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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 40148-2018

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Fecha: 26 de noviembre de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: licencia médica electrónica;

Fuentes: Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Circulares: Circular N°2.338, de 2006, de esta Superintendencia

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:
Que, con fecha 21/09/2018, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado reclamando en contra de la Resolución de la COMPIN, que confirmó lo resuelto por la ISAPRE, que rechazó la licencia médica N° 28-0, por 10 días a contar del 13/06/2018.
Que, el artículo 11 del D.S. N° 3, de 1984, establece que los trabajadores dependientes del sector público disponen de un plazo de tres días hábiles contados desde el inicio del reposo, para presentar la licencia médica al empleador.
Que, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a la COMPIN o a la ISAPRE, según sea el caso, para rechazar la licencia médica, en caso que sea presentada fuera del plazo reglamentario. Con todo, el inciso segundo del citado artículo contempla una excepción para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor, siempre que la licencia médica se encuentre dentro de su período de vigencia.
Que, en casos calificados, este Organismo ha ordenado autorizar licencias médicas presentadas fuera de su período de vigencia, atendida la existencia de circunstancias que constituyen una situación de fuerza mayor o caso fortuito en conformidad al artículo 45 del Código Civil, toda vez que se trata de un principio de general aplicación en nuestro ordenamiento jurídico.
Que, la licencia médica reclamada otorgó reposo a contar del 13/06/2018, por lo que el plazo para presentarla ante el empleador vencía el 15/06/2018, sin embargo, la sección C.1. del formulario respectivo consigna como fecha de recepción por parte del empleador el 20/06/2018, es decir, fuera de plazo.
Que, sin perjuicio de lo anterior, el formulario de la licencia médica reclamada da cuenta que el empleador del recurrente no se encontraba adscrito al sistema de licencias médicas electrónicas.
Que, conforme al artículo 67 D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud y la Circular N°2.338, de 2006, de esta Superintendencia, es el profesional que extiende la licencia médica quien tiene la obligación de verificar si el empleador se encuentra o no adscrito al Sistema de Información de Licencias Médicas Electrónicas, además de emitir un comprobante impreso con el correspondiente folio que certifique el otorgamiento de la misma.
Que, de este modo, tratándose de licencias médicas electrónicas, es responsabilidad del médico emisor verificar la circunstancia referida, por lo que cualquier error u omisión en que dicho profesional incurra al momento de emitir el formulario respectivo no puede perjudicar al trabajador en cuestión.
Que, a juicio de este Organismo, las circunstancias antes indicadas permiten justificar la entrega fuera de plazo de la licencia médica reclamada en los términos del artículo 45 del Código Civil.

Resuelvo:
Instrúyese a la COMPIN, modificar su resolución anterior, ordenando a la ISAPRE autorizar la licencia médica N° 28-0.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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01/12/2006Circular 2338Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA.D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Resolución Exenta N° 608, del Ministerio de Salud; Ley N° 16744; Ley N° 19223; Ley N° 19628; Ley N° 19799
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 45 (DEL ART. 2)DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 45 (del art. 2)