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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 60307-2018

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Fecha: 21 de diciembre de 2018

Materia: LEY N°16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley N° 16.744 ; Prestaciones Preventivas ; Asesoría en prevención;

Fuentes: Ley N° 16.744 y Decreto N° 170, de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto le calificó como "No Recomendable Permanente" para la conducción de vehículo liviano en su lugar de trabajo, a raíz de presentar visión monocular.
Discrepa del rechazo en comento, señalando que tiene licencia de conducir clase B desde hace 15 años.

2.- Requerida al efecto, dicha Mutualidad acompañó los antecedentes respectivos e informó que el 12 de junio de 2018, se realizó a petición de su entidad empleadora, la evaluación preocupacional de compatibilidad de salud con diversos riesgos, entre ellos la conducción u operación de equipo móvil. Destacó en su evaluación, la prótesis ocular que Ud. presenta en su ojo izquierdo desde el 2003, evidenciándose por optometría visión nula de ojo izquierdo y ausencia de estereosis, concluyendo en esa oportunidad, que Ud. no es compatible para altura física según el Decreto 170 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, como base para la operación de equipo móvil.
Posteriormente, el 3 de agosto de 2018, su entidad empleadora solicitó Evaluación Psicosensotécnica para vehículo liviano. En el referido exámen se concluyó que Ud. es "no recomendable permanente" para riesgos del cargo para operación de equipo móvil, atendida la alteración de visión de profundidad que padece, la cual resulta nula, de conformidad al Decreto 170 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

3.- Al respecto, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron, en primer lugar, que las Mutualidades son asesoras de las entidades empleadoras adheridas en materias de prevención de riesgos laborales, y de acuerdo al artículo 4° del D.S. N° 40 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos profesionales. Entonces, están facultadas para hacer las recomendaciones pertinentes sobre los riesgos a que pueda estar expuesto un trabajador con déficit visual en faenas de alto riesgo. De esta forma, independientemente del carácter vinculante o no de estas recomendaciones, ello no libera al empleador de su responsabilidad con la vida y salud de sus trabajadores, conforme al artículo 184 del Código del Trabajo.
Por lo anterior, si bien Ud. puede tener licencia clase B ya que reúne los requisitos generales, en el caso de conducción en minas es de alto riesgo la visión monocular con alteración de profundidad, por lo que no existen elementos que hagan variar lo resuelto por la referida Mutualidad.
Por último, agregan los citados profesionales, que, en todo caso, y siempre que el médico lo considere necesario, podrá requerir exámenes especiales para comprobar si ha habido un período suficiente de adaptación de la visión del postulante. En este caso sí hay un período de años de adaptación, que de acuerdo al informe oftalmológico Ud. no lo logró.

4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia confirma lo resuelto por la Mutualidad.