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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 56201-2018

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Fecha: 19 de noviembre de 2018

Materia: CCAF

Tema: CCAF

Destinatario: GERENTES GENERALES CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Aprueba acuerdos de fusión de las C.C.A.F.

Fuentes: Leyes N°s. 16.395, 18.833 y Título XXXIII del Libro I del Código Civil

1.- Por carta de antecedentes, la C.C.A.F. "A" envió copia del acta de la Sesión Extraordinaria, celebrada el 15 de noviembre de 2018, en la cual constan los acuerdos de su H. Directorio en orden a fusionar esa Caja con la Caja de Compensación de Asignación Familiar "B" , absorbiendo ésta a aquélla, aprobar el balance, el estado de situación y las bases de la fusión, en conformidad a los términos indicados por dicho cuerpo colegiado, los que se dan por expresamente reproducidos, y disolver la Caja de Compensación "A", quedando sujeto el acuerdo a la sola condición de ser aprobada la fusión y la disolución por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Las aludidas bases y términos de la fusión son los siguientes:
a) Fusionar por incorporación la C.C.A.F. "A" con la C.C.A.F. "B" , absorbiendo ésta última a la primera, adquiriendo todos sus activos, derechos, autorizaciones, permisos, obligaciones y pasivos y sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones.

b) Disolver la C.C.A.F. "A" sin proceder a su liquidación, como consecuencia de la fusión, disolución que se producirá a la fecha de publicación en el Diario Oficial del correspondiente decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

c) Considerar como base de los aportes y transferencias del activo y pasivo que por la fusión la C.C.A.F. "A" hará a la C.C.A.F. "B" , los estados financieros auditados de la C.C.A.F. "A" al 31 de agosto de 2018.

d) A contar de la fecha de publicación del decreto que apruebe la fusión y declare la disolución de la C.C.A.F. "A", la C.C.A.F."B" se hará cargo de todo el activo y pasivo registrado en los libros, en el inventario y en el Balance de la C.C.A.F. "A", quedando obligada la absorbente, por tanto, a cumplir y solucionar todas las obligaciones y deudas pendientes de la entidad absorbida por fusión, en particular las provenientes de los contratos celebrados y de los compromisos contraídos con instituciones bancarias y financieras, con los fondos de inversión privados denominados "Fondo de Inversión Privado BVC GM 3" y "Fondo de Inversión Privado C.C.A.F.-GM 1", con arrendadores, con el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía y con cualquier persona natural o jurídica, incluyendo al Fisco de Chile. Asimismo, la C.C.A.F. "B" adquirirá, a contar de la misma fecha, la totalidad de los bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, que formen parte del activo de la C.C.A.F. "A", cualesquiera que ellos sean y especialmente los recursos de su Fondo Social, los créditos sociales que se le adeudan y los bienes raíces y muebles de su propiedad.

e) Además, la C.C.A.F. "B" , por efectos de la fusión, se hará cargo y quedará como parte de todos los contratos, convenios, juicios y negociaciones pendientes y titular de los derechos y obligada al cumplimiento de las obligaciones de la C.C.A.F. "A", cualesquiera sean los títulos y calidades de ésta, sea dueña, poseedora o mera tenedora, acreedora, deudora u obligada, demandante, demandada u otros, ya que al ser absorbida por fusión se considerará a la entidad absorbente como su sucesora legal para todos los efectos contractuales, administrativos, judiciales, extrajudiciales y legales. Producida la fusión, la C.C.A.F. "B" deberá dar cumplimiento a todas las instrucciones que la Superintendencia de Seguridad Social haya impartido a la C.C.A.F. "A". Los actos, los negocios y los contratos ejecutados y celebrados por la C.C.A.F. "A" con posterioridad a la emisión de los estados financieros auditados que sirven de base para la fusión, sus modificaciones y variaciones patrimoniales, financieras o de resultados experimentados después de la fecha de cierre de los referidos estados financieros, pasarán a ser de cargo exclusivo de la C.C.A.F. "B" como si hubieren sido celebrados, ejecutados o realizados por ella.

f) A la fecha de disolución de la C.C.A.F. "A", sus entidades empleadoras adherentes, trabajadores y pensionados afiliados, se entenderán de pleno derecho afiliados a su continuadora legal, la C.C.A.F. "B". En consecuencia, las entidades empleadoras adherentes, los trabajadores de esas empresas y pensionados afiliados a la primera, tendrán acceso inmediato a los beneficios que otorgue la institución absorbente y conservarán la antigüedad que tenían en la entidad que se disuelve, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 15° de la Ley Nº 18.833.

g) Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 69 del Código Tributario, la C.C.A.F. "B" se hará responsable de todos los impuestos que a la fecha de la fusión se adeudaren por la C.C.A.F. "A".

2.- A su vez, la C.C.A.F. "B" , mediante carta de antecedentes, remitió a esta Superintendencia copia del Acta de la Sesión Extraordinaria N° 812, celebrada el 15 de noviembre de 2018, en la cual constan los acuerdos sobre fusión adoptados por la unanimidad de su H. Directorio, sobre las siguientes bases:
a) Fusionar por incorporación la Caja de Compensación de Asignación Familiar "A" con la Caja de Compensación de Asignación Familiar "B", absorbiendo ésta a la primera, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones y asumiendo todos sus activos y pasivos.

b) Considerar como base de los aportes y transferencias del activo y pasivo que por la fusión la C.C.A.F. "A" hará a la C.C.A.F. "B" , los respectivos estados financieros auditados de ambas entidades, practicados al treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.

c) A contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe la fusión y declare la disolución de la C.C.A.F. "A", la C.C.A.F. "B" asumirá todo el activo y pasivo registrado en los libros, en el inventario y en el balance de la C.C.A.F. "A", quedando obligada, por tanto, a cumplir y solucionar todas las obligaciones y deudas pendientes de la entidad absorbida por fusión, en particular y no limitada, a las provenientes de los contratos celebrados y de los compromisos contraídos con instituciones bancarias y financieras, con los fondos de inversión privados denominados Fondo de Inversión "Privado BVC GM Tres" y "Fondo de Inversión Privado C.C.A.F.-GM I", con arrendadores, con el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía y con cualquier persona natural o jurídica, incluyendo al Fisco.

d) Asimismo, a contar de la fecha de publicación del mencionado Decreto Supremo, la C.C.A.F. "B" adquirirá el dominio de la totalidad de los bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, que formen parte del activo de la C.C.A.F. "A", cualesquiera que ellos sean, y especialmente los recursos de su Fondo Social, y la cartera de créditos sociales adeudados.

e) Además, la C.C.A.F. "B" , por efectos de la fusión, se hará cargo y asumirá la calidad de parte en todos los contratos, convenios, juicios y negociaciones pendientes y de titular de los derechos y obligada al cumplimiento de todas las obligaciones de la C.C.A.F. "A", cualesquiera sean los títulos y calidades de ésta, sea como dueña, poseedora o mera tenedora, acreedora, deudora u obligada, demandante, demandada u otros, ya que al ser absorbida por fusión se considerará a la entidad absorbente como su sucesora para todos los efectos contractuales, administrativos, judiciales, extrajudiciales y legales en general.

f) Producida la fusión, la C.C.A.F."B" deberá dar cumplimiento a las instrucciones que la Superintendencia de Seguridad Social haya impartido a la C.C.A.F. "A" y que, por su naturaleza, contenido y oportunidad, sigan vigentes una vez materializada la fusión.

g) Los actos, los negocios y los contratos ejecutados y celebrados por la C.C.A.F. "A" con posterioridad a sus estados financieros que sirven de base a la fusión, las modificaciones o variaciones patrimoniales, financieras o de resultados experimentadas después de la fecha de cierre de los referidos estados financieros, pasarán a ser de cargo exclusivo de la C.C.A.F. "B" , como si hubieren sido celebrados, ejecutados o realizados por ella.

h) A la fecha de disolución de la C.C.A.F. "A", las entidades empleadoras adherentes a aquella y sus trabajadores, como también los pensionados afiliados a la misma, se entenderán afiliados de pleno derecho a su continuadora legal, la C.C.A.F. "B" , para todos los efectos legales y contractuales y, en consecuencia, las entidades empleadoras, los trabajadores y pensionados afiliados tendrán acceso inmediato a los beneficios que otorgue la institución absorbente, conservando la antigüedad que tenían en C.C.A.F. "A".

i) Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 69° del Código Tributario, la C.C.A.F. "B" se hará responsable de todos los impuestos que a la fecha de la fusión se adeudaren por la C.C.A.F. "A".

3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que aprueba los referidos acuerdos de fusión ya que ellos se ajustan a la legislación vigente, en especial al artículo 47 de la Ley N° 18.833.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 15Ley 18.833, artículo 15
Artículo 47Ley 18.833, artículo 47