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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 60816-2018

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Fecha: 28 de diciembre de 2018

Materia: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Asignación familiar ; Causante ; vivir a expensas;

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 18.987.

1.- Ud. ha reclamado a esta Superintendencia porque la C.C.A.F. no acogió su solicitud de reconocimiento como causantes de asignación familiar, de sus dos hijos menores de edad.
Expresa que el cuidado personal de sus hijos fue otorgado a la madre, pero afirma que ella se encuentra cesante.

2.- Requerida la C.C.A.F., informó que Ud. es beneficiario de asignación familiar de un causante (distinto a aquellos por los cuales reclama), quien tiene reconocimiento por la empresa que indica.
Manifestó que sus dos hijos menores, son causantes de asignación familiar de otra beneficiaria y tienen reconocimiento por la entidad administradora Carabineros de Chile, desde el 17 de octubre de 2018.
Agregó que Ud. tiene otra hija , quien es causante de asignación familiar en la Caja de Compensación informante y tiene reconocimiento vigente por un tercer beneficiario.
Por otra parte, la C.C.A.F. informó que Ud. no ha presentado la declaración jurada de ingresos de los períodos 2016, 2017 y 2018.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que revisó el sistema de información SIAGF, verificando que Ud. es beneficiario de asignación familiar del causante 6-5, quien tiene reconocimiento vigente desde el 1° de agosto de 2016, por la entidad empleadora que se indica.
Ahora bien, en relación a sus hijos menores de edad por los cuales Ud. reclama, 1-5 y 1-4, cabe indicar que ellos tienen reconocimiento vigente desde el 17 de octubre de 2018, por la beneficiaria 4-9, a través de Carabineros de Chile.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 6° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que los causantes no dan derecho a más de una asignación familiar por cada uno de ellos, aún cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aún cuando pudieren ser invocados en dicha calidad por dos o más personas.
Por tanto, no es posible que Ud. sea beneficiario de asignación familiar de sus hijos 1-5 y R1-4, desde el 17 de octubre de 2018, a menos que el reconocimiento sea extinguido.
En este punto, corresponde aclarar que, tal como Ud. señala en su presentación, consta de los certificados de nacimiento de sus hijos menores de edad 1-5 y 1-4, que el Juzgado de Letras de San José de la Mariquina otorgó el cuidado personal a la madre 7-9,
Ahora bien, debe señalarse que para ser causante de asignación familiar se requiere vivir a expensas del beneficiario, en los términos del artículo 5° del D.F.L. N° 150. Al respecto, cuando la madre tiene exclusivamente el cuidado personal de un menor, esto es, tiene a su cargo su crianza y educación, se considera como un antecedente adicional, cuando se evalúa el cumplimiento del requisito del causante de vivir a expensas de la persona que lo invoca en dicha calidad. En efecto, aún cuando por una sentencia del juzgado de familia se señale que sus hijos se encuentran bajo el cuidado personal exclusivo de la madre, éstos podrían vivir a expensas únicamente del padre si éste es el único que provee los medios económicos para su subsistencia y, en tal situación, el padre podrá obtener el reconocimiento. Si ambos proveen a su sustento, cabe señalar que esta Superintendencia ha resuelto, por ejemplo por el Oficio N° 57.618, de 2006, que se debe entender que el causante vive a expensas de aquel progenitor que soporta en forma importante o principal su sustento, o al menos, en una mayor proporción, Sin embargo, de no ser posible establecer con certeza cuál de los progenitores soporta en forma principal la mantención de los hijos, o si dicha proporción es equivalente, tendrá preferencia para invocar el beneficio de la asignación familiar aquel padre con el que vive el hijo.
4.- Finalmente, cabe indicar que la C.C.A.F. ha informado que Ud. no ha presentado la declaración jurada de ingresos de los períodos 2016, 2017, 2018.
Al respecto, se debe señalar que conforme a lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.987, la asignación familiar tiene diferentes valores según el ingreso bruto promedio devengado por el beneficiario durante el primer semestre inmediatamente anterior. Cabe señalar que la primera parte del inciso primero del aludido artículo 2° de la citada Ley N° 18.987 dispone que se entiende por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que haya percibido ingresos a lo menos por treinta días. En el evento que el beneficiario tuviera más de una fuente de ingresos, se considerarán todas ellas.
En su caso, Ud. puede presentar la declaración jurada de ingresos del primer semestre de los años 2016, 2017 y 2018, para que la C.C.A.F. determine cuál es el tramo de asignación familiar que le corresponde.

TítuloDetalle
DFL 150 de 1982 del Ministerio del TrabajoDFL 150 de 1982 Mintrab
Ley 18.987Ley 18.987
Artículo 1Ley 18.987, artículo 1
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2
Artículo 5DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 5
Artículo 6DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 6