pago se efectuó el día 15 de enero de 2014.
Este Organismo consultó a la Superintendencia de Pensiones sobre la fecha en que se devenga el derecho a la cobertura del seguro de cesantía, considerando que la solicitud fue presentada a la A.F.C., el 20 de diciembre de 2013.
La Superintendencia de Pensiones, señaló que de acuerdo al artículo 29 de la Ley N°19.728, la prestación se devenga y pagará por mensualidades vencidas y no estará afecta a cotización previsional alguna, ni a impuestos. Esto es, que el trabajador que acredita cumplir los requisitos del artículo 24 y 28 de la citada Ley, adquiere el derecho a la prestación y debe pagarse a partir del mes siguiente de producirse la cesantía.
Agregó que, a través del Compendio de Normas del Seguro de Cesantía, Libro III, Título III, Capítulo V ha instruido que "Las prestaciones se pagarán los días 13 y 30 de cada mes o hábil siguiente. En los casos en que al momento del pago no se cumpla el requisito de 30 días, contados desde el cese de la relación laboral, el primer pago se postergará hasta que se cumpla el plazo antes señalado."
También señaló, que en virtud de lo dispuesto en la norma legal referida, usted quedó cesante el día 18 de diciembre de 2013, y por lo cual, se devengo el derecho al pago de la prestación el día 18 de enero de 2014.
Concluyó, que las personas que quedan cesantes dentro de un mes, son beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario sólo a contar del mes siguiente, por aplicación del artículo 29 de la Ley N°19.728.
En consecuencia, dado que Ud. recibió el pago de asignación familiar sólo hasta el 19 de diciembre de 2013 y no hasta el 31 de diciembre de 2013, usted no tuvo derecho a recibir el aporte familiar permanente de marzo de 2014.

TítuloDetalle
DFL 150 de 1982 del Ministerio del TrabajoDFL 150 de 1982 Mintrab
Ley 20.743Ley 20.743
Ley 19.728Ley 19.728
Artículo 1Ley 18.987, artículo 1
Artículo 1Ley 20.743, artículo 1
Artículo 24Ley 19.728, artículo 24
Artículo 28Ley 19.728, artículo 28
Artículo 29Ley 19.728, artículo 29
Ley 16.744Ley 16.744