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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 72-2019 (Resolución Exenta IBS)

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Fecha: 02 de enero de 2019

Materia: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral ; Pago;

Fuentes: Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N°57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el D.S. N°57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Nuevo Reglamento del Decreto Ley N°3.500, de 1980 y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:
Que, mediante presentación de 25/09/2018, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, solicitando en cumplimiento de la Resolución Exenta, de 06/08/2018, de este Organismo, que instruyó autorizar las licencias médicas N°s. 89, 10, 73 y 32, por un total de 120 días a contar del 16/03/2018.
Que, analizados los antecedentes, consta que la COMPIN dio cumplimiento a la Resolución citada precedentemente, y autorizó las licencias antes singularizadas.
Que, requerida al efecto la C.C.A.F., informó que no efectuó el pago de los subsidios respectivos, atendido que existe un dictamen de invalidez ejecutoriado.
Que, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 31 del D.S. Nº 57, establece como regla general que las pensiones de invalidez otorgadas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, se devengarán a contar de la fecha de declaración de invalidez, la que corresponderá a la fecha de presentación de la respectiva solicitud de pensión.
Que, no obstante lo anterior, en su letra b) la norma reglamentaria en comento establece una excepción tratándose de trabajadores acogidos a subsidio por incapacidad laboral, caso en el cual las pensiones de invalidez se devengarán desde el día siguiente al término de la última licencia médica vigente a la fecha en que quede ejecutoriado el respectivo dictamen.
Que, cabe señalar que mediante Dictamen, de 22/05/2018, de la Comisión Médica de la Región de Concepción, de la Superintendencia de Pensiones, otorgó al interesado un 77% de incapacidad, el cual quedó ejecutoriado el día 21/06/2018.
Que, por ende, procede el pago del subsidio reclamado por el interesado, por las licencias médicas N°s. 89, 10, 73 y 32.

Resuelvo:
Instrúyese a la C.C.A.F. La Araucana, proceda a pagar al Sr. Contreras el subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas N°s. 89, 10, 73 y 32.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE

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Ley 16.395Ley 16.395