Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57197-2018

.

Fecha: 26 de noviembre de 2018

Materia: LEY N°16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley N° 16.744 ; Prestaciones Económicas ; Incapacidad Temporal ; Subsidio de Incapacidad Laboral;

Fuentes: Ley N° 16.744.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 4.926, de 2018, esta Superintendencia.

1.- Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a su eventual derecho a subsidio "...desde la fecha del alta laboral a la fecha.". Hace presente que actualmente está con reposo y sin vínculo laboral, ya que su empleador puso término al contrato de trabajo el 7 de junio de 2018.
Cabe puntualizar previamente respecto al caso, que el 4 de abril de 2017 Ud. sufrió un accidente laboral, a raíz del cual resultó con "luxación acromioclavicular tipo ll izquierda" y "rotura parcial del manguito rotador izquierdo", cuadro este último que este Organismo calificó como laboral, mediante Oficio Ord. N° 4.926, de 29 de enero de 2018. Según certificado extendido por la mutualidad, se registra reposo laboral desde el 4 de abril al 2 de mayo de 2017 (29 días) y por el día 1 de junio de 2018.

2.- Sobre el particular, esta Entidad debe expresar que sometió el caso al análisis de sus profesionales médicos, quienes determinaron que la mutualidad calificó como de origen laboral la afección que presenta del manguito rotador y ha planificado su tratamiento quirúrgico, estableciendo que en la ficha clínica (incluida en el CD adjunto), aparece la indicación de reposo a contar del 27 de agosto de 2018, sin habérsele extendido licencia médica.
Señalan los aludidos profesionales médicos que, si bien se calificó la lesión del manguito rotador como de origen laboral y en los últimos controles en la Mutualidad se planificó su tratamiento quirúrgico. Precisan que en la especie no hubo alta prematura.
De esta manera, no existiendo en su caso alta prematura y al no haber vínculo laboral, el reposo indicado a contar del 27 de agosto de 2018, no genera derecho a subsidio, ya que dicho beneficio tiene por objeto reemplazar las rentas de actividad, circunstancia que en su caso no se cumple.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que no procede que se le otorgue el beneficio de subsidio por el reposo que prescribió a contar de la fecha indicada.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744