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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44199-2018

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Fecha: 28 de diciembre de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Subsidio por incapacidad laboral. No procede pago a dueño de empresa, en calidad de trabajador independiente, por no cumplir con los requisitos establecidos al efecto

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral ; Enfermedad común ; Trabajadores independientes ; Requisitos;

Fuentes: Ley Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud

Concordancia con Circulares: Circular N° 1979, de esta Superintendencia

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:
Que, con fecha 25/05/2018, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la COMPIN, que autorizó sin derecho a subsidio por incapacidad laboral sus licencias médicas N°s. 03 y 05, por 10 y 14 días, respectivamente, a contar del 17/10/2017 y del 27/10/2017.
Que, el interesado señala que es dueño de la empresa E.I.R.L.,que individualiza y desde el 01/06/2016 tiene contrato de trabajo en calidad de trabajador dependiente de dicha entidad, percibiendo un sueldo mensual, por el cual se le efectúan oportunamente las cotizaciones previsionales.
Que, el interesado acompañó copias de las licencias N°s. 03 y 05, del extracto de la escritura pública de constitución de la referida empresa, del carnet del R.U.T. de esta, de los estados de las declaraciones mensuales de impuestos (Formularios 29), desde enero hasta octubre de 2017 y desde enero hasta abril de 2018, del certificado de pagos de cotizaciones previsionales de PreviRed.com, de la liquidación de sueldo de septiembre de 2017, en la que se estipulan haberes por $2.096.875 y una remuneración mensual imponible de $1.806.875, del contrato de trabajo con fecha de inicio el 01/06/2016, del certificado de afiliación previsional de la AFP Provida S.A. y del listado maestro de licencias médicas.
Que, con fecha 11/12/2017, la COMPIN Región Metropolitana remitió un documento en el que se consignó en las observaciones que si el interesado es dueño de la empresa debía tramitar sus licencias médicas como trabajador independiente.
Que, esta Superintendencia cumple en manifestar que en las situaciones como las del interesado, quien es el dueño de la empresa E.I.R.L., la persona no puede ser considerada trabajador dependiente de la misma, ya que no puede darse el vínculo de subordinación y dependencia que supone toda relación laboral, por lo que debía presentar sus licencias médicas N°s. 03 y 05, como trabajador independiente y tenerse en cuenta los requisitos exigidos a quienes se desempeñan laboralmente en esta calidad laboral, para efectos de la verificación del derecho a subsidio por incapacidad laboral.
Que, la consideración del "como si fuese trabajador independiente", obedece a que en su situación particular no puede darse el vínculo de subordinación y dependencia que supone toda relación laboral, ni tampoco dejarlo sin protección de uno de sus derechos básicos de seguridad social, esto es, el derecho a presentar licencia médica, con el consecuente goce del subsidio por incapacidad laboral, en el caso de que cumpla con los respectivos requisitos.
Que, el artículo 149 del D.F.L. N° 1, citado en Visto, dispone que los trabajadores independientes afectos a un régimen previsional pueden presentar una licencia médica y para efectos de verificar si tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con una licencia médica autorizada.
b) Tener doce meses de afiliación para salud anteriores al mes en que se inicia la licencia.
c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones de salud continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.
d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización de salud correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.
Que, en concordancia con lo anterior, se hace presente que mediante la Circular N° 1979 de 25/02/2002, de esta Superintendencia, que instruyó a las entidades pagadoras de subsidio que para el otorgamiento de dicho beneficio, deberán exigir a los trabajadores independientes, que acrediten que desempeñan efectivamente una actividad que les genera ingresos, mediante la presentación de copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales, si correspondiere u otros medios, según la naturaleza de la actividad de que se trate.
Que, revisados los antecedentes del interesado, individualizados en el considerando 3° de esta Resolución, se advierte que si bien el interesado cumple formalmente con los requerimientos establecidos en el artículo 149, del D.F.L. N° 1, de 2005, no acredita que efectivamente su actividad laboral le genera ingresos, en conformidad con lo dispuesto en el citada Circular 1979, puesto que habiéndose estipulado una remuneración imponible mensual de $500.000, desde septiembre de 2016 hasta marzo de 2017, de $588.000 en abril de 2017, de $738.000, en mayo y junio de 2017, de $826.000 en julio de 2017 y de $1.806.875, en agosto y septiembre de 2017, no está acreditada la solvencia económica de su Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en el período que se debe verificar su derecho a subsidio, según consta en las copias de los estados de las declaraciones mensuales de impuestos (Formularios 29), que adjuntó en su presentación ante esta Superintendencia, tal como a continuación se indica:

Resuelvo:
Confírmase lo actuado por la COMPIN Región Metropolitana, respecto a la autorización sin derecho a subsidio por incapacidad de las licencias médicas N°s. 03 y05, por no estar acreditada la actividad del interesado que le genere los ingresos mensuales que adujo percibir durante los períodos a examinar, por no acreditarse la solvencia económica de su empresa para el pago de su remuneración.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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25/02/2002Circular 1979Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientesSUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. FORMA DE ACREDITAR LA CALIDAD DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE. RENTA IMPONIBLE.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18469; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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28/12/2018Dictamen 44203-2018Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientesLey Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
14/11/2018Dictamen 38821-2018 (Resolución Exenta IBS)Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientesLey Nº16.395; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
02/06/2016Dictamen 33382-2016Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad común trabajadores independientes requisitosD.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
26/05/2016Dictamen 31233-2016Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - SIL maternalLicencias maternalesD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
25/04/2016Dictamen 24588-2016Licencias médicasEnfermedad común trabajadores independientes acreditar actividad generadora de ingresosD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
25/04/2016Dictamen 24653-2016Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Beneficiarios trabajador independienteD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
29/02/2016Dictamen 12464-2016Seguro laboral (Ley 16.744)Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo vínculo laboral no acreditadoD.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
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19/02/2016Dictamen 10576-2016Licencias médicasTrabajador independiente acreditar actividadD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
28/12/2015Dictamen 81163-2015Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Indebidamente percibido condonaciónD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
23/11/2015Dictamen 74374-2015Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Cotizante voluntariaD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
12/11/2015Dictamen 71710-2015Licencias médicasResolución rechazo causales de orden jurídico administrativo calidad de trabajador huellas laboralesD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
18/05/2015Dictamen 31270-2015Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Requisitos - Trabajadores independientesD.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
03/09/2014Dictamen 58434-2014Licencias médicasEnfermedad común trabajadores independientes requisitos doce meses afiliación 180 días de cotizaciones acreditar actividad generadora de ingresos cotizaciones al díaD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
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20/03/2013Dictamen 17650-2013Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Acreditar actividad generadora de ingresos - Enfermedad común - Trabajadores independientes D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/12/2012Dictamen 77895-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Prueba de las rentas - Trabajadores independientesD.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
20/02/2012Dictamen 12397-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Huellas laborales - Trabajadores independientesD.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
11/12/2008Dictamen 72789-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud
19/06/2008Dictamen 42017-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980
09/04/2008Dictamen 24159-2008Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1984, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
16/11/2007Dictamen 75473-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469.
31/08/2007Dictamen 57096-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
05/01/2007Dictamen 649-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud
30/06/2006Dictamen 31574-2006Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469
08/02/2005Dictamen 4986-2005Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.469; Ley Nº 10.383; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/01/2004Dictamen 2307-2004Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469
12/06/2003Dictamen 19900-2003Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Código del Trabajo
08/05/2003Dictamen 14244-2003Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/04/2003Dictamen 11365-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
16/04/2003Dictamen 11361-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
24/09/2002Dictamen 41405-2002Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980
TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.933Ley 18.933